REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04063-00 Demandante: ELIZABETH LIZARAZO RINCÓN Demandado: JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora Elizabeth Lizarazo Rincón presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso en contra del Concesionario ALL CAR, la sociedad AECSA y el Juzgado Veintiocho Civil Municipal del Circuito Judicial de Bogotá, por el presunto trámite indebido que se surtió en la compra de un vehículo automotor y que conllevó a que este fuera aprehendido.
Así las cosas, se advierte que como se demandó a una autoridad judicial se entiende que el reparto debe hacerse al juez de mayor jerarquía que en este caso es el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, por lo cual el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, de conformidad con el numeral 5 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04063-00 Demandante: Elizabeth Lizarazo Rincón Acción de tutela 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Elizabeth Lizarazo Rincón a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.