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20001333300620190001401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 3531-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Jorge Eliecer Hernandez Mieles·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Valledupar - Cesar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 20001-33-33-006-2019-00014-01 (3531-2022)1 Demandante: José Eliécer Hernández Mieles Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor José Eliécer Hernández Mieles, en condición de citador de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DESAJVAO18-1656 de 27 de junio de 2018 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el citado oficio, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 15 de enero de 2019 ante la oficina judicial de Valledupar y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito2, que el 6 de julio de 2021 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 4 de agosto siguiente, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, cuyos magistrados el 18 de febrero3 y 3, 10 y 17 de marzo de 2022 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada Samai. 2 Remitido en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11764 de 11 de marzo de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. 3 Si bien es cierto que en el escrito que contiene la presente manifestación de impedimento se evidencia como fecha el 18 de febrero de 2021, también lo es que en atención a que el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia fue concedido el 4 de agosto de esa anualidad, se advierte que el año consignado obedece a un lapsus calami del personal adscrito al despacho del magistrado sustanciador, por lo que se entiende que el año de emisión de dicha providencia corresponde al 2022.

Expediente: 20001-33-33-006-2019-00014-01 (3531-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho José Eliécer Hernández Mieles contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura. A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 20001-33-33-006-2019-00014-01 (3531-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho José Eliécer Hernández Mieles contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 de esta5.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor José Eliécer Hernández Mieles contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con la parte motiva. 2º.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS 5 Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Consejo de Estado, expediente 11001-03-25- 000-2013-01629-00 (4177-2014), se declaró impedida para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública (en el que se pretende la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013), que fue aceptado por la sección tercera, por auto de 19 de septiembre de 2014, motivo por el cual su conocimiento corresponde a la sala de conjueces.