CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00317-00 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Diana Carolina Corcho Mejía como senadora de la República para el periodo 2026-2030 AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del medio de control de la referencia, de no ser porque se observan algunas circunstancias formales que requieren ser corregidas por el demandante. 1.1.
La demanda 1. El 21 de julio de 20261, el señor Juan Carlos Calderón España en su condición de ciudadano y como representante legal de la «VEEDURÍA NACIONAL “CONTROL SOCIAL Y EFECTIVO”» presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la que solicitó la nulidad de la elección de la señora Diana Carolina Corcho Mejía, como senadora de la República por el Pacto Histórico. 2.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que debe ser corregida en los siguientes aspectos: 1.2. Representación legal 3. El artículo 166.3 de la Ley 1437 de 2011 señala que con la demanda se debe acompañar: (…) 3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título. 4.
La prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado. Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. 4.
El demandante adujo tener la condición de representante legal de la «VEEDURÍA NACIONAL “CONTROL SOCIAL Y EFECTIVO”», no obstante, no allegó con su escrito: i) el documento idóneo que lo acredite para actuar en su nombre y ii) la prueba de su existencia y representación de dicha organización. 5. Así las cosas, el demandante deberá allegar los documentos necesarios para dar cumplimiento a la norma citada. 6.
De otro lado, al verificar el escrito de la demanda2, se observa que se compone de un archivo en PDF con 67 páginas, sin embargo, entre la página 36 y la 65 no se encuentra información alguna, razón por la que deberá la parte demandante allegar el escrito y sus anexos completo, 1 Expediente digital SAMAI – Índice 00004 «Recepción de la demanda(.pdf)». 2 Expediente digital SAMAI – Índice 00003 «1_DemandaWeb_Anexos_ComprimidoCombinarNu(.pdf)» Radicado: 11001-03-28-000-2026-00317-00 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandada: Diana Carolina Corcho Mejía, como senadora de la República de Colombia, para el periodo 2026-2030 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que permita el acceso al despacho para el estudio de su admisibilidad y respecto del cual las demás partes puedan acceder a su contenido sin limitación alguna.
Por lo expuesto, la magistrada ponente,
RESUELVE
INADMITIR la demanda presentada por el señor Juan Carlos Calderón España, contra la elección de la señora Diana Carolina Corcho Mejía como senadora de la República de Colombia para el periodo constitucional 2026-2030, para que, en el término de tres (3) días, subsane los defectos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»