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11001031500020220264900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-13

Radicación interna: 4181 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Martin Isaac Barrios Palencia En Calidad De Presidente Ecotapegua·Demandado: Parex Resoucres Ltda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 29-2022 Bogotá D.C., 17 de mayo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02649-00. Actor: ECOTEGUA. Accionados: Sociedad PAREX RESOURCER S.A. – Sucursal Colombia.

Tema: Derecho de petición y otros. Decisión: Remitir por reglas de reparto a Juzgados municipales. REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02649-00. Actor: Martín Isaac Barrios Palencia. Accionado: Sociedad PAREX RESOURCER S.A.. 2 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra particulares, entre otros, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de municipales, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra particulares se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02649-00. Actor: Martín Isaac Barrios Palencia. Accionado: Sociedad PAREX RESOURCER S.A.. 3 Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Martín Isaac Barrios Palencia, en calidad de presidente de ECOTEGUA pretende que, en amparo de los derechos fundamentales de las comunidades constituidas de Tenerife (Magdalena), se ordene a la sociedad PAREX RESOURCER S.A. – Sucursal Colombia, otorgar respuesta a la solicitud elevada ante esta el 28 de febrero de 2022.

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenerife – Reparto, sitio de domicilio del accionante. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Martín Isaac Barrios Palencia, en calidad de presidente de ECOTEGUA, contra la sociedad PAREX RESOURCER S.A. – Sucursal Colombia, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenerife – Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ