Micelio
11001031500020250481400Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-08-01

Radicación interna: 7553 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Daniela Gomez Duque·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Demandante: Daniela Gómez Duque Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04814-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04814-00 Demandante: DANIELA GÓMEZ DUQUE Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.

En el caso de estudio, la señora Daniela Gómez Duque acudió a la acción de tutela, en atención a que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le exigieron la presentación del examen de idoneidad contemplado en la Ley 1905 de 2018, para obtener su tarjeta profesional de abogada, pese a que inició su carrera en el segundo semestre de 2017, esto es, antes de que entrara en vigor la referida norma.

En atención a que la actora inició sus estudios en la Universidad Católica de Oriente, pero los culminó en la Institución Universitaria Visión de las Américas, en el trámite de la tutela, la primera universidad señaló que no le constaba que la estudiante hubiese finalizado sus estudios y, por ende, no debía registrar información alguna en el SIRNA, pues ello era competencia de la segunda institución. Por su parte, la Institución Universitaria Visión de las Américas expuso que remitió la información pertinente a la entidad para que fueran modificados los datos relacionados con la señora Gómez Duque, en lo que involucraba a dicha institución. Así las cosas, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la Institución Universitaria Visión de las Américas y negó la solicitud de amparo respecto del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Católica de Oriente, ya que estos no eran los entes encargados de actualizar los datos.

Sin embargo, aunque comparto la decisión sobre la carencia actual de objeto, considero que frente a la Universidad Católica de Oriente se debió declarar la improcedencia por no superar el requisito de subsidiariedad, en atención a que, es Demandante: Daniela Gómez Duque Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04814-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dicha institución la encargada de aclarar el tema de la fecha de ingreso a la carrera de Derecho, pues es dicha universidad quien tiene la potestad de certificar su ingreso y por la falta de petición de la actora ante la universidad, no era posible requerirla de manera alguna.

Por lo tanto, la señora Gómez Duque debió acudir a la Universidad Católica de Oriente para que ingresara la fecha correcta de inicio de sus estudios en el SIRNA, previo a presentar el mecanismo constitucional, al tener a su disposición dicho procedimiento idóneo. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx