Micelio
11001031500020250310500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2025-05-22

Radicación interna: 4825 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Burak Duran·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata 2 de julio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03105-00 Demandante: Burak Durán Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD| Temeridad Síntesis del caso: El demandante interpuso acción de tutela con el fin de que, en garantía de sus derechos fundamentales, las autoridades demandadas tramiten y le entreguen documentos de identificación como permiso temporal y permanente de trabajo, cédula de extranjería, licencia de conducción y pasaporte.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Elda Patricia Rodríguez Beleño en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 22 de mayo de 20252, Burak Durán, por medio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Nación - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, Ventanilla Única de Servicios de Movilidad y Tránsito de Bogotá, Registraduría Nacional del Estado Civil, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la identidad, personalidad jurídica, trabajo, mínimo vital, dignidad humana, debido proceso e igualdad, con ocasión de la negativa o dilación en la entrega de documentos de identidad y permanencia en el 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 Índice 1 de SAMAI.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03105-00 Demandante: Burak Durán Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 país, tales como el permiso temporal y permanente de trabajo, la cédula de extranjería, la visa colombiana, la licencia de conducción y el pasaporte. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERA: ORDENAR A MIGRACIÓN COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA O MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL AL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, AL MINISTERIO DEL TRABAJO, A LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ Y A LA VENTANILLA UNICA DE SERVICIOS DE BOGOTÁ Y A LAS DEMÁS ENTIDADES ACCIONADAS, PARA QUE POR FAVOR LE OTORGUEN Y EXPIDAN LA CEDULA DE EXTRANJERIA, LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN, EL PERMISO TEMPORAL O PERMANENTE DE TRABAJO EL CUAL LO NECESITA CON URGENCIA EL SEÑOR BURAK DURAN identificado con Numero de Pasaporte U32431224 de nacionalidad de Turquía;

ASI MISMO, QUE SE LE OTORGUEN LAS CITAS Y SE LE FACILITE EL TRAMITE PARA SOLICITAR LA CEDULA DE EXTRANJERIA, LA VISA O TRASPASO DE VISA Y DEMÁS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TENER UNA ESTABILIDAD Y VIDA DIGNA EN COLOMBIA.” (subrayado por fuera del texto original). SEGUNDA: SOLICITO SEÑOR JUEZ CONTODO RESPETO EL AMPARO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, FUNDAMENTALES, Y HUMANOS EN ESPECIAL EL DERECHO A LA IDENTIDAD YA LA PERSONALIDAD JURÍDICA LOS CUALES SON EL ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD Y DERECHO FUNDAMENTAL AUT NOMO, EL DERECHO AL TRABAJO, AL MINIMO VITAL, DEBIDO A QUE NO LE HAN OTORGADO LA CEDULA DE EXTRANJERIA AL ACCIONANTE Y EL PERMISO TEMPORAL Y PERMANENTE DE TRABAJO EN SU CALIDAD DE ACCIONANTE Y LA LICENCIA DE CONDUCCION PARA PODER LABORAR, EL DERECHO A TENER UNA VIDA FINANCIERA ACTIVA, LA PROTECCION DE LA DIGNIDAD HUMANA Y EL DERECHO A LA IGUALDAD, VIOLENTADOS POR LA CANCILLERIA O MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA OFICINA DE MIGRACION COLOMBIA Y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y DEMAS ENTIDADES ACCIONADAS tal cual lo indica la Sentencia T-155/21 expedida por la Corte Constitucional;

ASÍ MISMO, SOLICITO EN EL ESCRITO DE TUTELA EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER UNA IDENTIDAD SEA CON CEDULA DE EXTRANJERÍA CON RESIDENCIA PERMANENTE EN COLOMBIA, YA QUE SE ME HA NEGADO LA ENTREGA DEL RESPECTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD O CÉDULA DE EXTRANJERIA Y EL PASAPORTE Y VISA Y EL PERMISO DE TRABAJO, ENTRE OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTES PARA PODER OBTENER UN TRABAJO DIGNO PARA SU SUBSISTENCIA Y CON FINES DE SOLICITAR PRESTAMOS EN BANCOS Y TENER UNA VIDA CREDITICIA Y FINANCIERA ACTIVA Y PARA PODER DESPLAZARSE EL ACCIONANTE DENTRO Y FUERA DE COLOMBIA;

ADEMAS EL AMPARO Y DEFENSA DEL DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL DERECHO AL SUSTENTO DE LAS PERSONAS MIGRANTES, LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL ESTATUTO DEL MIGRANTE Y DE TODOS LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS QUE ESTÁN CONSIGNADOS EN LA NORMA CORRESPONDIENTE, EL DERECHO AL BIENESTAR, A RECIBIR SOLIDARIDAD Y ASISTENCIA Y SUSTENTO DE LOS MIGRANTES DESAMPARADOS POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO, ENTRE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Y DEMÁS CONEXOS que usted Señor Juez o Magistrado tenga a bien vincular y agregar con el fin de que se le protejan todas las garantías al ciudadano accionante.

TERCERA: Solicito señor Juez Constitucional ordenar a las Entidades Accionadas la expedición de la Visa o en su defecto el traspaso de la VISA, el otorgamiento del permiso de permanencia para regularizar su situación migratoria y también la concesión u otorgamiento de la visa temporal (TP-15 o TP-10) y demás Radicación: 11001-03-15-000-2025-03105-00 Demandante: Burak Durán Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 documentación que requiera la Accionante para su debida identificación en Colombia y para garantizar su derecho obtener un trabajo digno para garantizar su mínimo vital y el cumplimiento de su proyecto de vida y el de su Núcleo Familiar sea en este país o en el extranjero.

Ya que el Ámbito Político, Jurídico, Administrativo y de Política Publica en beneficio hacia las personas migrantes, dichos beneficios son: El Permiso de Ingreso y Permanencia — PIP, el Permiso Especial de Permanencia—PEP, la Tarjeta de Movilidad Fronteriza — TMF, la Solicitud de refugio, el otorgamiento de las Visas tales como las visas de: Visa de visitante (Tipo V), la Visa de migrante (Tipo M), la Visa de residente (Tipo R), la Visa de beneficiario, el otorgamiento de la Nacionalidad colombiana, y el reconocimiento de los derechos a los migrantes tales como el Derecho a la salud, el Derecho a la educación, el Derecho al trabajo, el derecho a la Asistencia humanitaria y alojamiento, entre otros, los cuales son susceptibles de protección, efectividad, y ejecución a través de los mecanismos para proteger los derechos de los migrantes tal como es la Acción de Tutela, los derechos de petición y la intervención de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre y Organizaciones internacionales de derechos humanos como Human Righs otras.

CUARTA: Solicito Señor Juez Constitucional que por favor expida las medidas provisionales o cautelares con el fin de que se le protejan los siguientes derechos fundamentales a la Accionante: El Derecho a tener EL PERMISO PERMANENTE Y/O TEMPORAL DE TRABAJO, un Documento de Identidad o Cedula de Ciudadanía, o Cedula de Extranjería con residencia permanente en Colombia, LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN, además que se le ordene a la Cancillería, a Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores otorgarle y entregarle LA VISA O VISA DE TRASPASO a la Accionante, así mismo, como Medida Provisional se le ordene al Ministerio del Trabajo o la Entidad Competente para que le tramiten aprueben y entreguen el Permiso Especial de Trabajo para que el Accionante pueda accederá un mejor trabajo, así como también se le ordene a Prosperidad Social de la Presidencia de la Republica o Ministerio de la Igualdad y Equidad ordenarle que Incorpore dentro de los beneficiarios del Ingreso Solidario a la Accionante, entre otros beneficios y garantías que otorga el Estatuto de los Migrantes en el territorio colombiano o que se aplique por defecto para el Migrante del País de Turquía. QUINTA: Señor Juez o Magistrado de Tutela solicito con todo respeto ante usted que ordene el amparo del derecho y/o principio a la dignidad humana en su calidad de el derecho fundamental a la salud y el derecho al acceso del servicio de salud de la Accionante, ya que, debido a que no tiene documento de identidad o cedula de extranjería, ni VISA, ni permiso de trabajo, por ende, no puede tampoco asistir al médico o a los servicios de salud que ofrecen las EPS e IPS.

SEXTA: Con respecto a lo anterior señor Juez traigo a colación la Jurisprudencia indicada por la Corte Constitucional de Colombia con respecto al derecho a la identificación y nacionalidad de las personas a través de la siguiente Sentencia T155/21, la cual indica lo siguiente: La Sala considera que (i) el derecho a la personalidad jurídica es un derecho inherente al ser humano por el simple hecho de existir.

(ii) Su reconocimiento formal está interrelacionado con el reconocimiento del derecho a la nacionalidad y, usualmente, se hace a través del registro civil de nacimiento y los documentos de identidad expedidos por el país del que se es nacional o del país en donde es migrante (iii) Estos documentos, a su turno, son el medio a través del cual se garantiza el derecho de una persona a la identidad.

SEPTIMA: Señor Juez o Magistrado de Tutela solicito por favor Vigile el cumplimiento de forma tal que no continúe la vulneración y amenaza de los derechos de la Accionante. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03105-00 Demandante: Burak Durán Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 OCTAVA: Señor Juez o Magistrado de Tutela solicito por favor Ordenar a los accionados para que, en el término de 10 días, informen sobre el cumplimiento de lo ordenado por usted, señor Juez constitucional.

NOVENA: En caso de no cumplirse lo ordenado por usted Señor Juez, se continúe con el DESACATO consagrado el artículo 53 y s.s. del decreto 2591 de 1991. DECIMA: Solicito ante usted Señor Magistrado y/o Juez de la República, que ordene la Aplicación de los Derechos Consignados en el artículo 85. que expresa: “Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40".

De la Constitución Política de Colombia. DECIMA PRIMERA: Solicito se tengan en cuenta los documentos que se anexan como pruebas a esta Acción de Tutela que constata la veracidad de los hechos, EN ESPECIAL las Copias de la cedula o documento de identidad de la Accionante, el pasaporte y OTROS DOCUMENTOS ALUSIVOS COMO PRUEBAS. DECIMA SEGUNDA: Señor Magistrado solicito que ordene a las entidades accionadas la ejecución del Articulo 83.

En el sentido de que: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe y la moralidad administrativa y pública y la confianza legítima, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se identificaron los siguientes: 4. 1) El accionante, de nacionalidad turca, manifestó que reside en Colombia desde hace más de 3 años por razones laborales y comerciales.

Durante dicho periodo, alegó haber enfrentado múltiples dificultades para la obtención de documentos de identificación y permisos requeridos para el ejercicio de su vida laboral y personal en el país. 5. 2) Indicó que, en varias ocasiones, elevó solicitudes ante distintas entidades del orden nacional y distrital entre ellas, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de obtener la cédula de extranjería, el permiso temporal y permanente de trabajo, la licencia de conducción, la visa colombiana y el pasaporte. 6. 3) Señaló que las entidades accionadas han negado o ignorado sus solicitudes, impidiéndole acceder a servicios estatales y financieros, así como desarrollar actividades básicas como conducir, viajar al exterior, solicitar créditos, acceder a servicios de salud, ejercer su oficio o constituir una empresa en Colombia.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03105-00 Demandante: Burak Durán Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados3 7.

La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá4, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social5, la Personería Distrital de Bogotá6, el Ministerio de Relaciones Exteriores7, Migración Colombia – Unidad Administrativa Especial8, la Registraduría Nacional del Estado Civil9 y la Presidencia de la República10 rindieron informe y coincidieron en solicitar la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación pasiva en la causa.

Todas las entidades mencionadas afirmaron que, tras revisar sus plataformas institucionales, no encontraron evidencia de que el señor Burak Durán hubiera iniciado trámite o actuación alguna relacionada con los hechos expuestos en la solicitud. 8. La Procuraduría General de la Nación11 rindió informe y puso de presente que la acción de tutela debía ser rechazada por temeridad.

Señaló que el accionante promovió dos acciones de tutela basadas en los mismos hechos, lo que generó una carga innecesaria para la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se negaran las pretensiones. 9. Las siguientes entidades, a pesar de haber sido notificadas del auto admisorio de la demanda, el 30 de mayo de 202512, guardaron silencio: la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad y Tránsito de Bogotá, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Defensoría del Pueblo.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Verificación de actuación temeraria. 2.3. Conclusiones. 2.1. Fijación de la controversia 3 Mediante Auto de 27 de mayo de 2025, el despacho sustanciador resolvió, entre otras, (1) admitir la acción de tutela de la referencia; (2) tener como demandados a la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – Ministerio de Trabajo – Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento para la Prosperidad Social, Migración Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad de Bogotá y la Personería Distrital de Bogotá; y (3) negar una solicitud probatoria. 4 Índice 9 de SAMAI. 5 Índice 10 de SAMAI. 6 Índice 12 de SAMAI. 7 Índice 14 de SAMAI. 8 Índice 15 de SAMAI. 9 Índice 13 de SAMAI. 10 Índice 16 de SAMAI. 11 Índice 11 de SAMAI. 12 Índice 7 de SAMAI.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03105-00 Demandante: Burak Durán Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 10. Determinar si existió o no una actuación temeraria13 por parte de Burak Durán al presentar esta acción de tutela contra la Presidencia de la República y otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la identificación, a la identidad, a la salud, al trabajo, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y a la igualdad. 2.2.

Verificación de actuación temeraria 11. De conformidad con la Corte Constitucional14, la existencia de un comportamiento temerario en materia de tutela se da cuando resulta injustificada la presentación reiterativa de la acción de tutela. 12. En el presente caso, la Sala advierte que el señor Burak Durán presentó 2 acciones de tutela el mismo día, 22 de mayo de 2025: una radicada bajo el No. 2025-10086-00 ante la jurisdicción ordinaria15, y otra —la de la referencia— ante esta Corporación. 13.

En relación con la acción de tutela radicada bajo el No. 2025-10086- 00, se observa que el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá16, mediante Sentencia de 5 de junio de 2025, resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por el señor Burak Durán. En su decisión, el despacho judicial consideró acreditado que las entidades accionadas no incurrieron en vulneración alguna, al constatarse que el accionante no había iniciado los trámites administrativos necesarios para acceder a los documentos cuya entrega reclamaba. 14.

Sobre la existencia de identidad de partes, hechos y objeto o pretensiones entre las referidas tutelas, de su revisión, se observó lo siguiente: 15. (1) Identidad de partes: En este punto se observa que ambas acciones de tutela fueron instauradas por Burak Durán contra la Nación - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad y Tránsito 13 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 contempla (se trascribe) “ACTUACION TEMERARIA.

Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. 14 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de temeridad: “(1) identidad de partes;

(2) identidad de hechos; (3) identidad de pretensiones; y (4) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. A contrario sensu, la actuación no es temeraria cuando aun existiendo dicha multiplicidad de solicitudes de protección constitucional, la acción de tutela se funda en: (1) la ignorancia del accionante;

(2) el asesoramiento errado de profesionales del derecho; o (3) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera “temeraria” y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante.

Sentencias SU-168/17, T-272/19, T-162/18, T-185 de 2013, T-084/12 y T-727/11, entre otras. 15 Acción de tutela que fue admitida por el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá mediante Auto 26 de mayo de 2025. Tal como consta en la página web de la Rama Judicial – Consulta de procesos unificada. 16 Índice 19 de SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03105-00 Demandante: Burak Durán Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 de Bogotá, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Departamento para la Prosperidad Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital de Bogotá. 16.

La sala advierte que, aunque en el trámite identificado con el radicado No. 2025-10086-00, promovido ante la jurisdicción ordinaria, se observa la inclusión del Ministerio de Defensa Nacional como entidad accionada, dicha diferencia no resulta sustancial para efectos de analizar la configuración de la identidad de partes. Lo anterior, debido a que dicha entidad no ostenta competencia para la expedición de documentos de identidad, pretensión central en ambas acciones. 17.

Identidad de hechos: En este aspecto, la Sala advierte que las solicitudes de amparo objeto de análisis encuentran su origen en la presunta negativa de las entidades accionadas a responder las solicitudes presentadas por el accionante, tendientes a obtener determinados documentos de identidad. 18. Identidad de pretensiones: Encuentra la Sala que en ambas acciones de tutela se invoca la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la identidad, a la personalidad jurídica, al trabajo, a la dignidad humana, a la seguridad social y a la igualdad.

En consecuencia, el accionante solicita su amparo y que se ordene a las entidades accionadas, conforme a sus competencias, la expedición de los siguientes documentos: la cédula de extranjería, la licencia de conducción, el permiso temporal y permanente de trabajo, la visa colombiana y el pasaporte. 19. (2) Ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda: De lo anterior, la Sala observa que no existió justificación para la presentación de otra tutela, toda vez que, no se evidencia un estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante, un asesoramiento errado, ni se evidencia un miedo insuperable o una necesidad extrema de defender un derecho. 20.

De lo expuesto, la Sala concluye que el señor Burak Durán ha promovido más de una acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, lo cual configura una actuación temeraria, sin que se advierta justificación o excepción que permita eximir dicha conducta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, esta situación conlleva el rechazo o la decisión desfavorable de las solicitudes formuladas en la presente acción constitucional.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03105-00 Demandante: Burak Durán Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 21. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna al señor Burak Durán; no obstante, ante el escenario evidenciado de pluralidad de acciones, se le exhortará para que se abstenga de presentar nuevas tutelas fundadas en los mismos hechos y argumentos. 2.3.

Conclusiones 22. Esta Sala encuentra acreditada la actuación temeraria de la parte demandante y, en consecuencia, rechazará la solicitud de amparo. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo presentada por Barak Durán, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer sanción pecuniaria a Burak Durán.

TERCERO: EXHORTAR a la parte demandante para que se abstenga de continuar presentando acciones de tutelas sobre los mismos hechos y argumentos.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin17.

QUINTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA 17 secgeneral@consejodeestado.gov.co