Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 24 de marzo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01778-00 Accionante: Humberto Rodríguez Arias y Victoria Vasco Monsalve Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional.
Humberto Rodríguez Arias y Victoria Vasco Monsalve, en su calidad de magistrados de la Jurisdicción Disciplinaria de la Rama Judicial, formularon acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Organización Internacional del Trabajo - Capitulo Colombia, el Congreso de la República, los Ministerios de Justicia, del Trabajo, de Salud y Protección Social, de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y trabajo en condiciones dignas, con ocasión de la aparente discriminación de la cual han sido víctimas, por la creación de cargos en todas las áreas y niveles de la Rama Judicial, con excepción de las Comisiones de Disciplina Judicial.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Humberto Rodríguez Arias y Victoria Vasco Monsalve, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y otros. 2.
Solicitud de pruebas 1 El 22 de marzo de 2022. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01778-00 Demandante: Humberto Rodríguez Arias y otro. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros. Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ____________________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 En el escrito de tutela, la parte actora solicitó (se trascribe)2: “Respetuosamente solicitamos oficiar, así: 1.- A la Dirección Seccional de Administración Judicial de Chocó – Recursos Humanos solicitando informar el número total de funcionarios y empleados de la Rama Judicial adscritos al Distrito Judicial de Chocó a la fecha, incluyendo los propios servidores de esa dirección. Lo cual demostrará, entre otras cosas cuál era el número de destinatarios - funcionarios- que teníamos hasta el 13 de enero de 2021 y cuál ahora que se asumió la competencia para investigar empleados de la Rama judicial. 2.- A la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó y/o Chocó solicitando informar el número total de funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación en esta Seccional, incluyendo los servidores de Medicina legal y CTI a la fecha.
Lo cual demostrará, entre otras cosas cuál era el número de destinatarios -funcionarios- que teníamos hasta el 13 de enero de 2021 y cuál ahora que se asumió la competencia para investigar empleados de la Fiscalía General. 3.- A la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para que certifique el número total de abogados inscritos a 1º de enero de 1992 y a la fecha, incluyendo quienes tengan licencia temporal vigente, con miras a demostrar el incremento geométrico de destinatarios de nuestra labor. 4.- A la Dirección Nacional de Administración Judicial -CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO a efectos de indicar en relación con los años 2018, 2019, 2020 y 2021, año por año: 1.- inventario de procesos a 1º de enero 2.- Procesos ingresados durante el año 3.- Inventario de procesos a 31 de diciembre.
Del mismo modo indicar la planta de personal de dicho ente año por año, durante los mismos períodos, y planta de personal a la fecha, así como el inventario actual de procesos”. Respecto de las pruebas solicitadas, se oficiará a 1) la Dirección Seccional de Administración Judicial de Chocó – Recursos Humanos, 2) la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó y/o Chocó, 3) la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y a 4) la Dirección Nacional de Administración Judicial - Control Interno Disciplinario, para que aporten la información enunciada, tal como la solicitó el accionante, con el fin de recaudar el material probatorio necesario y así determinar si es viable o no amparar los derechos invocados por los accionantes.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Humberto Rodríguez Arias y Victoria Vasco Monsalve, en nombre propio, contra Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Organización Internacional del Trabajo - Capitulo Colombia, el Congreso de la República, los Ministerios de Justicia, del Trabajo, de Salud 2 Folio 12.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01778-00 Demandante: Humberto Rodríguez Arias y otro. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros. Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ____________________________________________________________________________________________________________________________ 3 de 2 y Protección Social, de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos a los demandados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las autoridades que a continuación se señalan, para que remitan la siguiente información: 1) A la Dirección Seccional de Administración Judicial de Chocó para que informe el número total de funcionarios y empleados de la Rama Judicial adscritos al Distrito Judicial de Chocó en la actualidad, incluyendo los servidores de esa dirección. 2) A la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó y/o Chocó para que informe el número total de funcionarios y empleados de esa Seccional en la actualidad, incluyendo los servidores de Medicina legal y Cuerpo Técnico de Investigación. 3) A la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para que informe el número total de abogados inscritos a 1 de enero de 1992 y en la actualidad, incluyendo a quienes tengan licencia temporal vigente. 4) A la Dirección Nacional de Administración Judicial - Control Interno Disciplinario, para que informe cuantos procesos ingresaron para su conocimiento para 2018, 2019, 2020 y 2021, año por año; cuantos procesos han ingresado, en lo que ha trascurrido del presente año; cuantos procesos vigentes tenía a cargo a 31 de diciembre de 2021, y el número de servidores que se han asignado a la planta de personal de esa dirección para 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (año por año).
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA