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50001233100020120014701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-18

Radicación interna: 71549 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Jose Francsco Hernandez Rioaño, Mario Andres Hernandez Riaño, Jose Francisco Herndez Triana, Yolanda Riaño Marin, Liz Nathaly Hernadez Riaño·Demandado: Municipio San Juan De Arama, Policia Nacional, Superintendencia De Puertos Y Transportes, Municipio De Granda -Meta-, Ministerio De Defensa Nacional, Mintransporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 50001-23-31-000-2012-00147-01 (71.549) Demandante: Yolanda Riaño Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 01 de 1984) 1.

Mediante sentencia de primera instancia del 26 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Arauca1 negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del CCA4. 2.

Se advierte que en el expediente obran solicitudes de reconocimiento de personería para representar a las entidades demandadas Superintendencia de Transporte5, el municipio de Granada (Meta)6 y el municipio de San Juan de Arama 1 Aunque el proceso corresponde al Tribunal Administrativo del Meta, la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca en virtud de las medidas de distribución de expedientes adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por medio de los Acuerdos n.° PCSJA19-11448 del 19 de noviembre de 2019 y n.° PCSJA20-11596 del 14 de julio de 2020. 2 La pretensión mayor, por concepto de lucro cesante, se formuló por valor de $273.000.000 (acápite de pretensiones, folio 5 del cuaderno principal, digitalizado en el índice 4 del Samai del Tribunal Administrativo del Meta) y, por tanto, no excedió los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda –16 de marzo de 2012, fecha en la que, de conformidad con la Ley 1450 de 2011, resultaban aplicables las reglas de competencia previstas en el CPACA–.

A pesar de que lo anterior, en principio, constituiría causal de nulidad (de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del CPC), debe tenerse en cuenta que el artículo 144.5 del CPC dispone que ésta se entenderá subsanada cuando no se haya alegado como excepción previa. Como en este caso las entidades demandadas no formularon excepción previa en tal sentido, la falta de competencia por razón de la cuantía (factor objetivo) está subsanada. 3 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes por medio de edicto fijado electrónicamente el 15 de mayo de 2024 y desfijado el 17 del mismo mes y año (índice 9 del Samai del Tribunal), de modo que, la notificación se entendió surtida en la fecha de desfijación del edicto y los términos empezaron a contar a partir del día hábil siguiente (20 de mayo de 2024).

El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, a través de correo electrónico el 29 de mayo de 2024 (índice 12 de Samai del Tribunal), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del CCA. 4 Norma procesal aplicable, teniendo en cuenta la fecha de radicación de la demanda, cuando estaba el CCA, y dando alcance a la transición normativa prevista en el artículo 308 del CPACA. 5 Solicitud de reconocimiento de personería y anexos que obran en el enlace de One Drive al que remite el enlace contenido en la constancia visible a índice 004 del Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 6 Solicitud de reconocimiento de personería y anexos que obran a índice 007 del Samai del Tribunal Administrativo del Meta.

Radicación: 50001-23-31-000-2012-00147-01 (71.549) Demandante: Yolanda Riaño Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 01 de 1984) 2 (Meta)7. Dado que se reúnen los requisitos legales, se reconocerá personería adjetiva a los solicitantes. 3. Obra también memorial por medio del cual el abogado Juan Andersson Paiva Ladino renuncia al poder que le fue conferido por el Ministerio de Transporte para ejercer la representación de esa entidad en el proceso de la referencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del CPC –aplicable por remisión del artículo 267 del CCA–, se admitirá la renuncia. 4.

Finalmente, con el fin de garantizar el acceso al expediente, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 26 de marzo de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: A través de la secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 212 del CCA.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Sergio Andrés González Rodríguez, portador de la tarjeta profesional n.° 225.059 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de la Superintendencia de Transporte, en los términos del poder y anexos que obran en el enlace de One Drive al que remite el enlace contenido en la constancia visible a índice 004 del Samai del Tribunal Administrativo del Meta.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Luis Fernando Barrios Caicedo, portador de la tarjeta profesional n.° 119.615 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial del municipio de Granada, Meta, en los términos del poder y anexos que obran en el índice 007 del Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 7 Solicitud de reconocimiento de personería y anexos que obran a índice 003 del Samai del Consejo de Estado Radicación: 50001-23-31-000-2012-00147-01 (71.549) Demandante: Yolanda Riaño Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 01 de 1984) 3 QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Javier Domínguez Ricaurte, portador de la tarjeta profesional n.° 287.428 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial del municipio de San Juan de Arama, Meta, en los términos del poder y anexos que obran en el índice 003 del Samai del Consejo de Estado.

SEXTO: ADMITIR la renuncia presentada por el abogado Juan Andersson Paiva Ladino al poder que le fue conferido por el Ministerio de Transporte para ejercer la representación de esa entidad en el proceso de la referencia. Notifíquese esta decisión en los términos previstos en el artículo 69 del CPC.

SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal.

OCTAVO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.