Radicado: 05-001-23-33-000-2021-00961-01 (27128) Demandante: TELMEX COLOMBIA S.A. absorbida por COMCEL S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05-001-23-33-000-2021-00961-01 (27128) Demandante: TELMEX COLOMBIA S.A. absorbida por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. “COMCEL S.A.” Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Temas: Niega prueba – Prueba pericial contable.
AUTO - RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto del 11 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por el cual se rechazó la prueba pericial contable solicitada por la parte demandante.
ANTECEDENTES La sociedad TELMEX COLOMBIA S.A. absorbida por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. “COMCEL S.A.”, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demandó las Resoluciones nro. 43682 del 22 de noviembre del 2019, y nro. 202010070516 del 22 de diciembre del 2020, mediante las cuales el municipio de Medellín pretendió el cobro del impuesto de telefonía por el periodo entre enero y diciembre del 2018.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que (i) se declarara que la sociedad no estaba obligada a recaudar el impuesto de telefonía por el periodo indicado, (ii) realizó el correspondiente pago del impuesto por el periodo de 2018 y, (iii) que en este sentido, no adeuda suma alguna por este concepto. El 28 de julio de 2021 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y, mediante auto del 11 de agosto de 2022 decretó las pruebas documentales allegadas por las partes, negó el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte demandante, corrió traslado para alegar de conclusión y reconoció el supuesto normativo de ausencia de práctica de pruebas como causal para dictar sentencia anticipada.
El 22 de agosto de 2022, TELMEX COLOMBIA S.A. absorbida por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. “COMCEL S.A.”, presentó recurso de apelación en contra de la decisión que negó la práctica de la prueba pericial. Radicado: 05-001-23-33-000-2021-00961-01 (27128) Demandante: TELMEX COLOMBIA S.A. absorbida por COMCEL S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 AUTO APELADO El Tribunal negó la práctica del dictamen pericial solicitado al considerar que no es un medio probatorio conducente, ni pertinente. Para el a quo, la prueba pericial tiene como objeto “aclarar o ilustrar al juez, sobre asuntos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos” de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Código General del Proceso, lo cual para el asunto discutido en el proceso consideró que “no se requieren conocimientos técnicos y especializados, toda vez que la información que se pretende obtener por medio del dictamen, es posible se debe encontrar (sic) en la contabilidad de la entidad.” Como fundamento en esta decisión, el Tribunal señaló que al no ser necesaria la práctica de ninguna prueba se dio cumplimiento al requisito exigido en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 para dictar sentencia anticipada.
RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal, en los siguientes términos1: Señaló que la diferencia entre la información remitida por la Comisión de Regulación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – CRC y la aportada por la sociedad respecto de las líneas telefónicas en el municipio de Medellín, se debe a que en la lista de la CRC se incluyeron líneas suspendidas, diferentes extensiones derivadas de un mismo conmutador y líneas de uso interno. Por lo anterior, manifestó que la prueba pericial contable fue solicitada para justificar esa diferencia en la información de las líneas telefónicas activas, en tanto, es una prueba conducente porque con ella se podrán establecer los hechos que generaron esa diferencia, pertinente porque está íntimamente relacionada con el litigio planteado mediante el medio de control, y útil, dado que los hechos no están suficientemente acreditados.
CONSIDERACIONES Competencia La decisión que niega el decreto de pruebas es apelable conforme lo establece el numeral 7 del artículo 243 del CPACA2. Como la providencia la dictó en primera instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia, es competente el Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación y, la decisión corresponde al presente despacho por no ser un asunto de los enunciados en el artículo 125 ibidem. 1 Folios 1 a 5, índice 2 SAMAI. 2 Artículo 243.
Apelación. Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: […]” 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. […]”. Norma aplicable para la fecha en la que se interpuso el recurso de apelación. Radicado: 05-001-23-33-000-2021-00961-01 (27128) Demandante: TELMEX COLOMBIA S.A. absorbida por COMCEL S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Solución del caso Corresponde al Despacho determinar si la práctica del dictamen pericial contable solicitado por la parte demandante es necesaria. El artículo 211 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA determinó la remisión normativa al Código General del Proceso – CGP respecto del régimen probatorio.
Con relación a la necesidad de la prueba y su capacidad para llevar al convencimiento del juez sobre la ocurrencia de un hecho, el artículo 168 ibidem, prescribe que el “juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”, es decir, que para la admisión de la prueba debe esta cumplir con ser una prueba lícita, conducente, pertinente y útil.
Sobre estas cualidades de la prueba esta Corporación3 ha señalado lo siguiente: “i) en la pertinencia de una prueba se debe revisar que la misma guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar; ii) en la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar; iii) en la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba; y iv) en la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales.” Ahora bien, la prueba pericial según el artículo 226 del CGP procede para verificar hechos que interesen al proceso y que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, siempre y cuando cumpla con los requisitos antes señalados para ser decretada por el juez.
En el presente asunto, la parte demandante señala que el dictamen pericial contable es necesario para probar los hechos relacionados con la información aportada por la CRC y la diferencia existente en el reporte del número de líneas telefónicas que la empresa registra activas y sobre las cuales se genera y paga el impuesto a cargo. La prueba pericial solicitada es inconducente porque si bien es un medio probatorio que tiene la virtualidad de analizar una información contable y los registros allí indicados, no la tiene para probar los hechos que sustentan la demanda.
La información que se pretende obtener mediante la práctica del dictamen con base en la contabilidad de la empresa no es idónea para establecer el número de líneas telefónicas inactivas, demo o de prueba que tenía la sociedad en el municipio de Medellín en el año 2018, ni el conocimiento de un contador puede dar cuenta de las características propias de las líneas de telecomunicación que opera la empresa. 3 CONSEJO DE ESTADO.
Sala especial de decisión núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, Providencia del 22 de febrero de 2021, exp. 1520, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Radicado: 05-001-23-33-000-2021-00961-01 (27128) Demandante: TELMEX COLOMBIA S.A. absorbida por COMCEL S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 Por lo tanto, tampoco es una prueba pertinente porque el dictamen pericial contable no es el medio probatorio técnico y especializado en temas de telecomunicaciones que pueda dar cuenta de la relación entre las preguntas realizadas y los hechos que se pretenden demostrar.
No es necesario evaluar su utilidad, porque al acreditar su inconducencia e impertinencia no cumple con los requisitos para su decreto. De lo anterior, se concluye que le asiste razón al Tribunal en denegar el decreto de la prueba pericial, en tanto no demostró que se cumplieran con los requisitos legales para permitir su práctica dentro del proceso.
En consecuencia, el despacho confirmará el auto de 11 de agosto de 2021 y realizará la devolución del expediente al despacho de origen para que continúe con el proceso. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Confirmar el auto del 11 de agosto de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo Antioquia, respecto de la negación en el decreto de la prueba pericial contable solicitada por la demandante.
Según lo dispuesto en el Ley 2213 de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA