CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203817 00 Accionante: Sonia Janeth Peralta Brito Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Remite La señora Sonia Janeth Peralta Brito interpuso demanda de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Caribesol de la Costa S.A.S. ESP, la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, los que considera vulnerados porque “han transcurrido más de 7 meses y la superservicios aún no resuelve el recurso de apelación en donde la ley 1437/11 y 1755/15 establecen que el tiempo máximo para dar respuesta no puede ser mayor a 60 días, ósea (sic) 2 meses y en mi caso del primer proceso lleva 309 días sin respuesta alguna”.
Pues bien, el despacho advierte que, si bien es cierto que la solicitud de amparo se dirige, entre otras, contra la Presidencia de la República, también lo es que del escrito de tutela no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales sea consecuencia de la actuación u omisión de dicha autoridad y, por ende, no existen razones para que esta corporación asuma el conocimiento de la presente actuación, en los términos del numeral del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211, dado que: 1“ Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 12.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado” (se destaca).
Radicado: 110010315000202203817 00 Accionante: Sonia Janeth Peralta Brito Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Remite 2 Una interpretación en contrario, perfilada bajo el entendimiento de que el presidente de la República está legitimado en la causa por pasiva en todas aquellas acciones de tutela que se promuevan, por ejemplo, contra entidades u organismos de la Rama Ejecutiva o contra determinados miembros de la fuerza pública, simplemente porque la Constitución le confiere la calidad de jefe de Estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las Fuerzas Armadas, generaría un escenario caótico de congestión del Consejo de Estado, por cuenta de una aplicación, carente de rigor, de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 20212 Así las cosas, como lo pretendido es que se le ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios “cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación” y dado que el lugar donde ocurre la supuesta vulneración de los derechos es San Juan del Cesar (La Guajira), en aplicación del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que prevé que “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”, se remitirá el asunto de la referencia al Juzgado Promiscuo de Circuito de San Juan del Cesar, para que avoque su conocimiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Juzgado Promiscuo de Circuito de San Juan del Cesar, para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: María Adriana Marín, auto de 14 de junio de 2022, radicado: 11001-03-15-000-2022-03182-00.