Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-000-2026-00493-01 (1592-2026) Demandante: Héctor Darío Muñoz Arcila Demandada: E.S.E. Metrosalud Tema: Admite recurso de apelación contra sentencia. Requiere a la Secretaría de la Sección Segunda.
Por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia proferida el ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Verificado el contenido del expediente, se advierte que en la sentencia apelada se relaciona el enlace que contiene la totalidad de piezas procesales, almacenadas en OneDrive1.
Con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad del expediente, se ordena que por intermedio de la Secretaría de esta Sección, con el apoyo de la oficina de sistemas de la Corporación, se descargue e incorpore el contenido del referido enlace al aplicativo SAMAI, en un nuevo índice del radicado interno 1592-2026. De lo anterior se deberá dejar la respectiva constancia, indicando la fecha y hora de acceso al enlace, así como una descripción del contenido descargado, entre ellos, formato, extensión de los archivos e indicación de la información allí encontrada.
Igualmente, se informará si al momento de la verificación del enlace se presentaron restricciones de acceso o errores de descarga. Una vez incorporado el expediente a la actuación, por Secretaría de la Sección Segunda, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso.
Cumplido el trámite anterior, la Secretaría pasará el expediente a Despacho para dictar sentencia, sin necesidad de traslados adicionales. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al Despacho para sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Índice 00012 de SAMAI-Tribunales, radicado 05001333300020260049300.