Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04682-01 Demandante: Teresa de Jesús Blanco Demandado: Nueva EPS SA Tema: Auto que declara improcedente incidente de desacato y ordena someter a reparto una nueva acción de tutela.
Procede el despacho a pronunciarse sobre el memorial denominado «Incidente de Desacato – Incumplimiento de orden judicial en acción de tutela» presentado por Teresa de Jesús Blanco. I.
ANTECEDENTES Solicitud de amparo y sentencia 1. Teresa de Jesús Blanco promovió acción de tutela contra Nueva EPS, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud e integridad física y psicológica, así como al derecho de petición. La accionante sostuvo que ha enfrentado demoras injustificadas en la atención médica para el tratamiento de sus enfermedades, además del traslado forzado a una ciudad distinta a su lugar de residencia para recibir dichos servicios, donde tuvo que asumir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para ella y una acompañante1. 2.
El 28 de agosto de 2025, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió: «PRIMERO. NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Superintendencia Nacional de Salud.
SEGUNDO. DECLARAR improcedente la acción de tutela frente a la solicitud de reembolso y/o pago por concepto de medicamentos adquiridos directamente por el paciente, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. 1 «PRETENSIONES 1. Que se ordene a NUEVA EPS S.A. cubrir todos los viáticos (transporte, alimentación y hospedaje) para que pueda asistir a la cita de resonancia magnética mamaria programada para el 28 de agosto de 2025 en Bucaramanga, y a la cita posterior de control con mastología, en la fecha que sea asignada. 2.
Que se ordene a la EPS cubrir también los viáticos de un acompañante, dada mi edad (69 años) y diagnóstico de trastorno depresivo recurrente, que me impiden viajar sola. Este acompañante, por motivos laborales, no puede tomar una semana completa de descanso, por lo cual los traslados deben contemplarse como viajes separados para la cita inicial y el control posterior. 3.
Que se ordene a la EPS reembolsar el valor del hospedaje del primer viaje realizado a Bucaramanga el 24 de julio de 2025, en el que me vi forzada a buscar atención médica por mis propios medios ante la negativa de atención local, y en el cual asumí los gastos tanto míos como los de mi acompañante. 4. Que se garantice mi derecho a la salud integral, digna, continua y sin barreras, con respeto a mi condición de persona mayor y paciente con diagnóstico psiquiátrico.» Radicación: 11001-03-15-000-2025-04682-01 Demandante: Teresa de Jesús Blanco 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO. NEGAR la acción de tutela presentada por Teresa de Jesús Blanco por lo expuesto anteriormente».
Memorial denominado «Incidente de Desacato – Incumplimiento de orden judicial en acción de tutela» 3. El 17 de octubre de 2025, Teresa de Jesús Blanco presentó un memorial denominado «Incidente de Desacato – Incumplimiento de orden judicial en acción de tutela», a través del cual alegó el presunto incumplimiento de la Sentencia de tutela del 28 de agosto de 2025.
En consecuencia, solicitó lo siguiente: «1. Declarar el incumplimiento del fallo de tutela del 28 de agosto de 2025 por parte de Nueva EPS S.A. 2. Ordenar a la EPS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes: a) Reasignar la valoración por mastología en la ciudad de Cúcuta o mediante teleconsulta, garantizando la revisión del nódulo BI-RADS 4B y la práctica de una biopsia dirigida correcta. b) Programar cita prioritaria por neumología en un término no mayor a quince (15) días. c) Autorizar y realizar los exámenes respiratorios (espirometría, broncomotricidad, monitoreo respiratorio) con carácter urgente. d) En caso de requerirse desplazamiento, asumir los gastos de transporte y acompañante, o garantizar atención domiciliaria según la condición médica. 3.
Imponer las sanciones pertinentes a los responsables de la EPS por incumplimiento judicial. 4. Exhortar a la EPS a emitir respuestas por escrito, garantizando el derecho de petición y evitando respuestas verbales evasivas. 5. Adoptar medidas provisionales urgentes para proteger los derechos fundamentales de la paciente Teresa de Jesús Blanco».
Auto de trámite 4. El 21 de octubre de 2025, el despacho requirió a la accionante para que precisara las pretensiones planteadas en el escrito mencionado, de cara al fallo de tutela del 28 de agosto de 2025, mediante el cual se resolvió de manera desfavorable la acción interpuesta por dicha parte. Respuesta a requerimiento 5. El 30 de octubre de 2025, la señora Teresa de Jesús de Blanco afirmó que con el memorial denominado «Incidente de Desacato – Incumplimiento de orden judicial en acción de tutela» no pretendía reabrir el trámite de tutela ya resuelto, sino exponer nuevas circunstancias, por lo que peticiones allí formuladas debían tenerse como nuevas pretensiones, encaminadas a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, por la «negligencia» de la Nueva EPS.
En consecuencia, solicitó tramitar dicho documento como una nueva acción de tutela o, en su defecto, remitirlo al despacho competente para su conocimiento. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04682-01 Demandante: Teresa de Jesús Blanco 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 6. El Decreto 2591 de 1991, a través de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que, ante el incumplimiento de órdenes emitidas dentro de un fallo de tutela como consecuencia del amparo concedido, la parte accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato.
Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecerla. 7. La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, en principio, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al obedecimiento de sus decisiones2. 8.
Pues bien, en el caso bajo estudio, se observa que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 28 de agosto de 2025, por un lado, declaró que la acción de tutela era improcedente en cuanto a la solicitud de reembolso y/o pago por concepto de medicamentos adquiridos directamente por el paciente; y, por el otro, negó el amparo solicitado por la parte actora. 9.
En esos términos, el despacho no evidencia que en la providencia mencionada se impartiera alguna orden constitucional susceptible de iniciar algún incidente de desacato, sino que, por el contrario, lo que denota es que se negó el amparo solicitado por la señora Blanco. Por tanto, ante la ausencia de una orden dictada en sede de tutela, que diera lugar a revisar si esta fue cumplida o no, el despacho considera que el incidente de desacato formulado por la parte accionante es improcedente. 10.
Ahora, no puede pasarse por alto que, en el memorial presentado por la demandante, en cumplimiento del requerimiento efectuado en el auto del 21 de octubre de 2025, aquella solicitó tramitar el escrito denominado «Incidente de Desacato – Incumplimiento de orden judicial en acción de tutela» como una nueva acción de amparo, por tratarse de nuevos hechos que, en su criterio, vulneraron sus derechos fundamentales por parte de la Nueva EPS. 11.
Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría General tramitar el memorial denominado por la accionante «Incidente de Desacato – Incumplimiento de orden judicial en acción de tutela», junto con los anexos correspondientes, como una nueva acción de tutela; y, consecuencia, deberá someterla a reparto entre los despachos que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta corporación. 2 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04682-01 Demandante: Teresa de Jesús Blanco 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En virtud de lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el incidente de desacato formulado por Teresa de Jesús Blanco en contra de la Nueva EPS SA.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General que trámite el memorial presentado y denominado por la accionante «Incidente de Desacato – Incumplimiento de orden judicial en acción de tutela», junto con sus respectivos anexos, como una nueva acción de tutela y, en consecuencia, someterla a reparto entre los despachos que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta corporación.
TERCERO. NOTIFICAR el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.