CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00319-00 Demandante: PARCELACIÓN LOS CEDROS P.H. Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA Auto que remite Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad presentada por la Parcelación Los Cedros P.H. contra la Resolución núm. 160HX-RES2309-4399 de 5 de septiembre de 20231, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto).
En el acto acusado se dispuso: “[…]
ARTÍCULO 1: Otorgar Permiso de Vertimiento con descarga a cuerpos de agua (Rio Cauca), en las coordenadas Origen Nacional X= 4688016,049 Y=2278443,093, cota 449, a la PARCELACIÓN LOS CEDROS identificada con Nit 900120976-2, para el tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas, con las siguientes características: […]
PARÁGRAFO 1. El Permiso de Vertimiento contenido en la presente resolución, se otorga para sesenta y nueve (69) parcelas con su casa de habitación, con puntos individuales de descarga de aguas residuales ubicados en las coordenadas relacionadas en el siguiente cuadro: […]
ARTÍCULO 2: Requerir a la PARCELACIÓN LOS CEDROS identificada con Nit 900120976-2, para que a través de su representante legal cumpla con las siguientes obligaciones en los términos establecidos para cada caso: • Presentar planos diseños y memorias de cálculo de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas - STARD, el cual garantice un volumen total de 3.055 litros, con una tasa de retorno 0.85%, teniendo en cuenta que la información presentada por el usuario no cumple con la normativa vigente, (un mes de plazo). • Conectar de manera inmediata al sistema de alcantarillado las viviendas construidas y que están generando vertimiento al suelo. • Adoptar medidas de contingencia en caso de presentarse inundación del rio cauca, lo cual ocasionaría problemas en la red por presión en la tubería, olores o contraflujos, teniendo en cuenta que en la visita realizada no se observa una pendiente adecuada y en el plano presentado la pendiente no logra ni el 1%, lo que puede dificultar el flujo del agua. 1 “[…] POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00319-00 Demandante: Parcelación Los Cedros P.H. • Instalar o construir los sistemas de tratamiento individuales, la red de alcantarillado y de tratamiento (plazo ocho meses). • Presentar un informe anual a la Corporación que contenga los avances de las actividades propuestas para su evaluación, de acuerdo con El Plan de Gestión a del Riesgo y manejo del Vertimiento- PGRMV. • Cumplir las recomendaciones contenidas en la parte motiva de este Acto, respecto a la determinante ambiental de Bosque Seco Tropical. […]” (negrilla y subrayado fuera del texto).
La demandante expuso que la entidad demandada al otorgar el permiso de vertimiento “[…] pretende modificar a SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS – STARD, desconociendo así que existen derechos adquiridos para la PARCELACION LOS CEDROS […]”. Adujo que “[…] como fundamento de su actuación la autoridad ambienta (sic) remite su imposición al ARTÍCULO 2.2.3.3.4.10.
SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO del decreto 1076 de 2015, el cual no es más que una unificación de las normas que regulan los desarrollos urbanísticos. Este artículo en especial remite al Articulo 31 del decreto 3930 de 2010. Norma posterior al desarrollo de la parcelación y la cual no es aplicable a la misma toda vez que la actuación urbanística de parcelación no se encuentra en ejecución, pues como ya se dijo la misma fue desarrolla de acuerdo con la licencia y las normas vigentes para la época […]”.
Agregó que “[…] no se hacia (sic) necesario para el desarrollod (sic) de cada uno de los predios tener un sistema general de vertimientos, sino contrario a ello se requetia (sic) uno particular (Pozo Septico (sic)) para cada una de las parcelas de la copropiedad. […]”. La jurisprudencia de esta Corporación2 sobre el medio de control procedente para demandar actos administrativos por medio de los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, ha considerado lo siguiente: “[…] 53.
El artículo 733 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 19934 establece que la acción que procede para controvertir la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o Licencia Ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, es la acción de nulidad simple. 54.
Sin embargo, cabe resaltar que los mencionados actos no solo poseen un contenido general, por las repercusiones de orden público, social, ambiental y ecológico propias de la actividad permitida; sino que, además, tienen efectos de carácter particular en lo atinente a la autorización para el desarrollo una actividad económica. De manera que, también es posible en este último caso interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 2 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de 26 de noviembre de 2020. Radicación núm. 11001-03-24-000-2008-00179-00. 3 «ARTÍCULO
73. DE LA CONDUCENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD. La acción de nulidad procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o Licencia Ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.» (negrilla del texto). 4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, Diario Oficial No. 41.146, de 22 de diciembre de 1993. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00319-00 Demandante: Parcelación Los Cedros P.H. 55.
Lo que significa que frente a los actos reglados por el supuesto del artículo 73 ibidem procede tanto la acción de nulidad allí prevista, como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho reglado en el artículo 85 del CCA, cuando el actor pretenda además, de la declaración de legalidad de dicho acto, el restablecimiento de un derecho subjetivo desconocido por este. 56.
Cabe recordar que, en la sentencia de 11 de mayo de 20005, esta Sección no solo restringió la procedencia del mecanismo judicial contemplado en el artículo 73 de la Ley 99, al evento en que los fines de la demanda estén ligados a la defensa del medio ambiente, sino también, advirtió que cualquier cargo ajeno a la defensa de este, debe ventilarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. […] 58.
En ese orden de ideas, el acto administrativo que expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente en estudio, es pasible de la acción especial de nulidad por expresa disposición legal, sin perjuicio de los instrumentos procesales de impugnación dispuestos en el ordenamiento jurídico cuando el demandante también busca el restablecimiento de un derecho subjetivo6. 59.
Lo expuesto, guarda total congruencia con la teoría de los móviles y finalidades, según la cual cuando de una eventual nulidad del acto demandado conlleve un restablecimiento automático de un derecho, la acción a través de la cual deberá tramitarse el asunto será de nulidad y restablecimiento del derecho. […]” (negrilla fuera del texto).
En el sub examine se solicita la nulidad de un acto expedido por una entidad del orden nacional. Además, de la eventual declaratoria de nulidad del acto acusado se generaría el restablecimiento automático de un derecho en favor de la demandante, consistente en no cumplir con las obligaciones impuestas por la entidad demandada, relacionadas con el sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas.
El numeral 22. del artículo 1527 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118 dispone que los tribunales administrativos conocerán, en primera instancia, de los procesos “[…] de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]”.
El numeral 2. del artículo 1569 ibidem sobre competencia por razón del territorio, establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar […]”. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, sentencia de 11 de mayo del 2000, Radicación número: 4620, Actor: PATRICIA MANOTAS ECHEVERRY 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 1997, Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ, Actor: ROSANA SOLANO DE TÉLLEZ 7 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 4 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00319-00 Demandante: Parcelación Los Cedros P.H. Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.