CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05211-00 Accionante: SOCIEDAD DE INVERSIONES VIVES Y CIA S.A. Accionados: Alcaldía Distrital de Santa Marta, y otros Derecho: Debido proceso Tema: Admite tutela.
Niega medida provisional AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura la SOCIEDAD DE INVERSIONES VIVES Y CIA S.A, mediante su gerente especial, en contra de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la Secretaría de Gobierno Distrital de Santa Marta y el Inspector de Policía Control Urbano de la Localidad 2.
Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó “levantar la medida de suspensión de construcción o demolición de la obra instaurada mediante Auto No. 001 del 14 de junio de 2023” CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05211-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. ( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues, prima facie, no existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se levante una medida correctiva, la cual, en principio, se presume que se expidió en un proceso adelantado con el lleno de los requisitos legales, lo que podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
Así las cosas, se considera que es necesario estudiar el informe que rendirán las autoridades accionadas. Así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada. Por las razones expuestas, no se decretará. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda.
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la SOCIEDAD DE INVERSIONES VIVES Y CIA S.A, mediante su gerente especial, en contra de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la Secretaría de Gobierno Distrital de Santa Marta y el Inspector de Policía Control Urbano de la Localidad 2. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05211-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar como accionados a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, a la Secretaría de Gobierno Distrital de Santa Marta y el Inspector de Policía Control Urbano de la Localidad 2.
Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cuarto: Notifíquese, como tercero interesado en las resultas de este proceso, al señor José Luis Romero Baquero, quien actúa como querellante en el trámite que se adelanta ante la Inspección de Policía Urbana Localidad 02 objeto de discusión. Quinto: Requerir a la Inspección de Policía Urbana Localidad 02, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del trámite que se adelante en contra del presunto infractor la SOCIEDAD DE INVERSIONES VIVES Y CIA S.A. Sexto: Remitir copia de la solicitud de tutela a los accionados y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC