Micelio
76001233100020120039602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-06-17

Radicación interna: 54453 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Empresa De Servicio Publico De Aseo -Emsirva E.S.P.·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 19 de abril de 2023 Radicación: 76001-23-31-000-2012-00396-02 (54.453) Demandantes: EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN Demandados: Nación - Rama Judicial Acción: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria por dos razones.

La primera, para explicar que, en un caso anterior1, con hechos similares, en el que se condenó a la Nación – Rama Judicial por error judicial, salvé el voto. La segunda para expresar que, a mi juicio, en esta decisión se utilizó el error judicial para reabrir una instancia y trasgredir el principio de juez natural. En el aludido caso, esta subsección resolvió que doce Jueces Civiles del Circuito de Cali incurrieron en un error judicial al fallar unas tutelas y ordenar el reintegro de los actores en su calidad de prepensionados.

En esa esa oportunidad, salvé el voto por considerar, en primer lugar, que no se explicó ni se demostró un daño y, en segundo lugar, porque, en todo caso, el error no había quedado probado. Aunque ahora comparto que no se debe condenar a la Nación – Rama Judicial quiero dejar claro que, en mi criterio, no se configura error por ninguno de los aspectos alegados por la parte demandante.

Adicionalmente, además de qué cuesta concluir que todos los jueces de tutela incurrieron en error judicial por ordenar el reintegro de los actores en su calidad de prepensionados como lo concluyó, tanto la decisión anterior como esta, resulta claro que aquí, más que reparar un daño y estudiar la responsabilidad extracontractual del Estado, lo que buscaba la parte actora era reabrir el debate y estudiar nuevamente los aspectos propios del debate laboral que estudió, en su oportunidad, el juez laboral.

En este punto, reitero lo señalado en la aclaración pasada: “En la demanda de reparación directa, no se otorgó ninguna explicación dirigida a determinar si la decisión de los jueces de tutela causaron un daño: la parte actora se limitó a manifestar que existió un error judicial y que, si las providencias acusadas hubieran sido distintas, no habría sido condenada al pago de unas prestaciones económicas.” Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado.

Sección Tercera, Subsección B. Rad. 53487. Septiembre 14 de 2022