Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04692-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04692-00 Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO Tema: Acumula expediente a la acción de tutela de radicado 11001- 03-15-000-2023-04639-00 – Decreto 1834 de 20151.
AUTO Procede el magistrado ponente a dictar auto que acumula el expediente de la referencia al proceso 11001-03-15-000-2023-04639-00, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015. I.
ANTECEDENTES 1. La Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Con la solicitud de amparo requirió la protección del derecho fundamental al debido proceso. 2.
En sentir de la parte actora, la transgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con la sentencia de 3 de mayo de 2023, dictada dentro de la acción de tutela de radicado 11001-33-36-033-2023-00074-00/1, y los autos del incidente de desacato y grado jurisdiccional de consulta2 proferidos al interior del mismo expediente.
Dicho trámite se surtió con posterioridad al fallo enjuiciado, y allí se sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional y al 1 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. 2 El auto del grado jurisdiccional de consulta data del 31 de julio de 2023.
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04692-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co director del Hospital Militar Central por desatender las órdenes del juez constitucional. 3.
A título de pretensiones, la parte actora, además de solicitar la protección del derecho fundamental indicado, requirió la revocatoria de los fallos de 24 de marzo de 2023, de 3 de mayo de 2023 y del auto de 31 de julio del mismo año que, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la decisión sancionatoria por desacato de las órdenes tutelares.
II. CONSIDERACIONES 4. De la revisión de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-04639- 00, la cual fue incoada por el Hospital Militar Central, se advirtió que contiene los mismos supuestos fácticos y jurídicos a los expuestos en la tutela de la referencia. En ese sentido, ambos instrumentos constitucionales tienen como accionado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y pese a que, en esta oportunidad se incluye al Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, lo cierto es que ambas cuestionan las sentencias de tutela dictadas en el expediente 11001-33-36-033-2023-00074-00/1, y el auto de 31 de julio de 2023, dictado en el trámite del grado jurisdiccional de consulta con ocasión del incidente de desacato que se abrió por el presunto incumplimiento de las órdenes de tutela. 5.
Sobre la figura de acumulación de acciones de tutela, el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 consignó lo siguiente: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 6.
Tras la revisión del expediente 11001-03-15-000-2023-04639-00, se encontró que el 31 de agosto de 2023 se profirió el auto admisorio que avocó el Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04692-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento de la acción por el despacho ponente.
En cuanto a la tutela 2023- 04992-00, aún no ha habido pronunciamiento sobre su admisión. 7. Se añade que en sede desacato se sancionó tanto al director de Sanidad del Ejército Nacional, como al director del Hospital Militar Central y que ambas entidades aducen que no les es posible acatar los fallos de tutela dictados dentro del proceso 2023-00074-00/1, y en eso sustentan la vulneración ius fundamental cuya protección reclaman. 8.
Así las cosas, dado que, entre la acción de tutela elevada por el Hospital Militar Central y aquella incoada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, hay identidad de causa, objeto y parte pasiva, procede relegar del conocimiento del expediente de la referencia a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, la cual no se ha pronunciado sobre la admisión de esta tutela.
En consecuencia, se dispondrá la acumulación del expediente 2023-04692-00, al de radicado 2023-04639-00. 9. Asimismo, se admitirá la acción de tutela presentada por el Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cumplir los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, se le informará a la accionante que, por darse los presupuestos para la acumulación, su tutela comparte las órdenes del auto admisorio de 31 de agosto de 2023, dictado dentro del expediente 2023-04639-00, el cual figurará como expediente principal en adelante, para efectos de consulta. 10.
De otro lado, con el fin de poner en conocimiento de esta acción a todos los que se pudieren ver afectados con las resultas de este proceso, se ordenará la vinculación del brigadier general Edilberto Cortés Moncada (director de Sanidad del Ejército Nacional) y del Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango (director del Hospital Militar Central), por haber sido sancionados en el trámite incidental cuya decisión se cuestiona por esta vía. Dicha notificación deberá realizarse a sus correos electrónicos personales.
Por lo expuesto, el Despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR el expediente de acción de tutela de radicado 11001-03- 15-000-2023-04692-00, al proceso 11001-03-15-000-2023-04639-00. En consecuencia, archivar el primero de los procesos.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz e informarle que, en adelante, podrá verificar las Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04692-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actuaciones de la acción constitucional en el expediente principal que corresponde con el de radicado 2023-04639-00.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés al brigadier general Edilberto Cortés Moncada (director de Sanidad del Ejército Nacional) y al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango (director del Hospital Militar Central). La notificación de esta providencia deberá realizarse a sus correos electrónicos personales. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”