Micelio
11001031500020240059200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-09

Radicación interna: 966 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Falconeri Caro Rosado·Demandado: Corte Suprema De Justicia - Sala Plena

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de febrero de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00592-00 Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Corte Suprema de Justicia - Sala Plena Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela y la solicitud medida provisional presentada por Falconerys Caro Rosado contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo la accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de la falta de fijación de un plazo para la elección del próximo fiscal general de la Nación dentro del Acuerdo No. 2114 de 20231, expedido por la autoridad judicial accionada. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de la Corte Suprema de Justicia es la misma Corporación (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]” 1 “POR EL CUAL SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS Y CRONOGRAMA PARA LA ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN PERIODO 2024-2028.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-00592-00 Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Corte Suprema de Justicia - Sala Plena Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 2, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2024- 00592-00, a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.