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11001031500020230007000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 81 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Carlos Alberto Parrado Velasquez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00070-00 Actor: Carlos Alberto Parrado Velásquez Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera Subsección A1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Carlos Alberto Parrado Velásquez.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, a nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, “[…] desde hace más de veinte (20) años adelanto esta controversia judicial en búsqueda del reconocimiento de la indemnización de un siniestro […] mora que desborda los límites […]” vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, vida digna, igualdad y acceso a la administración justicia. 2.

Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…] Por las razones anteriormente expuestas ruego comedidamente a SS. SS. conceder el amparo solicitado, permitiendo que a la mayor brevedad posible se profiera la decisión definitiva en el proceso de la referencia […]”. (Resaltado por el Despacho). 1Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00070-00 Actor: Carlos Alberto Parrado Velásquez II. CONSIDERACIONES 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, sobre la legitimidad e interés en la acción de tutela, el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]”. “[…]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 4. Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que la parte actora no es clara en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo, comoquiera que no indica con precisión: el número único de radicación del expediente del proceso dentro del cual, a su juicio, se presenta la mora judicial; este Despacho requerirá al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, el número único de radicación del expediente del proceso dentro del cual, a su juicio, se presenta la mora judicial. 5.

Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00070-00 Actor: Carlos Alberto Parrado Velásquez 6.

Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20223; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20204, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20205 y 1 de julio de 20206 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Carlos Alberto Parrado Velásquez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, el número único de radicación del expediente del proceso dentro del cual, a su juicio, se presenta la mora judicial. 3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 4 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 5 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 6 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00070-00 Actor: Carlos Alberto Parrado Velásquez Para el efecto de los numerales segundo y tercero, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado