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11001031500020220395200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-19

Radicación interna: 6296 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Rafael Bejarano Gualdron·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandante: Rafael Bejarano Gualdrón Demandados: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2022-03952-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03952-00 Demandante: RAFAEL BEJARANO GUALDRÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SATNTANDER AUTO ADMISORIO Mediante escrito registrado el 19 de julio de 20221, el señor Rafael Bejarano Gualdrón presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al «debido proceso».

La parte demandante consideró vulneradas sus garantías constitucionales, con ocasión de la mora judicial en la que incurrió la aludida autoridad judicial, toda vez que, no ha dictado la providencia correspondiente, ni ha realizado alguna otra acción tendiente al trámite de su proceso ejecutivo, el cual promovió en contra del municipio de Bucaramanga, identificado con el radicado 68001-33-33-008-2017- 00116-012.

La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las decisiones de los Tribunales Administrativos, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Rafael Bejarano Gualdrón. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que 1 Tutela en línea con número 945044. 2 De conformidad con los datos registrados en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, reporte que también allegó la parte accionante, se advierte que dicho proceso recibió memorial del «JUZGADO OCTAVO ADMIN DE BUCARAMANGA…» Demandante: Rafael Bejarano Gualdrón Demandados: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2022-03952-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 integran el Tribunal Administrativo de Santander, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al alcalde de Bucaramanga o a quien lo represente, así como al juez Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander o al Juzgado de primera instancia, que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, el proceso de ejecutivo identificado con el radicado 68001-33-33-008-2017-00116-01, promovido por la parte actora.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»