CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05135-00 Demandante: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 25000-23-37-000-2016-01174-01 (26685).
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. en contra del Consejo de Estado, Sección Cuarta.
Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y a la EPS-S CONVIDA hoy en liquidación. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.
Expediente: 110010315000-2023-05135-00 Demandante: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y al Consejo de Estado, Sección Cuarta, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 25000-23-37-000-2016-01174-00/01 adelantado por la EPS-S CONVIDA hoy en liquidación, contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Luis Fernando Valencia Angulo con tarjeta profesional 319.661 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_PODERELECTRONICOPD(.pdf) NroActua 2»