CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 10400 00 Accionante: Adela Marchena Zapata Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO La señora Adela Marchena Zapata, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sedes Bogotá y Barranquilla, la Empresa de Energía AFINA Caribemar de la Costa S.A., E.S.P., la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y del principio de Seguridad Jurídica.
Lo anterior con ocasión, en primer lugar, de la respuesta entregada a la señora Marchena Zapata, relacionada con el derecho de petición RE3110202108940 del 23 de febrero de 2021 y el posterior recurso de reposición, emitidos por la Empresa de Energía AFINA Caribemar de la Costa S.A., E.S.P.; y, en segundo lugar, ante la mora, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora Marchena Zapata, en contra de las decisiones de la empresa AFINA, ya aludidas.
Por otra parte, en el acápite denominado «MEDIDA CAUTELAR URGENTE», la accionante solicita que se decretar medidas provisionales en los siguientes términos: […] que el juez constitucional para garantizar el derecho de petición, administración de justicia, derecho de igualdad debido proceso administrativo, garantizar el mínimo vital de energía, a la salud, a la dignidad humana, el derecho a la educación, y a una Id Documento: 11001031500020211040000005025060030 2 Radicado: 11001 03 15 000 2021 10400 00 Accionante: Adela Marchena Zapata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vivienda digna, solicito que el juez constitucional decrete la siguiente medida cautelar urgente, ORDENAR a la empresa de energía eléctrica, que se abstenga de suspenderme el servicio de forma unilateral el servicio de energía y mucho menos con solo el aviso de suspensión como lo viene haciendo, sino conforme como lo establece el artículo 154 de la ley 142 de 1994 que manifiesta que sobre la suspensión proceden los recursos de reposición y apelación para garantizar el debido proceso, derecho de defensa, legalidad, igualdad y de conformidad a los precedente de la corte constitucional establecido en estas sentencias SU-1010/08 C-150/2003, SU-1010 DEL 2008,761 DEL 2015, T-1006/06, T-581/08,T-525/05,T-792/09, T-223/07,C-493/1997, C- 558 DE 2001 C-389/02 y la Sentencias de tutelas T-1108/02, T-881 DE 2002, Y LA T-793 DEL 2012, T 761 DEL 2015, T-206/2021 […] (Texto original en mayúsculas) Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Por otra parte, se advierte que las medidas provisionales solicitadas se encuentran estrechamente relacionadas con las pretensiones de esta acción constitucional, motivo por el cual resultan improcedentes.
De acuerdo con lo expresado en esta providencia y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a la Presidencia de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sedes Bogotá y Barranquilla, a la Empresa de Energía AFINA Caribemar de la Costa S.A., E.S.P., a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria.
Id Documento: 11001031500020211040000005025060030 3 Radicado: 11001 03 15 000 2021 10400 00 Accionante: Adela Marchena Zapata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Requerir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que realice las siguientes acciones: i) Envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente correspondiente al recurso radicado con el consecutivo 202182000240692, el día 31 de marzo de 2021, interpuesto por la señora Adela Marchena Zapata, identificada con Cédula de Ciudadanía 26.794.345 y el NIC. 5313188. ii) Señale si ya dio respuesta al recurso interpuesto por la señora Adela Marchena Zapata, en relación con el radicado 202182000240692, de no haber emanado decisión, indicar las razones y turno para resolver.
Tercero. No decretar la medida provisional solicitada por la accionante, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020211040000005025060030