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11001032400020200036200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-09-16

Radicación interna: 501 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Alianza Fiduciaria S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00362-00 Actora: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto de 1o. de julio de 2022, a través del cual el Despacho dejó sin efecto los proveídos de 29 de septiembre de 2020 y 26 de febrero de 20211 y, en su lugar, rechazó la demanda, por cuanto los actos administrativos demandados en el asunto de la referencia no eran susceptibles de control judicial.

Sobre el particular, se CONSIDERA: Una vez revisado el expediente, el Despacho observa que el auto recurrido fue notificado por estado el 13 de julio de 2022, visible en el índice núm. 30 del expediente digital, y el recurso de reposición 1 Mediante autos de 29 de septiembre de 2020 y 26 de febrero de 2021, el Despacho ordenó, respectivamente, corregir y admitir la demanda.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00362-00 Actora: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fue radicado a través de la ventanilla virtual el 22 de julio de 2022, visible en el índice núm. 31 del expediente digital, esto es, de manera extemporánea.

En efecto, el término para interponer el recurso de reposición transcurrió entre el 14 y 18 de julio de 20222, de conformidad con el artículo 318 del CGP3, y la actora solo hizo uso del mismo el 22 de julio del año en curso. Así las cosas, el Despacho rechazará el recurso de reposición por extemporáneo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 2 Los días 16 y 17 de julio de 2022, fueron inhábiles por ser sábado y domingo. 3 “[…]

ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.

Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. […]”. (subrayado y resaltado fuera del texto) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00362-00 Actora: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 R E S U E L V E: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el proveído de 1o. de julio de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera