Radicado: 11001-03-15-000-2022-03750-00 Demandante: Sebastián Castañeda Diaz 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03750-00 Demandante: SEBASTIÁN CASTAÑEDA DIAZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Derecho al debido proceso.
Trámite para el retiro voluntario de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Sebastián Castañeda Diaz contra la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Policía Metropolitana de Montería.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela1, el señor Sebastián Castañeda Díaz pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de Montería. En concreto, formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA.
Tutelar el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO. SEGUNDA. Que se ordene a POLICIA METROPOLITANA DE MONTERIA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Conceder el retiro voluntario he irrevocable solicitado el día (9) de junio de (2022) y en consecuencia se profiera la respectiva resolución administrativa. 2. Hechos y argumentos de la acción de tutela Del escrito de tutela y de subsanación, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1.
El señor Sebastián Castañeda Diaz presta sus servicios en calidad de subteniente de la Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería. 2.2. El 8 de junio de 2022, el señor Castañeda Diaz solicitó ante la Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería, el retiro del servicio por voluntad propia. 2.3. Que, adicionalmente, solicitó el disfrute total de las vacaciones, concedidas desde el 20 de junio al 19 de julio de 2022. 1 La acción de tutela se radicó el 6 de julio de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03750-00 Demandante: Sebastián Castañeda Diaz 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4. Que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, la Policía Nacional o entidad competente no ha emitido la resolución administrativa en la que se acepte su retiro, por lo que tendrá que reincorporarse al servicio luego de terminadas las vacaciones, afectándose así los nuevos proyectos que desea emprender.
Dijo que esa circunstancia vulneraba el derecho fundamental al debido proceso. 2.5. En el escrito de subsanación aclaró que no pretendía el amparo del derecho de petición, sino del debido proceso. 3. Trámite procesal 3.1. Mediante auto del 14 de julio de 2021, el despacho sustanciador inadmitió la demanda de tutela presentada por el señor Sebastián Castañeda Díaz, para que la subsanara en el sentido de aportar la constancia de radicación (física o electrónica) de las peticiones que aduce haber presentado ante la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Metropolitana de Montería. 3.2.
La parte actora presentó escrito de subsanación y el despacho sustanciador, por auto del 28 de julio de 2022, admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó la notificación, en calidad de demandados, del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del ministro de Defensa Nacional y del comandante de la Policía Metropolitana de Montería. 3.3.
En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó la notificación correspondiente mediante correo electrónico del 2 de agosto de 20222. 4. Intervenciones 4.1. El apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o Presidente de la República solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela o que, en su defecto, se declarara improcedente la solicitud de amparo, por cuanto no existía ningún hecho u omisión atribuible a esa autoridad. 4.1.1.
Informó que, consultado el sistema de radicación de correspondencia, no se encontró registrada comunicación alguna a nombre del señor Sebastián Castañeda Díaz, de ahí que no pudiera atribuirse responsabilidad a la Presidencia de la República con relación a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, al no tener conocimiento de los hechos de manera previa. 4.2.
El director de Talento Humano (E) de la Policía Nacional solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela, porque, según dijo, no vulneró ningún derecho fundamental del señor Castañeda Díaz. 4.2.1. Explicó que, el 8 de junio de 2022, el señor Sebastián Castañeda Díaz solicitó el retiro voluntario irrevocable del servicio activo de la Policía Nacional y que, el 9 de junio siguiente, el comandante de la Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería remitió concepto de viabilidad.
Que, por su parte, el 23 de junio de 2022, el secretario privado de la Dirección General remitió al Jefe Nacional de Desarrollo Humano de la Policía Nacional para que adelantara el trámite de competencia. 4.2.2. Que, el 4 de julio de 2022, el jefe del Grupo de Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional informó al señor Sebastián 2 Índice 7 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03750-00 Demandante: Sebastián Castañeda Diaz 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Castañeda que la solicitud de retiro cumplía los requisitos y que, de conformidad con el procedimiento establecido, se sometió a consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional el 14 de julio de 2022, sin que a la fecha se hubiera fijado día y hora para la realización de la sesión de la junta. 4.2.3.
A partir de lo anterior, sostuvo que se otorgó respuesta clara, precisa y congruente al actor, en lo de su competencia, así como la información del trámite que debe surtir el Ministerio de Defensa Nacional para la expedición del acto de retiro del servicio activo de la Policía Nacional. 4.3. El comandante de la Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería manifestó que, el 8 de junio de 2022, el señor Sebastián Castañeda Díaz radicó solicitud de retiro voluntario de la institución, pero que no era a esa entidad a la que correspondía la expedición del acto administrativo que dispone el retiro.
Que esa institución solo recibe la solicitud, expide el tiempo de servicio, expide el salvoconducto de vacaciones, concede la viabilidad de la solicitud voluntaria de retiro y envía dicha solicitud al Grupo de Retiros de la Dirección de Talento Humano, para las gestiones subsiguientes. 4.3.1. Que, de manera oportuna, esa entidad remitió al Grupo de Talento Humano los documentos exigidos para el trámite del retiro voluntario, mediante radicado: GS-2022- 029323-MEMOT. 4.4.
A pesar de haber sido notificado, el ministro de Defensa Nacional no rindió informe sobre los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES 1. De la acción de tutela. Generalidades 1.1. La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela. 2.
Planteamiento del problema jurídico 2.1. En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la parte demandada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no ha emitido la resolución administrativa en la que se acepte el retiro del servicio del señor Sebastián Castañeda Diaz. 2.2. Para resolver, la sala se referirá, en primer lugar, al trámite para el retiro voluntario del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional.
Seguidamente, resolverá el problema jurídico propuesto. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03750-00 Demandante: Sebastián Castañeda Diaz 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Del trámite para el retiro voluntario del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional 3.1.
La Ley 857 de 2003, por la cual se dictan normas para regular el retiro del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, prevé en el artículo 1º lo siguiente: Artículo 1°. Retiro. El retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio.
El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional. El ejercicio de esta facultad, podrá ser delegada en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente Coronel. El retiro de los Suboficiales se efectuará a través de resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional.
El retiro de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales. La excepción opera igualmente en los demás grados, en los eventos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muerte. 3.2.
Como se ve, el retiro de oficiales se efectúa a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional, facultad que puede ser delegada al Ministerio de Defensa hasta el grado de teniente coronel. Por su parte, el retiro de suboficiales, se realiza a través de resolución expedida por el director general de la Policía Nacional. 3.3. La norma agrega que el retiro de los oficiales se debe someter a concepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
Es importante señalar que no se disponen términos específicos para el trámite del retiro del servicio por voluntad propia. 4. Solución al problema jurídico planteado 4.1. En el presente asunto, el señor Sebastián Castañeda Díaz alega que las autoridades demandadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no se ha expedido la resolución administrativa en la que se acepte su retiro del servicio. 4.2.
De las pruebas aportadas e informes rendidos en el proceso, la Sala encuentra lo siguiente: 4.2.1. El 8 de junio de 2022, mediante escrito dirigido al presidente de la República y radicado ante la Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería, el señor Sebastián Castañeda Díaz solicitó el retiro voluntario de la Policía Nacional. 4.2.2.
La Policía Metropolitana de San Jerónimo Montería informó que remitió la solicitud con los documentos exigidos para el trámite, al Grupo de Retiros de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional. 4.2.3. Mediante oficio del 4 de agosto de 2022, el Grupo de Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, informó al señor Castañeda Díaz que la solicitud que fue allegada a esa oficina, mediante memorando No. GS-2022- 25240-DIPON del 23 de junio de 2022, cumplía los requisitos determinados en la “guía para la gestión de retiros en la Policía Nacional” y, por lo tanto, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 1º de la Ley 857 de 2003, se sometió a consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Radicado: 11001-03-15-000-2022-03750-00 Demandante: Sebastián Castañeda Diaz 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional, mediante comunicación oficial No. GS-2022-35662-DITAH-APROP-1.10 del 14 de julio de 2022, sin que se hubiere fijado fecha para la realización de la junta. 4.2.3.1.
Adicionalmente, informó que “una vez se efectúe la referida Junta Asesora, la cual es presidida por el señor Ministro de Defensa Nacional de conformidad con el artículo 56 del Decreto 1512 de 2000, se continuará con el trámite de elaboración y revisión del acto administrativo de retiro, por la causal de SOLICITUD PROPIA”. 4.2.4. El anterior oficio se remitió al correo electrónico del señor Sebastián Castañeda, el 4 de agosto de 2022.
Así consta: 4.3. A partir de lo anterior, la Sala advierte que a la solicitud de retiro voluntario radicada por el señor Castañeda Díaz se le ha impartido el trámite correspondiente, en los términos de la Ley 857 de 2003. Además, el actor ha sido informado del procedimiento que surte dicha solicitud, el cual, actualmente, se encuentra en consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional. 4.4.
Siendo así, contra lo afirmado por el actor, la parte demandada no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, pues, se repite, las actuaciones han seguido el trámite dispuesto normativamente para las solicitudes de retiro voluntario del servicio, trámite que, como se dijo, no establece un término específico en el que deba dictarse el acto que decide sobre el retiro del servicio voluntario.
En todo caso, tampoco se advierte que hubiese transcurrido un término que desconozca la noción de plazo razonable, por cuanto en los dos meses que han pasado desde que se presentó la solicitud de retiro se han adelantado las gestiones pertinentes. 4.5. Justamente por lo anterior, el hecho de que aún no se hubiere proferido la resolución administrativa que decida acerca de su solicitud de retiro, no implica per se la violación del derecho al debido proceso.
En ese sentido queda resuelto el problema jurídico planteado y, por lo tanto, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela promovida por el señor Sebastián Castañeda Díaz, conforme con lo expuesto en esta providencia. 2.
Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03750-00 Demandante: Sebastián Castañeda Diaz 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4.
Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Con salvamento de voto (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO