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11001032500020250011000Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2025-03-10

Radicación interna: 0679-2025 · LEY 1437 NULIDAD INCONSTITUCIONALIDAD SUSP PROV

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jeferson Ortiz Lemos·Demandado: Instituto Colombiano Para La Evaluacion De La Educacion Superior Icfes, Comision Nacional Del Servicio Civil

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2025-00110-00 (0679-2025) Demandante: Jeferson Ortiz Lemos Demandado: Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior1 y la Comisión Nacional del Servicio Civil2 Tema: Remite por competencia Asunto Se pronuncia el despacho sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Jeferson Ortiz Lemos. 1.

Antecedentes 1. Jeferson Ortiz Lemos presentó el 10 de marzo de 2025 una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 en orden a que se acceda a las siguientes pretensiones: «1. Que se declare la nulidad de la decisión que modificó las reglas de la convocatoria sin notificación previa. 2.

Que se ordene el restablecimiento del derecho del demandante, ya sea mediante su designación en el cargo o la reanudación del proceso de selección con las reglas originales. 3. Que se ordene a la entidad demandada el cumplimiento del fallo de tutela que favoreció al demandante (Sentencia N° 0037 de Medellín, 14 de junio de 2007, Radicado: 05001233101320070089500). 4.

Que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales y morales causados al demandante, en caso de demostrarse. 5. Que se permita al demandante continuar con todas las fases restantes del concurso de méritos, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vinculado a la Secretaría de Educación de Medellín bajo el cargo de Directivo Docente Coordinador. 1 En adelante ICFES. 2 En adelante CNSC. 3 En adelante CPACA.

Radicación: 11001-03-25-000-2025-00110-00 (0679-2025) Demandante: Jeferson Ortiz Lemos 2 2. Consideraciones 1.1. Normativa aplicable 2. Comoquiera que la demanda se presentó el 10 de marzo de 2025, se encuentra que le resultan aplicables las reformas que introdujo la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la referida normativa que dispuso que aquella regiría a partir de su publicación, esto es, a partir del 25 de enero de 2021. 3. Asimismo, le son aplicables las disposiciones que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado porque estas empezaron a regir respecto de las demandas que se presentaron un año después de publicada la ley, es decir, a partir del 25 de enero de 2022. 2.2.

Remisión del asunto por competencia a los juzgados administrativos 4. Sería del caso estudiar la admisibilidad de la demanda de no ser porque se observa que esta Corporación carece de competencia para conocer del presente proceso en única instancia. 5. En efecto, el artículo 155, numeral 2 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021 dispone: «Artículo 155.

Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. […]» 6.

En el sub examine el conocimiento de la demanda de la referencia no puede ser asumido por esta Sección, toda vez que las pretensiones del demandante, se encaminan a un restablecimiento a su favor de sus derechos laborales, así como al pago de perjuicios materiales y morales. 7. Se encuentra que, si bien el demandante no individualizó el acto enjuiciado, lo cierto es que se comprende que es un acto de contenido laboral por cuanto, según el demandante, modificó las reglas de «el concurso de méritos para el cargo de rector en la entidad territorial Medellín, convocatoria 04 a 52, según el Decreto 3982 de 2006». 8.

En ese sentido y como quiera que con las reformas de la Ley 2080 de 2021 los juzgados pueden conocer, en materia laboral, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía, se comprende que este asunto debe ser conocido en sede de juzgado administrativo. 9.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 3 del artículo 156 del CPACA que prevé que en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral la competencia por el factor territorial «[…] se determinará por el último lugar Radicación: 11001-03-25-000-2025-00110-00 (0679-2025) Demandante: Jeferson Ortiz Lemos 3 donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. […]», se tiene que en este caso la competencia por dicho factor les corresponde a los juzgados administrativos de Medellín, Antioquia, ello por cuanto según lo relata el demandante el cargo al que concursó corresponde a esa circunscripción territorial. 10.

Por lo anterior, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso en única instancia y, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial de Medellín, Antioquia para lo de su cargo. 11. Se advierte que, en caso de que se determine que Jeferson Ortiz Lemos demanda la nulidad de un acto de carácter general, el análisis de su legalidad deberá realizarse únicamente en lo que respecta a la situación jurídica del demandante.

Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad judicial competente considere que en el presente caso deba demandarse un acto distinto al impugnado, aspecto que deberá ser examinado en el estudio de admisibilidad. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Jeferson Ortiz Lemos. Segundo. Remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial de Medellín, Antioquia para su reparto y trámite correspondiente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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