Micelio
11001031500020220202300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 3068 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Centro Comercial La Estrella·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02023-00 Accionante: Centro Comercial La Estrella Remite por competencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02023-00 Accionante: Centro Comercial La Estrella Accionado: Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta y otro Tema: Auto que remite por competencia. AUTO El Centro Comercial La Estrella interpuso –a través de apoderado judicial– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la confianza legítima, entre otros.

A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por las providencias proferidas el 12 de mayo de 2021 y el 6 de diciembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta y por la Sala Civil el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, respectivamente, dentro del proceso de impugnación de acta de asamblea de radicado No. 54001-3153- 004-2020-00164-00.

Cabe anotar que si bien la totalidad de las pretensiones están dirigidas contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, se entiende que la accionante también tuteló la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, pues lo cierto es que a través de esta se resolvió en segunda instancia el incidente de nulidad que la actora interpuso contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021.

El Despacho encuentra que según las reglas de reparto contenidas en el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, este asunto debió ser repartido al superior funcional de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Lo anterior, en tanto que el mencionado numeral establece Radicado: 11001-03-15-000-2022-02023-00 Accionante: Centro Comercial La Estrella Remite por competencia 2 que <<las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>.

Por consiguiente, se dispondrá el envío del expediente de la referencia a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, toda vez que es el superior funcional de la autoridad judicial accionada que dio fin al proceso de impugnación de acta de asamblea. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el Centro Comercial La Estrella a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que adelante el trámite correspondiente.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE esta decisión por el medio más expedito al accionante.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado