Micelio
11001032800020220020300Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2022-08-23

Radicación interna: 287 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado: Rafael Oyola Ordosgoitia, Liliana Esther Bitar Castilla, Gustavo Bolivar Moreno

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00203-00 acumulado Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva y secretario de la Comisión Tercera del Senado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00203-00 11001-03-28-000-2022-00207-00 acumulado Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA Y EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERCERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito aclarar el voto en la decisión adoptada en la providencia del 20 de abril de 2023 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

En primer término, debo advertir que comparto la decisión de negar la nulidad de la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y el secretario de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República, toda vez que no se logró demostrar la causal de nulidad invocada por el actor. No obstante, considero necesario precisar que, en este asunto se acumularon dos demandas respecto de dos actos de elección diferentes de: i) los integrantes de la mesa directiva de la Comisión Tercera del Senado, que se compone por el presidente y vicepresidente y, ii) el secretario de la referida comisión. En este asunto, la magistrada sustanciadora consideró procedente la acumulación de tales demandas, en tanto que las elecciones de dichos dignatarios se llevaron a cabo el mismo día, por la misma comisión. En mi criterio, la referida acumulación no procedía comoquiera que se trataba de actos de elección distintos.

De manera que, de conformidad con el artículo 282 del CPACA y la jurisprudencia de la Sala Electoral, dicha figura procesal tiene lugar solo cuando se demandan irregularidades respecto de una misma elección o cuando recaen varios reparos sobre las calidades o requisitos de un mismo demandado. Para el caso de la referencia, es claro que las demandas presentadas contra los integrantes de la mesa directiva y el secretario de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado, no corresponde a una misma elección, si se tiene en cuenta que, la votación que hacen los congresistas para dichas dignidades es distinta.

Aun cuando el reparo de la parte actora se funda en la misma causal e iguales supuestos de hecho, se trata de actos de elección diferentes que no resultaban acumulables. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00203-00 acumulado Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva y secretario de la Comisión Tercera del Senado 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia En consecuencia, a pesar de que dicha circunstancia no comporta irregularidad susceptible de viciar el proceso, lo cierto es que, ante el precedente reiterado de la Sección Quinta y el alcance de la normativa aplicable, resulta necesario tener claridad sobre la posibilidad de acumular este tipo de demandas en todos los casos.

En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”