1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-02161-01 Demandante: VIBIO MARTÍN ARAÚJO GARCÍA Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
La posición mayoritaria de la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición de la parte actora, con ocasión de la omisión de respuesta del municipio de Soledad, Atlántico. Lo anterior, a pesar de que, con la impugnación, el ente territorial, en cumplimiento de la orden de primera instancia, contestó de manera clara, precisa y de fondo las solicitudes que el actor elevó y las notificó en debida forma.
Si bien, coincido parcialmente con la anterior decisión, de manera concomitante, debió declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, debido a que la autoridad accionada emitió una respuesta de fondo durante el trámite de la acción de tutela, lo que extinguió la vulneración alegada. Al juez de tutela de segunda instancia le corresponde adelantar una revisión de la decisión judicial adoptada por el a quo, como lo estipuló la Corte Constitucional en la sentencia SU-387 de 2022, a través de la impugnación, al superior jerárquico del a quo constitucional le corresponde evaluar nuevamente los argumentos debatidos y adoptar una decisión definitiva, confirmando o revocando la de primera instancia. En vista de lo anterior, advierto que el análisis desplegado por el fallador de primer grado fue adecuado comoquiera que identificó la vulneración del derecho fundamental de petición ante la omisión del municipio de Soledad, Atlántico de otorgar una respuesta al accionante que diera satisfacción al núcleo esencial del derecho fundamental de petición. Sin embargo, la entidad accionada otorgó respuesta de fondo, clara, oportuna, precisa y congruente con lo pedido por el señor Vibio Martín Araújo García, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, razón por la cual debió haberse Demandantes: Vibio Martín Araújo García Demandados: Municipio de Soledad, Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2026-02161-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declarado la carencia actual de objeto por hecho superado.
Respecto de esta figura, precisó la Corte Constitucional en la sentencia T-358 de 2014 sostuvo: […] si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneración a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acción pierde eficacia y razón de ser, al extinguirse el objeto jurídico sobre el cual se pretendía, resultando inocua cualquier decisión al respecto.
Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneración a los derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensión propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcación de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la vía constitucional.
En suma, comparto la decisión de confirmar la decisión de primera instancia por cuanto adecuadamente amparó los derechos fundamentales de la parte actora, pero, de manera paralela, debió declararse la carencia actual de objeto por hecho superado en vista de que, tras la sentencia del a quo, cesó la vulneración de los derechos fundamentales del tutelante.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx