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25000231500020250055601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2025-08-05

Radicación interna: 7656 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Paola Andrea Parada Hernandez·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 25000-23-15-000-2025-00556-01 Accionante: MARÍA Salvamento de voto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-15-000-2025-00556-01 Accionante: MARÍA1 Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela Tema: Demanda de tutela por acción u omisión de autoridad pública.

Retiro del servicio de funcionario en provisionalidad. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Salvamento de voto del magistrado Diego Enrique Franco Victoria 1. No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que revocó la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la demanda de tutela y, en su lugar, concedió el amparo transitorio de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud, seguridad social y estabilidad laboral reforzada de la accionante y ordenó a la Procuraduría General de la Nación su reintegro provisional al cargo que ocupaba o a otro similar en el que se garanticen las mismas condiciones laborales, con el fin de garantizar la continuidad de su afiliación y cobertura en el sistema de seguridad social. 2.

En mi concepto, debió confirmarse la decisión que declaró la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto la actora tenía a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que podía solicitar la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Procuraduría General de la Nación dispuso no prorrogar su nombramiento en provisionalidad, debido al vencimiento del plazo. 3.

Contrario a lo indicado en la sentencia de la referencia, considero que en dicho medio de control la accionante sí tenía la posibilidad de solicitar una 1 Como protección a la intimidad, la Sala decidió reservarse el nombre real de la parte actora por cuanto en el proceso de la referencia se revelaron datos reservados correspondientes a su historia clínica.

Radicado: 25000-23-15-000-2025-00556-01 Accionante: MARÍA Salvamento de voto medida cautelar de urgencia, como mecanismo transitorio para evitar que se viera afectada su afiliación y cobertura en el sistema de seguridad social. 4. Por lo anterior, la accionante debió agotar el medio de defensa judicial correspondiente, de manera previa a acudir ante el juez constitucional y es en este en el cual se debió analizar la posibilidad de decretar una medida cautelar como mecanismo transitorio, pues no corresponde al juez de tutela ordenar el reintegro de la funcionaria –que se encontraba vinculada en provisionalidad– al cargo que ocupaba en la Procuraduría General de la Nación. 5.

Cabe precisar que incluso, en la orden proferida en la sentencia de tutela, se advierte que la protección es de carácter transitorio, por lo cual a la actora le corresponde presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de desvinculación y solicitar las medidas cautelares de urgencia correspondientes.

Fecha ut supra, Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado