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11001031500020220114100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-16

Radicación interna: 1595 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Patricia Berdugo Ariza·Demandado: Consejo De Estado Sala Tercera Especial De Decision

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01141-00 Demandante: Patricia del Carmén Berdugo Ariza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01141-00 Demandante: PATRICIA DEL CARMEN BERDUGO ARIZA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Patricia del Carmen Berdugo Ariza, por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y al trabajo, por considerar que los autos: (i) del 14 de mayo de 2021, -mediante el que se rechazó el recurso extraordinario de revisión- y, (ii) del 1 de octubre de 2021, -que resolvió el recurso de súplica-, incurrieron en los defectos sustantivo, procedimental, por violación directa de la Constitución y por desconocimiento del precedente judicial.

El 22 de marzo de 2022, el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez manifestó estar impedido para conocer de la presente acción porque “El suscrito magistrado tuvo conocimiento de la tutela (sic) presentada por la señora Patricia del Carmen Berdugo Ariza contra la Sala Tercera Especial de Decisión del Consejo de Estado. Conforme con lo anterior, en los términos del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, manifiesto impedimento para conocer de la tutela de la referencia, habida cuenta de que se cuestionan, entre otras, la providencia del 14 de mayo de 2021, que suscribí como presidente de la Sala 3 Especial de Decisión de la Corporación, en el trámite del Recurso Extraordinario de Revisión 11001031500020210154900”.

CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56). El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera Radicado: 11001-03-15-000-2022-01141-00 Demandante: Patricia del Carmén Berdugo Ariza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”. En consecuencia, la anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata.

Así las cosas, síendo que el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez profirió una de las providencias que es objeto de cuestionamiento en la acción de tutela de la referencia, como integrante de la Sala Tercera Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Adminsitrativo del Consejo de Estado, en aras de garantizar la transparencia y la imparcialidad, para el caso concreto se impone declarar fundado el impedimento manifestado y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

Con fundamento en lo expuesto, R E S U E L V E: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer de la presente acción de tutela y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA