Radicado: 4100-12-33-3000-2013-00263-01 (57487) Demandante: Konidol S.A. Constructores y Consultores Asociados 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de controversias contractuales Radicación: 4100-12-33-3000-2013-00263-01 (57487) Demandante: Konidol S.A. Constructores y Consultores Asociados Demandado: Ecopetrol S.A. Tema: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
En su lugar, se declara de oficio la caducidad de la acción. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2016 por la Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, así: “PRIMERO: DECLÁRASE de oficio la nulidad absoluta de la cláusula 32 de las condiciones genéricas del contrato, en tanto fue aplicada al caso concreto el virtud de lo establecido en la cláusula 2 del contrato No. 5208461 del 22 de enero de 2010 suscrito entre Ecopetrol S.A. y Konidol S.A., y en consecuencia, la nulidad del acta de liquidación unilateral expedida por Ecopetrol S.A. el 17 de marzo de 2011.
SEGUNDO: DECLÁRASE responsable a Ecopetrol S.A. del detrimento patrimonial de Konidol S.A., derivado de la ejecución del contrato No. 5208461 del 22 de enero de 2010 por la suma de trescientos veintiún millones ciento cuarenta mil quinientos veintiocho pesos mcte ($321.140.528) conforme lo motivado.
TERCERO: LIQUIDAR judicialmente el referido contrato en los siguientes términos: Contratista Ecopetrol Total Cantidad de obra ejecutada por el contratista $2.026.267.628 Actas de pago parcial realizadas por Ecopetrol sin objeción del contratista $1.936.264.236 Reajuste salarial (realizado por Ecopetrol, pagado por el contratista) $219.875.716 Radicado: 4100-12-33-3000-2013-00263-01 (57487) Demandante: Konidol S.A. Constructores y Consultores Asociados 2 Diferencia de los ítems anteriores $309.879.108 Desequilibrio económico $321.140.528 Valor total a pagar $631.019.636 CUARTO: En consecuencia, CONDÉNASE a Ecopetrol S.A. al pago de seiscientos treinta y un millones diecinueve mil seiscientos treinta y seis pesos ($631.019.636), los cuales serán reajustados conforme la parte motiva a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda (…)”. La Sala es competente para conocer del recurso de apelación según el artículo 150 del CPACA. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón a la cuantía, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 152 del CPACA. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 21 de julio de 20161.
En el auto del 18 de agosto de 20162 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. Las partes presentaron alegatos de conclusión3 dentro de la oportunidad legal y el Ministerio Público no rindió concepto. I.
ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- El 14 de junio de 2013 la sociedad Konidol S.A. (en adelante, “la contratista” o “la demandante”), presentó demanda de controversias contractuales contra Ecopetrol S.A. (en adelante, la “contratante” o “la demandada”) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas4: <<Primero: Que se declare probado el rompimiento o desequilibrio contractual en perjuicio de KONIDOL como contratista y en beneficio de Nación - Ecopetrol S.A. (…) derivado de la ejecución del contrato 5208461 ejecutado desde el día doce (12) de marzo de 2010 y hasta el 14 de noviembre del mismo año (…).
Segundo: Que, como consecuencia de la declaración anterior, NACIÓN- ECOPETROL S.A. sea condenado a pagar a la sociedad demandante los ítem que conforman la cuantía razonada, derivados del valor de los servicios prestados a Ecopetrol dentro del contrato 5208461. Tercero: Las sumas determinadas en el acápite de cuantía razonada, y que sobre la misma, se deberá reconocer y pagar intereses moratorios, liquidados a la tasa del artículo 1617 del C.C. Cuarto: Para el efecto anterior, se tomará el periodo que corre entre el 14 de noviembre de 2010, fecha en la cual concluyó la prestación del servicio no 1 Cuaderno principal, 672. 2 Cuaderno principal, folio 263. 3 Cuaderno principal, folios 675 al 733. 4 Cuaderno No. 1, folios 3 – 42.
Radicado: 4100-12-33-3000-2013-00263-01 (57487) Demandante: Konidol S.A. Constructores y Consultores Asociados 3 pagado, y el momento en el cual se dé efectivo cumplimiento a la providencia con la que concluye el proceso al cual da lugar esta acción (…)>>. 2.- La demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 22 de enero de 2010 las partes celebraron el contrato No. 5208461, que tuvo por objeto “Obras de construcción y montaje de las facilidades eléctricas y normalización Retie de las subestaciones AQ 34.5 KV en pozos de la superintendencia de operaciones Huila-Tolima de la Gerencia regional sur de Ecopetrol S.A ubicada en el municipio del Neiva – Departamento del Huila”. 2.2.- El plazo de ejecución del contrato era de ciento ochenta días (180) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, la cual se firmó el 12 de marzo de 2010. 2.3.- El 27 de octubre de 2010 y el 5 de noviembre de 2010 las partes firmaron convenciones modificatorias (otrosíes) para ampliar en 68 días el plazo inicial del contrato, y pactaron como fecha de finalización el 14 de noviembre de 2010. 2.4.- Konidol S.A. presentó solicitudes de reconocimiento de sobrecostos ante Ecopetrol el 13 y 21 de diciembre de 2010.
Estas reclamaciones fueron negadas por Ecopetrol. 2.5.- Las partes no llegaron a un acuerdo para liquidar bilateralmente el contrato. Por lo tanto, en virtud de la cláusula 32 de las condiciones genéricas de la contratación, que hacían parte integral del contrato, Ecopetrol expidió el acta de liquidación unilateral del contrato el 17 de marzo de 2011 y notificó dicha acta a la contratista mediante comunicación del 8 de abril de 2011. 2.6.- Konidol S.A. solicitó el restablecimiento del equilibrio económico del contrato ocasionado por los mayores costos en que debió incurrir para la ejecución del contrato.
B.- Posición de la parte demandada 3.- Ecopetrol S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda5 y expuso que los mayores costos alegados por la contratista no le eran imputables. C.- Sentencia recurrida 4.- En sentencia del 21 de abril de 2016, la Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila6 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: 5 Cuaderno No. 1, Folios 69 – 81. 6 Cuaderno principal, Folios 576 - 612.
Radicado: 4100-12-33-3000-2013-00263-01 (57487) Demandante: Konidol S.A. Constructores y Consultores Asociados 4 4.1.- No analizó la caducidad de la acción. 4.2.- Declaró la nulidad de la liquidación unilateral efectuada por Ecopetrol S.A. Indicó que esta era una facultad exorbitante que no procedía en los contratos sometidos al derecho privado, como era el caso del contrato celebrado entre Konidol S.A. y Ecopetrol S.A. 4.3.- Determinó que sí se presentaron mayores costos que alteraron la ecuación económica del contrato y que no eran previsibles para la contratista.
Para cuantificar el valor del perjuicio, la Sala adoptó el peritaje practicado en el proceso y concluyó “que Konidol S.A. sufrió una pérdida en su operación por valor de trescientos veintiún millones ciento cuarenta mil quinientos veintiocho pesos ($321.140.528)”. D.- Recurso de apelación de la parte demandada 5.- Ecopetrol S.A. solicita revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. 5.1.- Indica que Konidol S.A. conocía la facultad de Ecopetrol S.A. de liquidar unilateralmente el contrato porque estaba estipulada en la cláusula 32 de las Condiciones Genéricas de la Contratación, documento que hacía parte integral del contrato. 5.2.- Reitera que los mayores costos por los cuales el tribunal condenó a Ecopetrol S.A. no le eran imputables.
En todo caso, indica que el tribunal debió desestimar el dictamen porque se basó en documentos (facturas y papeles contables) que no fueron aportados con la demanda ni con el dictamen, por lo que Ecopetrol S.A. no tuvo la oportunidad de controvertir esas pruebas. II. CONSIDERACIONES E.- Decisión a adoptar 6.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia y declarará de oficio la excepción de caducidad de la acción porque la demanda fue presentada por fuera del término previsto en el literal j del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, norma que señala: “(…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento (…) En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: Radicado: 4100-12-33-3000-2013-00263-01 (57487) Demandante: Konidol S.A. Constructores y Consultores Asociados 5 iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe”. 7.- Como las partes no llegaron a un acuerdo, Ecopetrol S.A. liquidó unilateralmente el contrato el 17 de marzo de 2011, y comunicó la liquidación a la demandante el 8 de abril de 20117.
Así, el plazo de la contratista para presentar la demanda de controversias contractuales, conforme con la disposición anteriormente citada que consagra el término de dos años desde la liquidación unilateral, vencía el 9 de abril de 2013. 8.- Konidol presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 15 de marzo de 2013, faltando 26 días para que operara el fenómeno de la caducidad.
El término se reanudó 2 meses después con la constancia de no conciliación del 14 de mayo de 2013. El plazo para presentar la demanda vencía el 9 de junio de 2013. 9.- En tanto el 9 de junio de 2013 fue domingo y el 10 de junio de 2013 fue festivo, la demandante podía presentar la demanda hasta el 11 de junio de 2013. Sin embargo, la presentó el 14 de junio de 2013, es decir, extemporáneamente.
F.- Condena en costas 10.- Teniendo en cuenta que el recurso prosperó, la Sala condenará en costas a Konidol S.A., parte vencida en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP. La condena se establece de acuerdo con los criterios y tarifas señaladas por el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Así, por concepto de agencias en derecho, se reconocerán seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de Konidol S.A y a favor de Ecopetrol S.A. III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 21 de abril de 2016 por la Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila. En su lugar, DECLÁRASE la caducidad de la acción de controversias contractuales. 7 Cuaderno 2, Folio 349. Radicado: 4100-12-33-3000-2013-00263-01 (57487) Demandante: Konidol S.A. Constructores y Consultores Asociados 6 SEGUNDO: RECONÓZCASE por agencias en derecho la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes como costas en segunda instancia a cargo de Konidol S.A. y a favor de Ecopetrol S.A.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado