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47001233100020090007901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2012-10-17

Radicación interna: 45393 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alfonso Gomez Ospina·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 47001-23-31-000-2009-00079-01 (45393) Demandante: Alfonso Gómez Ospina y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 47001-23-31-000-2009-00079-01 (45393) Demandante: Alfonso Gómez Ospina y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Tema: Corrección de sentencia por error de cambio de palabras AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 8 de febrero de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.

I.- Antecedentes 1.- En demanda presentada el 26 de marzo de 2009 la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación-Fiscalía General de la Nación con el propósito de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante Alfonso Gómez Ospina entre el 8 de junio de 2003 y el 24 de octubre de 2005. 2.- En sentencia del 16 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 8 de febrero de 2021, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 16 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad del señor Alfonso Gómez Ospina.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Radicado: 47001-23-31-000-2009-00079-01 (45393) Demandante: Alfonso Gómez Ospina y otros 2 DEMANDANTE Cuantía Alfonso Gómez Ospina 75,11 SMLMV Luz Marina Meléndez Trasladino 75,11 SMLMV Laura Margarita Gómez Meléndez 75,11 SMLMV Andrey Alfonso Gómez Meléndez 75,11 SMLMV Sandra Viviana Gómez García 75,11 SMLMV Grey Elena Gómez Lozada 75,11SMLMV Esther Julia Ospina 75,11 SMLMV María Rubiela Gómez Ospina 37,56 SMLMV Alexander Gómez Ospina 37,56 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, de la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($9´791.743)

QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a la familia del señor Alfonso Gómez Ospina por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

SEXTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda (…)>>. 4.- En escrito radicado el 1° de septiembre de 2021, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir los nombres de Alexander Gómez Ospina y el de Andrey Alfonso Gómez Meléndez, toda vez que los nombres correctos de los beneficiarios de la condena son Alexander Gómez Ospino y Andrei Alfonso Gómez Meléndez. 4.1.- De igual forma, los accionantes solicitaron que en el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia se precisara que la condena por lucro cesante se impuso en favor de la víctima directa, Alfonso Gómez Ospina.

II.- Consideraciones 5.- De conformidad con el artículo 310 del CPC1 la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 6.- En la sentencia de 8 de febrero de 2021 los nombres del hermano y el hijo de la víctima directa quedaron escritos como Alexander Gómez Ospina y Andrey Alfonso Gómez Meléndez.

No obstante, los nombres correctos son Alexander Gómez Ospino y Andrei Alfonso Gómez Meléndez, tal como consta en las cédulas de ciudadanía correspondientes allegadas con la petición bajo análisis. 1 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP.

Radicado: 47001-23-31-000-2009-00079-01 (45393) Demandante: Alfonso Gómez Ospina y otros 3 De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá la parte resolutiva de la sentencia del 8 de febrero de 2021 para precisar los nombres antes referidos. 7.- Así mismo, la Subsección enmendará la omisión de palabras contenida en el numeral cuarto de la condena impuesta el 8 de febrero de 2021, con el propósito de precisar que la reparación a título de lucro cesante debe pagarse al señor Alfonso Gómez Ospina, tal como se concluyó en el apartado iv) de la liquidación de perjuicios del fallo correspondiente.

En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 8 de febrero de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación la cual quedará así (se destacan los nombres objeto de corrección): <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 16 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad del señor Alfonso Gómez Ospina.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: DEMANDANTE Cuantía Alfonso Gómez Ospina 75,11 SMLMV Luz Marina Meléndez Trasladino 75,11 SMLMV Laura Margarita Gómez Meléndez 75,11 SMLMV Andrei Alfonso Gómez Meléndez 75,11 SMLMV Sandra Viviana Gómez García 75,11 SMLMV Grey Elena Gómez Lozada 75,11SMLMV Esther Julia Ospina 75,11 SMLMV María Rubiela Gómez Ospina 37,56 SMLMV Alexander Gómez Ospino 37,56 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago, a favor de Alfonso Gómez Ospina, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($9´791.743).

QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a la familia del señor Alfonso Gómez Ospina por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia. Radicado: 47001-23-31-000-2009-00079-01 (45393) Demandante: Alfonso Gómez Ospina y otros 4 SEXTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.

OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen>>.

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de febrero de 2021.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad condenada para efectos del cumplimiento de la sentencia.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico al demandante, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, a los demás sujetos procesales por aviso, de acuerdo con lo prescrito por los numerales 1º y 2º el artículo 320 del C.P.C., en armonía con lo ordenado por el Decreto 806 de 2020.

QUINTO: Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Radicado: 47001-23-31-000-2009-00079-01 (45393) Demandante: Alfonso Gómez Ospina y otros 5