Micelio
11001031500020230368600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 5704 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jose Alex Gualtero Meneses·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03686-00 Solicitante: José Alex Gualtero Meneses Autoridad: Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por José Alex Gualtero Meneses, a través de apoderada, contra el Consejo de Estado-Secciones Tercera y Quinta. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Consejeros de Estado-Sección Tercera-Subsección B que dictaron la sentencia del 27 de febrero de 2023, Rad. n°. 11001-03-15-000-2022-05328-00 y a los señores Conejeros de Estado-Sección Quinta que dictaron la sentencia del 18 de mayo de 2023, Rad. nº. 11001-03-15- 000-2022-05328-01. Asimismo, al Tribunal Administrativo de Santander, al Juez Tercero Administrativo de Bucaramanga y a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2023-03686-00 Solicitante: José Alex Gualtero Meneses Admite tutela 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE a la Secretaría General del Consejo de Estado que remita copia digital del expediente Rad. n°. 11001-03-15- 000-2022-05328-00 de la acción de tutela de José Alex Gualtero Meneses contra el Tribunal Administrativo de Santander y otro.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Liliana Marcela Oliveros Mantilla como apoderada del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CTH/MCS