Radicado: 11001-03-27-000-2021-00071-00 (25851) Demandante: Juan Rafael Bravo Arteaga 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2021-00071-00 (25851) Demandante JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DIAN.
Partiré de advertir que compartí la decisión de la sentencia proferida en el proceso de la referencia, en cuanto concluyó sobre la legalidad del inciso segundo, parágrafo 6, del artículo 1.3.1.10.5 del DUR – Decreto 1625 de 2016 que determina “En el evento que no sea ejercida la opción de compra, la entidad financiera deberá cobrar al pequeño transportador el impuesto sobre las ventas - IVA correspondiente y deberá pagarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo bimestre”, pero no porque considere que constituya incumplimiento el hecho de que el arrendatario no ejerza la opción irrevocable de compra pactada en el contrato de arrendamiento financiero o leasing.
Y es por ello que aclaro el voto. Si bien, el artículo 477 del Estatuto Tributario prevé que: “El beneficio (…) también será aplicable cuando se adquieran por arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra” y que: “Su incumplimiento dará lugar al pago del impuesto correspondiente.”, considero que lo allí previsto, no se encuentra referido a la decisión del arrendatario de no ejercer la opción de compra, comoquiera que esto constituye un derecho del arrendatario, que puede ejercer o no. El incumplimiento sólo sería predicable respecto del arrendador, en tanto este si contrae la obligación de otorgar la opción irrevocable sobre respectivo bien.
Así, en mí criterio, el incumplimiento a que se refiere la ley, debe ser entendida en relación con las condiciones previstas para la exención, es decir que los vehículos no se destinen a la reposición para transporte público, o que se vendan o enajenen los derechos en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición o que se incumpla con el requisito del reconocimiento fiscal del activo como fijo, o que se trate de un lease- back, entre otras, mas no respecto del ejercicio de la opción de compra.
Sin embargo, como los reparos de la demanda giraron en torno al hecho generador del impuesto sobre las ventas, y sobre tal aspecto no encuentro ilegalidad alguna, acompañe la decisión. Radicado: 11001-03-27-000-2021-00071-00 (25851) Demandante: Juan Rafael Bravo Arteaga 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con todo mi respeto (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO