Micelio
11001032400020220036600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 652 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Corporación Escuela De Artes Y Letras·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00366-00 Demandante: CORPORACIÓN ESCUELA DE ARTES Y LETRAS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Tema: Resolución No. 13368 de 12 de julio de 2022 – Por medio de la cual se ordenan unas medidas preventivas Auto que remite por competencia1 La Corporación Escuela de Artes y Letras, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó la siguiente pretensión: […] La nulidad que se alega en esta demanda es con relación a la Resolución No. 13368 del 12 de julio de 2022 "por el cual se ordenan medidas preventivas y de vigilancia especial para la Corporación Escuela de Artes y Letras”, notificada por correo electrónico a mi poderdante en la misma fecha de la disposición, por haber sido expedido éste sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa y mediante falsa motivación […].

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que el acto acusado en su parte resolutiva, dispone lo siguiente: […] Artículo Primero. Adoptar las siguientes “Medidas Preventivas”, para la Corporación Escuela de Artes y Letras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1740 de 2014, y las motivaciones anotadas en este acto administrativo: 1.

Ordenar a la Institución que elabore, implemente y ejecute un plan de mejoramiento, previa presentación de este ante el Ministerio de Educación Nacional, el cual estará encaminado a superar en el menor tiempo posible las situaciones de irregularidad y anormalidad descritas en la parte motiva de esta Resolución. (…) 3. Disponer la «vigilancia especial», en la Corporación Escuela de Artes y Letras, por estar incursa, en las causales b) y c) del artículo 11 de la Ley 1740 de 2014, sustentadas en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo Segundo: Adoptar las siguientes “Medidas de Vigilancia Especial”, en la Corporación Escuela de Artes y Letras, de conformidad con lo dispuesto 1 El expediente fue asignado por reparto el 26 de agosto de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00366-00 Demandante: Corporación Escuela de Artes y Letras Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional por el artículo 13 de la Ley 1740 de 2014, y las motivaciones anotadas en este acto administrativo: 1.

Designar un “Inspector in situ”, para que vigile permanentemente y mientras subsistan las situaciones que originaron las medidas, la gestión administrativa y financiera de la Corporación Escuela de Artes y Letras, así como los aspectos que están afectando las condiciones de continuidad y calidad. (…) 2. Ordenar la constitución por parte de la Corporación Escuela de Artes y Letras de una fiducia para el manejo de sus recursos y rentas, de forma que éstos solo sean conservados, invertidos, aplicados o arbitrados en el cumplimiento de su misión y función institucional, o en actividades propias y exclusivas de la Institución […].

Adicionalmente, en la parte considerativa de dicho acto administrativo, se señala lo siguiente: […] Así entonces, el Ministerio de Educación Nacional encuentra que tales hallazgos evidencian deficiencias que afectan la adecuada prestación del servicio público de la educación superior, en aspectos como la infraestructura, políticas de seguridad, medios educativos, sustantivos para garantizar la calidad del precitado servicio educativo, falencias que deben ser objeto de medidas que corrijan y normalicen dicha prestación. (…) La Corporación presenta indicadores negativos en los últimos años, que evidencian un deterioro de la situación financiera, una afectación en la capacidad operativa y un riesgo en su estructura, lo que representa una indebida conservación de las rentas de la institución que podría afectar la prestación del servicio público de educación, pues resaltan obligaciones significativas de carácter laboral y tributario pendientes por pagar.

(…) En el caso de la Corporación Escuela de Artes y Letras, obra prueba en el expediente administrativo, conformado con el Informe Técnico de visita con radicado 2021-ER-463576, soportes, anexos y respuestas entregadas por la Institución, en los cuales se evidencian debilidades, anormalidades e irregularidades, en los componentes de gobierno institucional, académicos, administrativos y financieros, de acuerdo con las situaciones descritas en los informes técnicos y en la parte considerativa de esta resolución […].

En vista de lo anterior, el Despacho observa que la presente controversia está relacionada con la imposición de medidas preventivas y de vigilancia especial a la Corporación Escuela de Artes y Letras, con ocasión de las irregularidades encontradas en las visitas técnicas realizadas por el Ministerio de Educación Nacional, por lo que es claro que nos encontramos ante un acto administrativo de carácter particular y concreto y, por ende, de la eventual declaratoria de nulidad del mismo se desprendería un restablecimiento automático del derecho en favor de la parte aquí demandante, consistente en el no cumplimiento de las órdenes dadas por la cartera ministerial. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00366-00 Demandante: Corporación Escuela de Artes y Letras Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Así las cosas, el medio de control adecuado para tramitar la demanda es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de nulidad, como erróneamente lo considera la parte actora.

En ese orden de ideas, se pone de presente que el libelo demandatorio fue radicado el 24 de agosto de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema Electrónico para la Gestión Judicial – SAMAI, y como se anotó en líneas anteriores, la controversia versa sobre un acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional impone medidas preventivas y de vigilancia especial a la Corporación Escuela de Artes y Letras -parte demandante en el presente proceso-.

En atención a ello, se estima necesario traer a colación el contenido del numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 22.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […] (negrillas fuera de texto original) De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, le corresponde en primera instancia a los Tribunales Administrativos, y como la presente demanda fue radicada el 24 de agosto de esta anualidad, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma, la competencia recae en dichas autoridades judiciales.

Con fundamento en las anteriores premisas, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la Corporación Escuela de Artes y Letras, en contra del Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00366-00 Demandante: Corporación Escuela de Artes y Letras Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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