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11001031500020250707000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-10

Radicación interna: 11219 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ruben Dario Santos Orduz·Demandado: Secretaria Distrital De Movilidad De Bogota Dc Subdireccion De Contravenciones

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-07070-00 Accionante: RUBEN DARIO SANTOS ORDUZ Accionado: SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

El señor Rubén Darío Santos Orduz, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 1843 de 2017, 67 y 69 del CPACA, así como 137 de la Ley 769 de 2002. 2.

Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 – numeral 10– del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra autoridad del orden distrital, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los Juzgados Administrativos de Zipaquirá –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte actora, debe conocer el asunto.

En mérito de lo expuesto, se 1 Esto, de conformidad con el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: «ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07070-00 Accionante: Rubén Darío Santos Orduz Accionado: Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Zipaquirá –reparto–, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»