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11001031500020230417100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2023-08-02

Radicación interna: 6609 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Linda Fiorella Corredor Campo Y Thomas Junior Corredor Aldana·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04171-00 Accionante: Linda Fiorella Corredor Campo y otro Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.- La razón que me llevó a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada en el presente caso es que, si las reglas de reparto de acciones de tutela contenidas en el Decreto 333 de 2021 no modifican la competencia del juez constitucional, deberían ser objeto de estudio y aplicación al avocar conocimiento de los asuntos. 2.- Es cierto que la Corte Constitucional ha establecido que, en materia de tutela, únicamente se presentan los factores territorial, subjetivo y funcional para determinar reglas de competencia, contenidos en los artículos 86 de la Constitución, los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 8° transitorio constitucional adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.

Así, en múltiples autos, ha insistido que las reglas de reparto no dan lugar a faltas de competencia 1. Lo anterior, además, quedó consignado en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021. 3.- En mi criterio, lo antes expuesto no conduce a dejar de estudiar o aplicar las reglas de reparto. Ello se debe a que estas normas permiten la desconcentración de la administración de justicia, en el entendido que conducen a la racionalización del conocimiento de acciones de tutela a través de autoridades judiciales de distintos niveles e impiden la selección caprichosa del juez que conocerá la respectiva acción de tutela.

Por demás, no sobra advertir lo expuesto en la parte motiva del Decreto 333 de 2021: algunas de estas reglas de reparto sirven para proteger la seguridad jurídica, garantizar la satisfacción del interés general y proteger los intereses de accionantes y accionados. 4.- Lo anterior permite concluir que, como la acción de tutela se dirige en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la sentencia debía analizar si resultaban aplicables las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para determinar si le corresponde a esta Corporación conocer el asunto.

En esa medida, al dirigirse contra autoridades del orden nacional, procedía estudiar la aplicación del numeral 2 del Decreto 333 de 2021, según el cual “[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier 1 De manera reciente, ha sostenido dicha postura en autos A2634-23 y A2633-23. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04171-00 Accionante: Linda Fiorella Corredor Campo y otro Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 2 autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

Respetuosamente considero que dicha labor debía agotarse antes de la admisión de la acción de tutela, sin que por ello deje de acompañar la postura de la Sala, en la medida que lo anterior no implica la invalidez de la decisión. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF