Radicación: 470012333000201300050 01(60460) Demandante: Inversiones Cuello Torres S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa - Ley 1437 de 2011 Radicación: 470012333000201300050 01(60460) Demandante: Inversiones Cuello Torres S.A.S. Demandados: Nación - Ministerio de Transporte y otros Tema: Responsabilidad estatal por inundación de inmueble a causa de una obra pública inconclusa.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda porque la sociedad demandante incumplió con la carga probatoria que le incumbía. Sin embargo, aclaro el voto porque considero que la conducta de las entidades demandadas no debía estudiarse en términos de «falla del servicio» sino en términos de causalidad, toda vez que sus actuaciones no tuvieron incidencia causal en la producción del daño. En este caso se probó que la causa eficiente del daño no fue la obra pública inconclusa, como se alegó en la demanda, sino una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, porque la inundación del predio de la demandante se debió a un desastre natural (ola invernal).
Por lo anterior, bastaba con analizar que el daño no fue causado por la acción u omisión de las entidades demandadas y, en virtud del artículo 90 de la C.P. ello era suficiente para negar las pretensiones de la demanda sin que fuera necesario analizar cómo «funcionó el servicio». Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado