Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandada: Universidad del Cauca1 Tercero: Diana María Díaz Palechor Temas: Nulidad de actos que otorgan títulos universitarios sin el cumplimiento de los requisitos -Reiteración jurisprudencial-.
SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la Universidad del Cauca para que se declare la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-924 de 8 de octubre de 2018, el Acta de grado núm. 48 de 12 de octubre de 2018 y el Diploma núm. 1874-18 de 12 de octubre de 2018, mediante los cuales la parte demandante le otorgó el título de abogada a Diana María Díaz Palechor.
La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de: 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.
El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-924 de 8 de octubre de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.2. El Acta de grado núm. 48 de 12 de octubre de 2018, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Diana María Díaz Palechor. 1.3.
El Diploma núm. 1874-18 de 12 de octubre de 2018, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Diana María Díaz Palechor. Pretensiones 2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] 3.1 Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-924 de fecha 8 de octubre de 2018, por la que se confiere a la señora DIANA MARÍA DÍAZ PALECHOR, identificada […], el título de abogada. 3.2.
Declárese la nulidad del Acta de grado No. 48 de fecha 12 de octubre de 2018, y Diploma No. 1874-18 de fecha 12 de octubre de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R-924 de fecha 8 de octubre de 2018 y otorga el título de Abogada, a la señora DIANA MARÍA DÍAZ PALECHOR identificada […]. 3.3.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. […] otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora DIANA MARÍA DÍAZ PALECHOR, identificada […]”4. Presupuestos fácticos 3. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones5: 3.1.
Diana María Díaz Palechor se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, en el segundo período académico del año 2010, razón por la cual, le aplican el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004, en el 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se estableció como requisito de grado, para obtener el título de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios. 3.2.
La Universidad del Cauca, en la ceremonia de 12 de octubre de 2018, le otorgó a Diana María Díaz Palechor, el título de abogada. 3.3. Ante la Universidad del Cauca, el 19 de mayo y el 11 de julio de 2019, se presentaron quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios en la Facultad de Derecho, que: “[…] se hizo extensivo en lo referente a la prueba de suficiencia de idioma extranjero (PSI), no sólo con los estudiantes matriculados en el programa de Derecho, sino a los estudiantes de otras carreras y programas académicos […]”6, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019 se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos, cuya tarea era verificar el cumplimiento de los requisitos de grado por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015. 3.4.
De la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, se encontró que Diana María Díaz Palechor no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y Derecho Civil - bienes, obligaciones y contratos-, ni la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero -PSI.
Normas violadas 4. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas: • Los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política. • Los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117. 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Los Acuerdos Académicos núm. 014 de 3 de noviembre de 20048 y 001 de 4 de diciembre de 20149.
Concepto de la violación 5. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó el concepto de violación, así10: Primer cargo: Violación de los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política. 5.1. Indicó que, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 199211, las universidades tienen derecho, entre otras, a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, así como crear, organizar y desarrollar sus programas académicos. 5.2.
En razón a ello y con fundamento en algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto12, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios, constituyen un requisito sin el cual los estudiantes del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca no podrían adquirir el título de abogados. Segundo cargo: Violación de los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 2011. 5.3.
Precisó que, con la declaratoria de nulidad de los actos acusados, no se produciría ningún restablecimiento de derechos en favor de la parte demandante y, que es evidente “[…] que los actos administrativos demandados causan un daño grave, daño altamente nocivo para el orden social y público, ya que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de Abogado (a), está actualmente ejerciendo una profesión (lo cual implica un riesgo social) […]”. 8 “Por el cual se modifica parcialmente el Plan de Estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003”. 9 “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho”. 10 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 11 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". 12 Ver.
Sentencia T-310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra. 5 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercer cargo: Violación de los Acuerdos Académicos 014 de 3 de noviembre de 200413 y 001 de 4 de diciembre de 201414. 5.4.
Adujo que, en el Acuerdo indicado supra, se estableció que los estudiantes para obtener el título de abogado(a) deberían cumplir, entre otros, con el requisito de presentar y aprobar los exámenes preparatorios de: i) Derecho Constitucional; ii) Derecho Administrativo; iii) Derecho Penal; iv) Derecho Laboral; v) Derecho de Familia; vi) Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-; y vii) Derecho Procesal Civil, así como la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero – PSI. 5.5 Puso de presente que, al momento de expedición de los actos acusados, la Universidad del Cauca no contaba con los soportes físicos que permitieran verificar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso hubiere aprobado debidamente aprobado los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-, ni la Prueba-PSI.
Actuaciones procesales 6. El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de marzo de 202215, admitió la demanda y vinculó a Diana María Díaz Palechor, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso. En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar16. 7. El Despacho sustanciador, mediante auto de 11 de septiembre de 202317, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, la cual fue objeto de recurso de súplica18 y confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 29 de agosto de 202419.
Contestación de la demanda Tercero con interés directo en el resultado del proceso 13 “Por el cual se modifica parcialmente el Plan de Estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003”. 14 “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho”. 15 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 16 Cfr. Índice núm. 6 de Samai 17 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 18 Cfr. Índice núm. 24 de Samai. 19 Cfr. Índice núm. 30 de Samai. 6 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
El tercero con interés directo en el resultado del proceso20, notificado en debida forma, guardó silencio en esta oportunidad procesal. Procedencia de la sentencia anticipada 9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 13 de septiembre de 202421, consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201122 y, en consecuencia, prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, resolvió sobre las solicitudes probatorias y corrió traslado para alegar de conclusión. Alegatos de conclusión 10.
El Ministerio Público rindió concepto, solicitando acceder a las pretensiones de la demanda23, con base en los siguientes argumentos: 10.1. La Corte Constitucional en la Sentencia C-1053 de 2001 “[…] informó que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, “con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce el artículo 69 constitucional […]”. 10.2.
Conforme al reporte del equipo de seguimiento creado por la parte demandante, se encuentra acreditado que “[…] la señora DIANA MARÍA DÍAZ PALECHOR, incumplió con el requisito de grado consistente en aprobar los exámenes preparatorios, previsto en el reglamento de la Universidad para obtener el título de abogado […]”. 10.3. Precisó que, las normas expedidas por la Universidad del Cauca son vinculantes para los estudiantes, quienes al matricularse se comprometen en cumplir la normatividad interna del ente universitario y, en ese sentido, “[…] al firmar su matrícula universitaria, surgió para la señora DIANA MARÍA DÍAZ PALECHOR la obligación de presentar los exámenes preparatorios para optar por el grado de 20 Cfr. Índice núm. 16 de Samai. 21 Cfr. Índice núm. 32 de Samai. 22 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 23 Cfr. Índice núm. 41 de Samai. 7 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abogado, al estar contemplado este requisito dentro de la Universidad del Cauca […]”. 11.
La Universidad del Cauca y el tercero con interés directo en el resultado del proceso guardaron silencio en esta oportunidad procesal 24. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 12. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) los actos acusados; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la autonomía universitaria; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios; y vi) el análisis del caso concreto.
Competencia de la Sala 13. Vistos: i) el numeral 1.º del artículo 14925 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201926, sobre distribución de procesos entre las secciones, esta Sección es competente para conocer del presente asunto. 14.
Agotados los procedimientos inherentes al presente proceso, sin que se observe vicio o causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver el caso sub examine. 15. La Sala procederá a examinar y a pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y 189 de la Ley 1437.
Actos acusados 16. Los actos acusados son los siguientes: 24 Cfr. Índice núm. 42 de Samai. 25 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 26 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 8 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.1.
El artículo 1.° (parcial) de la R-924 de 8 de octubre de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO R-924 DE 2018 (08 de octubre) Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Los graduandos de pregrado y posgrado de la Universidad del Cauca solicitan a la Rectoría se les confiera el título correspondiente. Para optar al título respectivo los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias. […] En mérito de lo expuesto RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: […] FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ABOGADA (O) […] DIANA MARÍA DÍAZ PALECHOR CC. […]
ARTÍCULO QUINTO: La ceremonia de grado, entrega de diplomas y actas de grado tendrá lugar en el Paraninfo “Francisco José de Caldas”, el día viernes 12 de octubre de 2018, a la 9:00 am y se entenderán perfeccionados una vez cumplido con el orden establecido por la Rectoría. CÚMPLASE Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO Rector […]”. 16.2.
El Acta de grado núm. 48 de 12 de octubre de 2018, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Diana María Díaz Palechor. “[…] ACTA DE GRADO No. 48 del 12 de octubre de 2018 En Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a la 9:00 a.m., del día viernes doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y en cumplimiento de la Resolución R- 924 del 8 de octubre de 2018 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas, para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.
La Secretaria General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que la graduanda ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. El Rector le toma el Juramento y le otorga el título de: ABOGADA A: DIANA MARÍA DÍAZ PALECHOR CC. […] El diploma acredita su idoneidad para ejercer la profesión de Abogada Se registra en el Libro de Diplomas No. 082;
Folio No: 1874; Diploma No: 1874-18 La ceremonia finaliza a las 10:00 a.m. Para constancia se expide la presente Acta de Grado. (Firmado) JOSE LUIS DIAGO FRANCO – Rector; GABRIELA RAMÍREZ ZULUAGA – Decana Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS, Secretaria General. Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General […]”. 16.3. El Diploma núm. 1874-18 de 12 de octubre de 2018, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Diana María Díaz Palechor. “[…] La Universidad del Cauca en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en la atención a que DIANA MARÍA DÍAZ PALECHOR C.C. […] ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y 9 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dignidades que la facultan para el ejercicio de la profesión. Popayán, 12 de octubre de 2018.
Registrado en el Libro de Diplomas No. 082, Folio No. 1874, Diploma No. 1874-18, Resolución No. 924 8-10-2018 Acta No. 48 12-10-18. El Rector de la Universidad, El Decano de la Facultad, La Secretaria General de la Universidad […]”. Problema jurídico 17. De acuerdo con la demanda y la contestación presentada por el tercero interesado en el resultado del proceso, el problema jurídico consiste en determinar si el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-924 de 8 de octubre de 2018, el Acta de grado núm. 48 de 12 de octubre de 2018 y el Diploma núm. 1874-18 de 12 de octubre de 2018, vulneran: los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política y los Acuerdos Académicos 014 de 3 de noviembre de 2004 y 001 de 4 de diciembre de 2014; y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.
Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la autonomía universitaria 18. Vistos los artículos: i) 69 de la Constitución Política; y ii) 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 199227, sobre autonomía universitaria, garantizan que las universidades públicas y privadas impartan la enseñanza sin la intervención de terceros y, en ese sentido, darse sus propios estatutos, designar sus autoridades administrativas y académicas, decidir sobre sus programas académicos, seleccionar sus profesores y alumnos, entre otros. 19.
La Corte Constitucional definió la autonomía universitaria como la “[…] capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa [en virtud de la cual] cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas […]”28. 20. Esta Corporación ha considerado que el principio constitucional de la autonomía universitaria tiene por finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder político y, asimismo, asegurar que se respete la libertad de acción de dichas instituciones, con los límites que establezca la ley29. 27 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 28 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 29 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 2 de diciembre de 2021, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-05197-02. 10 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21.
La Ley 30 desarrolló el artículo 69 de la Constitución Política y dispuso que las universidades públicas pueden darse sus propios estatutos, designar a las autoridades administrativas y académicas, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, conferir los títulos a sus egresados y seleccionar los profesores, admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional. 22.
Por lo expuesto anteriormente, conforme lo ha considerado esta Sección30, los entes universitarios están facultados para adoptar las determinaciones que en su normativa interna garanticen una mejor calidad de la educación y una óptima calidad de formación de sus egresados. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios 23.
Visto el artículo 29 de la Ley 30 y atendiendo a que la Corte Constitucional, mediante sentencias C-1053 de 200131 y SU-783 de 200332, consideró que, en el ejercicio de la autonomía universitaria, las universidades pueden exigir la presentación de preparatorios, a quienes aspiren a obtener el título de abogado(a), en los siguientes términos: “[…] la Corte considera que las universidades, orientadas por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, pueden exigir exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas […], como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.
Esta interpretación no es nueva, sino que está explícita en la sentencia C- 505 de 2001, la cual produce efectos erga omnes desde la fecha en la que fue proferida. […] Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante con la función social que conlleva la educación. En efecto, no sólo es deber de las instituciones educativas graduar estudiantes, sino brindar a la sociedad profesionales de óptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogacía […]. 30 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00368-00. 31 Cfr. Corte Constitucional.
Sentencia C-1053 de 2001 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 32 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-783 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 11 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Se hace necesario reiterar que las universidades, en ejercicio de su autonomía constitucionalmente garantizada no sólo pueden imponer exámenes preparatorios, sino diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o –como ya lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corporación antes citada- la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.
Estos requisitos impuestos por las universidades para la obtención del grado académico deben cobijar por igual a todos los estudiantes de la institución [ ]. 3. La sentencia C-1053 de 2001 avaló de manera clara y expresa la posibilidad de que las universidades fijaran exámenes preparatorios como requisito para obtener el título de abogado […] De lo trascrito se puede afirmar que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios y de ser esto así estas pruebas se hacen obligatorias para obtener el grado.
No obstante, para precisar lo determinado por la Corte, la Sala considera necesario, primero, fijar el alcance de la expresión planes de estudio y, segundo, clarificar si lo expuesto en la sentencia con respecto a la facultad de incluir los preparatorios como requisito de grado es o no vinculante [ ]. […] la Sala estima que lo señalado por la Corte sí es vinculante en la medida en que aclara que el alcance de la norma bajo estudio que fija unos requisitos para obtener el título de abogado no excluye la exigencia de otros requisitos para obtener tal título.
A este argumento se añade que la Corte, dentro del cumplimiento de sus funciones, fija con criterio de autoridad el alcance de las disposiciones constitucionales. Al señalar que las universidades pueden exigir preparatorios en el ejercicio de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución, la Corte fijó la validez constitucional de esta forma de ejercer tal facultad como doctrina constitucional que, ante la inexistencia de otra fuente aplicable, resulta vinculante.
Esto limita cualquier otra interpretación de su legitimidad. Por otro lado, la Sala considera necesario indicar que el hecho de que una norma señale una obligación a un sujeto no implica que prohíba que otra norma señale más obligaciones al mismo sujeto, a menos que la competencia para establecer estas obligaciones esté radicada exclusivamente en quien fijó la primera obligación. De la existencia de una norma que establece mandato sólo se deriva la imposibilidad de existencia simultánea de una norma que prohíba lo prescrito.
En esa medida, del hecho de que el legislador haya establecido que para obtener el título de abogado se requería terminar materias y escoger entre la presentación de monografía o judicatura, no se sigue necesariamente que esté prohibido que las universidades exijan exámenes preparatorios para obtener el título de abogado […]”. 24. Esta Sección33 ha considerado que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios, de manera que el estudiante de derecho que se matricule en la institución educativa que así lo prevea, adquiere la obligación de acreditar dichos exámenes, para obtener su título profesional, dado que los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa. 33 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00368-00. 12 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25.
Adicionalmente, la Corte Constitucional, mediante sentencia en la Sentencia T- 659 de 201034, consideró que, en el ejercicio de la autonomía universitaria, las universidades pueden acreditar el conocimiento de una segunda lengua para acceder a un título profesional, en los siguientes términos: “[…] Para ello es importante señalar que la medida contemplada por la Universidad, al exigir a todos sus estudiantes el cumplimiento del requisito del inglés como lengua extranjera, tiene una finalidad constitucionalmente legítima.
En efecto: (i) Pretende que sus estudiantes tengan el dominio de un idioma que en la actualidad reviste notable importancia para el acceso al conocimiento dentro del contexto de la globalización, buscando una mejor preparación académica. (ii). Se ajusta a los postulados de la educación como derecho-deber y además se encuentra en el marco de la autonomía universitaria, la cual permite a las instituciones educativas darse sus estatutos, planes de estudio y programas académicos;
(iii). La jurisprudencia ya se ha pronunciado en eventos en los cuales algunos estudiantes pedían la exoneración del requisito del aprendizaje del idioma inglés. En esos casos la Corte destacó que en términos generales los entes universitarios están facultados para establecer este tipo de exigencia para la obtención de un título profesional […]”. 26.
Tesis reiterada en la Sentencia T-152 de 201535, en los siguientes términos: “[…] Específicamente, en cuanto a la exigencia del conocimiento de un segundo idioma para obtener el grado como profesional, la Corte ha sostenido reiteradamente, que ello hace parte de las facultades que le otorga la autonomía universitaria a los entes de educación superior, los cuales pueden establecer, libremente los requisitos para ser egresado de sus facultades.
Sin embargo, no existe una fórmula absoluta para determinar si prima la autonomía universitaria sobre los derechos de los estudiantes o viceversa, éste es un análisis que debe realizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso concreto, y el contexto en el que estas ocurren […]”. 27. Esta Sección36 ha considerado que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio algunos requisitos, como la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI para cumplir sus objetivos, de manera que el estudiante que se matricule en la institución educativa que así lo prevea, adquiere la obligación de acreditar dichos exámenes, para obtener su título profesional, dado que los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa.
Acervo probatorio 34 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-659 de 2010 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 35 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-152 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 36 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 15 de diciembre de 2023, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2022-00167-00. 13 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28.
La Sala advierte que las pruebas relevantes para resolver el caso sub examine fueron decretadas por el Despacho sustanciador mediante auto de 13 de septiembre de 202437. 29. La Sala procederá a apreciar y valorar la totalidad de las pruebas solicitadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación el problema jurídico planteado en el caso sub examine.
Análisis del caso concreto 30. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 31. La parte demandante expresó que Diana María Díaz Palechor no cumplió con los requisitos exigidos por la ley y el Acuerdo Académico núm. 014 de 2004, para que la Universidad del Cauca le otorgara el título de abogada, toda vez que de acuerdo con las pruebas recaudadas por el equipo de seguimiento pudo establecer que no presentó y aprobó los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-, ni la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero -PSI.
Sobre el Acuerdo Académico núm. 014 de 3 de noviembre de 2004 32. La Sala advierte, para efectos de resolver el caso concreto, que el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 prevé que, para optar al título de abogado, se deben cumplir unos requisitos de grado, entre ellos, el de realizar la presentación de los exámenes preparatorios y la prueba PSI, así: “[…] ARTÍCULO SEGUNDO- Para optar al título de abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. 37 Cfr. Índice núm. 32 de Samai. 14 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b. Presentar un trabajo de investigación o realizar una Práctica Social denominada “Judicatura”. c. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero. […]”. 32.1.
Lo anterior, en concordancia con el Acuerdo 001 de 29 de abril de 2010, en especial, el artículo 2.°, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, el cual estableció dentro del plan de estudios la presentación de exámenes preparatorios. Sobre el Acuerdo Académico núm. 001 de 4 de diciembre de 201438 33.
La Sala advierte, que el artículo 17° del Acuerdo Académico núm. 001 de 2014 prevé que, éste rige para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período de 2011, correspondientes al plan de estudios 264 y, el artículo 18° ibidem, señala que para los estudiantes que ingresaron en el año 2004, plan de estudios 78, regirá el Acuerdo 001 de 2010 indicado supra. 34.
Así las cosas, como quiera que Diana María Díaz Palechor ingresó a la Universidad del Cauca en el segundo período académico de 2010, el acuerdo 001 de 2014 no le era aplicable y, por tanto, no hubo transgresión de dicha norma. Sobre los requisitos de grado de Diana María Díaz Palechor 35. La Sala advierte, en el caso sub examine, que Diana María Díaz Palechor se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el segundo período académico del año 201039, razón por la cual, la reforma curricular adoptada mediante el Acuerdo citado supra le era aplicable; en consecuencia, como se explicará, debió cumplir con la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios, como modalidad de requisito de grado y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero -PSI. 36.
Asimismo, se encuentra probado que el Rector de la Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la 38 “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho”. 39 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 15 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tarea de verificar, a partir del año 2015, el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados. 37.
El artículo 2.° de la Resolución R.695 de 2019, fue modificado por la Resolución núm. 0028 de 2020, en el sentido de verificar el cumplimiento de los requisitos de grado en todos los programas académicos de pregrado de la Universidad del Cauca, en los siguientes términos: “[…] 1. OBJETIVOS: a) Verificar, a través de distintas fuentes de información, las fases de inscripción, calificación y registro de exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas. b) Verificar, a través de las distintas fuentes de información, el cumplimiento de los requisitos de grado y registros de calificaciones de los programas académicos de pregrado de la Universidad el Cauca […]”.
(se resalta) 38. En el documento que se denominó “[…] INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) […]”, se señaló lo siguiente: “[…] IV. CONCLUSIONES 1. El (la) señor (a) DIAZ PALECHOR DIANA MARIA, cédula de ciudadanía […] y código estudiantil […] adscrita al programa de Derecho, presenta siete (7) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que, tres (3) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Derecho Laboral Preparatorio de Familia Preparatorio Derecho Penal 2.
El preparatorio de Derecho Administrativo, el preparatorio de Derecho Constitucional, el preparatorio de Bienes, Obligaciones y Contratos y el preparatorio de Procesal Civil, registrados por usuario DARCA “GLORIABELALCAZAR” el 06 de septiembre de 2018, en estado de aprobado, entre los periodos académicos 2016.2 y 2017.1 carecen de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.
Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 16 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3..
Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el (la) señor(a) DIAZ PALECHOR DIANA MARIA efectuó veintiún (21) pagos por concepto de preparatorios, tres (3) asociados a preparatorios aprobados, dieciséis (16) a preparatorios perdidos, y dos (2) pagos sin asociar a la presentación de preparatorios. 4.
Conforme a lo anterior, respecto de los preparatorios con registro inconsistente se pudo evidenciar que: 4.1 El preparatorio de Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2016.2; sin embargo, fue pagado y reprobado por el estudiante en dos (2) oportunidades así: • 19 de mayo de 2017, calificación uno punto cinco (1.5) no aprobado. • 27 de septiembre de 2017, calificación uno punto ocho (1.8) no aprobado.
Entre la última fecha de presentación del preparatorio de Derecho Administrativo y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (06 de septiembre 17 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2018), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 4.2 El preparatorio de Derecho Constitucional, aparece registrado como aprobado en 2016.2; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en cuatro (4) oportunidades así: • 10 de marzo de 2016, calificación uno punto ocho (1.8) no aprobado. • 10 de marzo de 2017, calificación dos punto ocho (2.8) no aprobado. • 09 de junio de 2017, calificación uno punto nueve (1.9) no aprobado. • 04 de abril de 2018, calificación dos punto cinco (2.5) no aprobado.
Entre la última fecha de presentación del preparatorio de Derecho Constitucional y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (06 de septiembre de 2018), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 4.3 El preparatorio de Bienes, Obligaciones y Contratos, aparece registrado como aprobado en 2017.1; sin embargo, fue pagado y reprobado por el estudiante en cinco (5) oportunidades así: • 24 de septiembre de 2015, calificación dos punto cero (2.0) no aprobado. • 26 de mayo de 2016, calificación uno punto seis (1.6) no aprobado. • 06 de abril de 2017, calificación uno punto seis (1.6) no aprobado. • 08 de noviembre de 2017, calificación dos punto cero (2.0) no aprobado. • 13 de junio de 2018, calificación dos punto cuatro (2.4) no aprobado.
Entre la última fecha de presentación del preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (06 de septiembre de 2018), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 4.4 El preparatorio Procesal Civil, aparece registrado como aprobado en 2017.1; sin embargo, fue pagado y reprobado por el estudiante en cinco (5) oportunidades así: • 02 de mayo de 2016, calificación uno punto seis (1.6) no aprobado. • 04 de mayo de 2017, calificación dos punto tres (2.3) no aprobado. • 29 de noviembre de 2017, calificación uno punto nueve (1.9) no aprobado. • 30 de mayo de 2018, calificación dos punto tres (2.3) no aprobado. • 05 de septiembre de 2018, calificación (NO APROBADO).
Entre la última fecha de presentación del preparatorio Procesal Civil y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (06 de septiembre de 2018), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 4.5 El pago de referencia (ID FACTURA) 25143083 con fecha 07/10/2016 fue generado por concepto “ADMINISTRATIVA” (Administrativo) y el pago de referencia (ID FACTURA) 25738365 con fecha 21/02/2017 fue generado por concepto “EXAMEN PREPARATORIO”, sin embargo, no se encontraron actas y/o soportes asociados a dichos pagos, igualmente, se encuentra que los preparatorios con registro inconsistente fueron presentados de manera posterior a los pagos no asociados y que el número de preparatorios inconsistentes es superior al número de pagos no relacionados. […]”.
(resaltado de la Sala) 18 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39. En el documento que se denominó “[…] REGISTRO INCONSISTENTE DEL REQUISITO DE GRADO PRUEBA DE SUFICIENCIA EN IDIOMA EXTRANJERO (PSI) DE DÍAZ PALECHOR DIANA MARÍA […]”, se señaló lo siguiente: “[…] 2.
No existe examen físico a nombre de DIAZ PALECHOR DIANA MARIA, que dé cuenta de una nota aprobatoria para la prueba PSI en el segundo periodo académico de 2017. 3. El (la) señor (a) DIAZ PALECHOR DIANA MARIA no aparece en las listas de resultados de las PSI aplicadas durante el segundo periodo académico de 2017. 4. En el rango de auditoría adelantada por el Equipo de Seguimiento 2015 a 2019-1, no se encuentra inscripción, resultado o examen físico que sustente el registro aprobatorio para la prueba PSI que se encuentra en SIMCA 2.0. 5.
Los registros aprobatorios inconsistentes de los cuatro (4) preparatorios y el registro aprobatorio inconsistente de la Prueba PSI, se realizaron el mismo día (6 de septiembre de 2018). En mérito de lo anterior, los registros aprobatorios de cuatro (4) exámenes preparatorios y la prueba PSI correspondiente al (la) señor (a) DIAZ PALECHOR DIANA MARIA adscrito (a) al programa de Derecho, es inconsistente en atención a que no cuentan con soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria […]”. 40.
Con base en los informes indicados supra, sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, se colige que, de conformidad con lo previsto en los Acuerdos indicados supra, Diana María Díaz Palechor no aprobó la totalidad de los exámenes preparatorios ni la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero -PSI, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados de las normas en que debían fundarse, en especial, del artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y, en consecuencia, declarará la nulidad de los actos acusados, en la medida que la Universidad del Cauca no podía conferirle el título de profesional en derecho, contrariando su propio reglamento. 41.
Por último, conforme lo ha considerado esta Sección40 en asuntos similares: 41.1. Debido a que el modelo de gestión documental de la Universidad del Cauca presentó graves deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados 40 Ver entre otros: i) Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Número único de radicación 11001032400020210044400; y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001-03- 24-000-2020-00240-00. 19 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 14 de julio de 200041 que le impidió adoptar adecuadas decisiones al momento de evaluar los requisitos de grado y, en consecuencia, la condujeron al indebido otorgamiento de un título profesional que en la presente decisión se está anulando, se instará a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Diana María Díaz Palechor estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada. 41.2.
Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente sentencia, para lo de su competencia. Conclusiones de la Sala 43. La Sala considera que la parte demandante logró desvirtuar la presunción de legalidad de: i) el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-924 de 8 de octubre de 2018; ii) el Acta de Grado núm. 48 de 12 de octubre de 2018; y iii) el Diploma núm. 1874-18 de 12 de octubre de 2018, motivo por el cual debe accederse a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declarará su nulidad.
Condena en costas 44. Vistos: i) el artículo 188 de la Ley 1437; ii) el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, en especial el numeral 8.°, sobre condena en costas, la Sala considera que no se configuran los presupuestos previstos en la norma, por lo que se abstendrá de condenar en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
41 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” 20 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR la nulidad de: i) el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-924 de 8 de octubre de 2018, respecto de Diana María Díaz Palechor; ii) el Acta de Grado núm. 48 de 12 de octubre de 2018; y iii) el Diploma núm. 1874-18 de 12 de octubre de 2018, expedidos por la Universidad del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Diana María Díaz Palechor estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NO CONDENAR en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, que, una vez en firme esta sentencia, archive el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 21 Núm. único de radicación: 110010324000 2022 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los suscritos Magistrados en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.