Radicado: 11001-03-15-000-2022-03900-00 Demandante: Rafael Rubiano Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 21 de julio de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03900-00 Demandante: Rafael Rubiano Caro Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Inadmite demanda de tutela El despacho se pronuncia frente al escrito presentado por el señor Rafael Rubiano Caro.
En escrito del 12 de julio de 2022, ante la Presidencia del Consejo de Estado, el señor Rafael Rubiano Caro formuló la siguiente solicitud: La Presidencia del Consejo de Estado, mediante correo electrónico del 15 de julio de 2022, envió la solicitud a la Secretaría General del Consejo de Estado, que la sometió a trámite de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03900-00 Demandante: Rafael Rubiano Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Una vez revisado el escrito puesto de presente, el Despacho Sustanciador advierte que hace referencia a ciertas inconformidades relacionadas con el trámite de procesos judiciales y parece aducir una supuesta situación de desacato.
Asimismo, junto con la demanda de tutela fue anexada una providencia del 19 de noviembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-03-26-000-2021-00103-00 (67000). Sin embargo, el Despacho no advierte que exista una acusación concreta de vulneración de derechos fundamentales.
El escrito presentado por el señor Rafael Rubiano Caro es confuso y no pueden identificare con precisión las razones por las que se interpone la demanda de tutela y, por lo tanto, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Si bien la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, es necesario que exista un mínimo de claridad en el relato de los hechos y en la explicación de las razones por las que una autoridad o un particular vulneran o amenazan derechos fundamentales.
La falta de mención clara de los hechos y de las razones de la vulneración no solo dificulta la función del juez de tutela, en orden a entender el fundamento del amparo pedido, sino que obstaculiza el ejercicio del derecho de la defensa de la parte demandada. Por lo anterior, se requerirá al demandante para que dé cuenta de lo siguiente: (i) de las autoridades demandadas;
(ii) de las acciones u omisiones en que incurrieron las autoridades demandadas y que conllevarían la vulneración de derechos fundamentales; (iii) de las providencias o actos que vulneren derechos fundamentales, si los hubiere, y (iv) de las pretensiones concretas de tutela. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE 1. Inadmitir la demanda de tutela y requerir al señor Rafael Rubiano Caro para que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el sentido de: (i) señalar cuáles son las autoridades demandadas;
(ii) indicar las acciones u omisiones en que incurrieron las autoridades demandadas y que conllevarían la vulneración de derechos fundamentales; (iii) identificar las providencias o actos que vulneren derechos fundamentales, si los hubiere, y (iv) dar cuenta de las pretensiones concretas de tutela. 2. Advertir al señor Rubiano Caro que, si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, la tutela será rechazada. 3.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez