Radicado: 11001-03-15-000-2024-03523-01 Accionante: Ruth Mary Correa Velásquez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03523-01 Accionante: Ruth Mary Correa Velásquez Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Relevancia constitucional / Condena en costas Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, no estoy de acuerdo con que la acción también sea improcedente por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 1.- En mi concepto, la acción de tutela sí cumple con el requisito de relevancia constitucional puesto que se alega (i) la configuración de un defecto sustantivo por haber condenado en costas a la parte demandante del proceso ordinario y contradecir lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA y 365 del CGP, y (ii) la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.- Por otro lado, si bien la condena en costas es un tema eminentemente económico, como se afirma en la sentencia, lo cierto es que en su tasación o imposición por parte del juez ordinario se puede incurrir en una afectación de derechos fundamentales, caso en el cual la tutela es procedente y el cargo debe estudiarse de fondo.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado