CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05935-00 Demandante: Ludwing Ariel Hernández Rodríguez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO Y ADMITE El despacho procede a resolver acerca del impedimento manifestado por la consejera Elizabeth Becerra Cornejo para conocer de la solicitud de tutela de la referencia. Ludwing Ariel Hernández Rodríguez, Jhon Alexander Bohórquez Camargo, Zulma Patricia Moreno Silva y Sandra Paola Ferrucho Aguilar presentaron solicitud de amparo constitucional por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión de la sentencia proferida el 21 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander1, en el medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 68001233300020240013100.
De acuerdo con acta del 1 de noviembre de 20242 el asunto fue repartido al despacho de la consejera Elizabeth Becerra Cornejo, quien con oficio del 5 de noviembre de 2024 manifestó impedimento para conocerlo al considerarse incursa en la causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que «la decisión objeto de tutela fue suscrita por la magistrada María Eugenia Carreño Gómez con quien tengo una relación de amistad íntima derivada de haber compartido actividades personales, académicas y profesionales por más de treinta años, […]».
Normativa que dispone:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. […] Como se observa, se satisfacen los presupuestos para aceptar el impedimento manifestado, en razón a que la magistrada María Eugenia Carreño Gómez es parte en el asunto de la referencia como integrante del Tribunal Administrativo de Santander, autoridad judicial hoy demandada.
Una vez aceptado el impedimento, corresponde decidir acerca de la admisión de la solicitud de la tutela de la referencia, respecto de lo cual, el despacho considera que 1 Suscrita por los magistrados Iván Fernando Prada Macías, Julio Edisson Ramos Salazar y María Eugenia Carreño Gómez. 2 Ver índice 2 de Samai. Archivo denominado «4ED_3ActadeReparto(.jpg) NroActua 2» Expediente: 11001-03-15-000-2024-05935-00 Demandante: Ludwing Ariel Hernández Rodríguez y otros 2 cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021.
En consecuencia, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera Elizabeth Becerra Cornejo; en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto de la referencia. Segundo. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Ludwing Ariel Hernández Rodríguez, Jhon Alexander Bohórquez Camargo, Zulma Patricia Moreno Silva y Sandra Paola Ferrucho Aguilar en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Instituto Departamental de Recreación y Deporte de Santander, y a Ramiro Andrés Pabón Martínez y Eduar Guillermo Suárez Gutiérrez Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Tribunal Administrativo de Santander que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético el expediente de nulidad electoral adelantado por el Instituto Departamental de Recreación y Deporte de Santander en contra de Ludwing Ariel Hernández Rodríguez y otros.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador