Micelio
11001031500020220181900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-23

Radicación interna: 2727 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Oscar Fabian Otavo Sanabria·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01819-00 Demandante: OSCAR FABIÁN OTAVO SANABRIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Oscar Fabián Otavo Sanabria por intermedio de apoderado judicial en contra del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y del Tribunal Administrativo del Tolima con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, presunción de inocencia y buen nombre. 2°) Notifíquese al juez del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al director general de la Policía Nacional, al director y/o comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, a la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes del Comando de Policía Metropolitana de Ibagué, al inspector 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01819-00 Demandante: Oscar Fabián Otavo Sanabria Medio de Control: Acción de tutela delegado regional de procesos disciplinarios de la Policía Nacional y al director de la Oficina de Control disciplinario Interno de la METIB - TOLIMA entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado David Rodríguez Giraldo, identificado con cédula de ciudanía número 93.395.575 y con Tarjeta Profesional número 1567681 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Tolima que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 73001-33-33-007-2015-00392-01. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.