Micelio
08001233300020180030601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-24

Radicación interna: 69400 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Rosa Oñate Hernandez, Wilmer Oñate Hernandez, Yerika Oñate Hernandez, Tatiana Charry Daza, Alexandra Charry Daza, Sara Polo Oñate, Shadia Bacca Oñate, Luis Meriño Imitola, Jaelis Meriño Imitola, Roquelina Hernandez Jimenez, Eduvina Rocha Jimenez, Edwin Hernandez Jimenez, Roger Meriño Imitola, Wilmer Oñate Olivo, Cecilia Jimenez De Rocha, Eneida Rocha Jimenez, Marlos Hernandez Jimenez, Luis Meriño Olivo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Radicación: 08001-23-33-000-2018-00306-01 (69.400) Demandante: Alexandra Charry Daza y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreta prueba de oficio.

El artículo 213 del CPACA1 prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad. En consecuencia, habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la Sentencia proferida 6 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Atlántico, la Sala, previo a resolver de fondo el asunto, considera necesario pronunciarse al respecto.

El 19 de diciembre de 2017 Tatiana Esther Charry Daza, con su grupo familiar, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la muerte de Royer Alexander Oñate el 10 de octubre de 2015.

De acuerdo con las las declaraciones de Roquelina Hernández Jiménez y Wilmer Antonio Oñate Olivo practicadas extra procesalmente2 -de las que, se aclarar, no requieren ratificación de conformidad con el artículo 222 de CGP3- así como el testimonio rendido por Mayira Domínguez en el proceso4, es posible establecer, al menos de manera indiciaria, que la demandante Alexandra 1 Ley 1437 de 2011.

“Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. (…)” 2 Folios 171 a 174 del cuaderno 1 3 Artículo 222 del CGP. Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso.

Sólo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que ésta lo solicite (…). Conviene aclarar que en este caso es el Código General del Proceso el régimen procesal de integración residual, comoquiera que el recurso que aquí se resuelve fue interpuesto con posterioridad al 1 de enero de 2014, y, de acuerdo con el Auto de 25 de junio de 2014, exp. 49299, se entiende su vigencia para asuntos tramitados en la jurisdicción de lo contencioso administrativo a partir de dicha fecha. 4 Audiencia de pruebas adelantada el 18 de febrero de 2022 Radicación: 08001-23-33-000-2018-00306-01 (69.400) Demandante: Alexandra Charry Daza y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________________ Sofía Charry Daza quien acudió en calidad de hija, en efecto, tiene ese vínculo de parentesco con el fallecido.

Sin embargo, según el Decreto 1260 de 1970, el registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción es el único documento que posee la idoneidad legal para demostrar este el estado civil de una persona y, asimismo, determinar sus relaciones de parentesco5. Ahora bien, como quiera que se cuenta con las pruebas que permiten la construcción indiciaria de la relación existente entre la demandante y el fallecido, respecto de quien se reclama una indemnización, la Sala, en ejercicio de sus facultades oficiosas6, considera pertinente decretar como prueba de oficio la incorporación del registro civil de nacimiento de Alexandra Sofía Charry Daza, con el fin de establecer las relaciones de parentesco en el presente proceso.

La Sala, en consideración a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la parte demandante, para que, dentro del término de 5 días, aporte el registro civil de nacimiento de Alexandra Sofía Charry Daza.

SEGUNDO: Una vez recaudado el material probatorio antes descrito, sin necesidad de una nueva decisión que así lo disponga, DAR TRASLADO de la documentación allegada a los sujetos procesales, por el término común de 5 días.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho del Magistrado Ponente para lo de su competencia. 5 Esta Corporación, en Sentencia de 13 de agosto de 2009, exp. 41001-23-31-000-2007-00342-01, estableció las siguientes reglas con el fin de precisar los medios probatorios admisibles para probar el parentesco según el periodo histórico, al respecto se planteó: “1.

Respecto de los hechos y actos relacionados con el estado civil ocurridos al amparo de la Ley 57 de 1887, vigente desde el 21 de abril de 1887 hasta el 15 de junio de 1938, tanto las actas del registro civil como las partidas eclesiásticas tienen idéntica eficacia probatoria (artículo 22) (…) 2. Respecto de los hechos y actos relacionados con el estado civil ocurridos al amparo de la Ley 92 de 1938, vigente desde el 16 de junio de 1938 hasta el 5 de agosto de 1970, las actas del registro civil son pruebas principales, en tanto que las partidas eclesiásticas, las declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata y, en defecto de estas, por la notoria posesión de ese estado civil son pruebas supletorias (artículos 18 y 19) (…) 3.

Respecto de los hechos y actos relacionados con el estado civil ocurridos al amparo del Decreto Ley 1260 de 1970, vigente desde el 5 de agosto de 1970, sólo el registro civil es admisible como medio de prueba (artículo 105)”. 6 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-113 de 2019, fue enfática en destacar las facultades oficiosas que tienen los jueces en materia de registros civiles para esclarecer la verdad.

Radicación: 08001-23-33-000-2018-00306-01 (69.400) Demandante: Alexandra Charry Daza y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________________ CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA