Micelio
11001032400020230023300Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2023-08-17

Radicación interna: 621 · LEY 1437 UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Empresas Publicas De Medellin·Demandado: Cc Mall Puerto Bulevar, Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios

Radicado: 11001-03-24-000-2023-00233-00 Actor: Empresas Públicas de Medellín CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Radicación: 11001-03-24-000-2023-00233-00 Actor: Empresas Públicas de Medellín Demandado: CC Mall Puerto Bulevar ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, me permito aclarar el voto en la providencia expedida en el asunto de la referencia, toda vez que, aunque comparto lo allí resuelto en cuanto no se avocó el conocimiento para unificar jurisprudencia, por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 271 del CPACA, considero que el planteamiento del “caso en concreto” se debía fijar en determinar si cuando está probada la excepción de inepta demanda y el defecto no fue advertido en la etapa de admisión ni se ordenó su corrección, se puede dar por terminado el proceso o se deben adoptar las medidas de saneamiento para que el demandante corrija el yerro1, por ser esas las particularidades del caso y sobre lo que debe resolver el juez de segunda instancia que presentó la solicitud de unificación. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.

Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 1 En la providencia, se indicó lo siguiente: “corresponde a la Sala Plena determinar si debe avocar conocimiento para unificar la jurisprudencia respecto de la consecuencia que debe adoptar el Juez en los casos en los que se declare probada la excepción de inepta demanda al existir una proposición jurídica incompleta, consistente en que no se impugna el acto definitivo y ese yerro no fue advertido al momento de la admisión del libelo introductorio”.