Demandante: Josefina López Velázquez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03335-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03335-00 Demandante: JOSEFINA LÓPEZ VELÁZQUEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 17 de junio de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, la señora Josefina López Velázquez, en nombre propio, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, de acceso a la administración de justicia y de petición. Lo anterior, con ocasión de las presuntas omisiones en las que incurrió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. – Afinia Grupo EPM dentro del trámite que promovió para que se declarara la ruptura de la solidaridad de la deuda originada por su arrendatario.
El 24 de junio de 2022 se inadmitió la tutela de la referencia, por cuanto la actora también refirió como accionadas a la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, pero no señaló de manera concreta la razón por la que considera que la lesión de los derechos invocados es atribuible a estas autoridades. Sin embargo, la accionante no emitió pronunciamiento alguno, pese a que el auto que inadmitió la acción constitucional le fue notificado en debida forma, mediante correo electrónico enviado el 29 de junio del presente año a la dirección que se informó en el escrito de tutela2.
Entonces, como la actora no corrigió la mencionada inconsistencia en el sentido de precisar las omisiones o acciones de la Presidencia de la República, se tiene que la acción de tutela va dirigida solo contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. – Afinia Grupo EPM, reproches que sí formuló. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar - reparto, teniendo en 1 Remitido el mismo día al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. 2 “melkisjunior2@gmail.com”.
Demandante: Josefina López Velázquez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03335-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuenta que allí se encuentra el domicilio principal de la señora López Velázquez y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 20214.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” 4 “2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”