Micelio
11001031500020240261700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-23

Radicación interna: 4200 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Alejandro Arturo Villarraga Diaz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante la acción de la referencia, el señor Alejandro Arturo Villarraga Diaz, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, de petición, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la libertad para escoger profesión u oficio y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, solicitó ordenar a la autoridad accionada, la expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del examen previsto en la Ley 1905 de 2018. Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión por el medio más expedito y eficaz.

Por lo tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Por otra parte, como medida provisional, el accionante pide «suspen[der] temporal[mente la aplicación] del Examen de Estado para Abogados programado para el 26 de mayo de 2024», frente a lo cual el Despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues ello es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. ADMÍTESE la acción de tutela instaurada por el señor Alejandro Arturo Villarraga Díaz contra el Consejo Superior de la Judicatura. 2º. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz,

NOTIFÍQUESE la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción. Igualmente, y por el medio más expedito y eficaz, infórmesele al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. REQUIÉRESE de la autoridad accionada informe a este Despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el actor y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. NIÉGASE la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado