CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01460-00 Demandante: José Javier Duarte Suárez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, y Universidad Nacional de Colombia AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por José Javier Duarte Suárez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad y de acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos, con ocasión de la falta de resolución de fondo respecto de los argumentos propuestos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, proferida en el marco de la Convocatoria 27, «[p]or medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que el demandante solicitó como medida provisional «[…] SÉPTIMA: Ordénese la suspensión del cronograma de la Convocatoria 27 hasta tanto se resuelvan las 6 peticiones precedentes so pena de que continúe la violación de derechos fundamentales y se genere un perjuicio irremediable para los concursantes, las personas que actualmente están en provisionalidad y eventualmente al patrimonio público.
En caso de no acceder a esta petición, justifiquen su respuesta con suficiencia para que el Juez que conozca la eventual demanda de nulidad y restablecimiento del derecho la tenga en cuenta en el momento de decidir la respectiva medida cautelar. […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene la suspensión de la Convocatoria 27, hasta tanto se resuelva el recurso de reposición que impetró contra la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, en los términos por él pretendidos ante el inconformismo con la respuesta otorgada a la fecha.
Expediente: 110010315000-2023-01460-00 Demandante: José Javier Duarte Suárez 2 Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, sin desconocer la importancia que merece el asunto, es claro que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que puedan ofrecer las entidades demandadas; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados.
En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por José Javier Duarte Suárez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
Tercero. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador