CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – UNIDAD ADMINISTRATIVA MIGRACIÓN COLOMBIA1, actuando a través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra el auto de 17 de septiembre de 20182, admisorio de la demanda.
MIGRACIÓN COLOMBIA fundamentó el recurso, en síntesis, en que en el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2014-00510-00, promovido por el señor TEODORO AKSUIK BOICHUK y su compañera permanente, se 1 En adelante Migración Colombia. 2 Visible a folios 173 a 174 del expediente físico. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 2 declaró la indebida representación del demandante, por considerar que el poder que éste otorgó al abogado CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES, no cumplía con los requisitos de presentación personal.
Sostuvo que con fundamento en lo anterior debe declararse la terminación del proceso de la referencia en razón a que se encuentra demostrado que el apoderado del demandante carece de facultad para representarlo, toda vez que para la fecha en que se confirió el poder, esto es, el 14 de enero de 2014, éste se encontraba expulsado del país y no podía ingresar al mismo y, en el evento de que se encontrará en el territorio nacional, su estadía era fraudulenta.
Para resolver, se considera: El 24 de enero de 2014, el señor TEODORO AKSUIK BOICHUK, actuando a través de apoderado3 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-4, 3 CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES. 4 Ley 1437 de 18 de enero de 2012, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 3 tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 7917 de 4 de septiembre de 2013, “Por medio de la cual se decide un Procedimiento Sancionatorio en materia de verificaciones” (deportación), expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA.
A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenarle a la demandada permitirle el ingreso al país y retirar y cancelar el antecedente disciplinario del Folio de Vida. El Despacho, en providencia de 17 de septiembre de 20185, admitió la demanda, decisión en la cual se ordenó notificar personalmente a MIGRACIÓN COLOMBIA, en la forma prevista en los artículos 199 del CPACA y 612 del Código General del Proceso, -CGP-, y reconoció personería jurídica al apoderado de la parte demandante, doctor CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES.
Para el recurrente, hay lugar a revocar el auto admisorio de la demanda porque en el expediente identificado con el número 11001-03-24-000-2014-00510-00, promovido por el señor TEODORO AKSUIK BOICHUK, se declaró probada la excepción 5 Visible a folios 160 a 162 del expediente físico. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 4 previa de indebida representación del demandante, y la consecuente terminación del proceso, porque el poder otorgado a su apoderado no cumplía con los requisitos de la presentación personal.
Verificado el expediente de la referencia, el Despacho advierte que el escrito de la demanda de la referencia se acompañó de poder especial otorgado por el señor TEODORO AKSUIK BOICHUK al abogado CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES, con diligencia de reconocimiento y presentación personal de fecha 14 de enero de 2014 de la Notaría Veintidós de la ciudad de Medellín, conforme consta en el sello visible a folio 2 vuelto del expediente físico.
Ahora, revisado el radicado número 11001-03-24-000-2014- 00510-006, promovido por los señores PAULA ANDREA MEJÍA CARD y TEODORO AKSUIK BOICHUK, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 10214 de 12 de noviembre de 2013, “Por medio de la cual se decide una expulsión del territorio colombiano”, expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, el Despacho observa 6 C.P. Oswaldo Giraldo López.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 5 que en la contestación de la demanda, la parte demandada formuló las excepciones denominadas “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” e “indebida representación del actor”, esta última sustentada en la veracidad del poder que otorgó el actor al abogado CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES, comoquiera que fue concedido y presentado personalmente el 10 de abril de 2014 ante la Notaría Veintidós del Círculo de Medellín, no obstante que los registros migratorios dan cuenta que el actor no se encontraba para ese entonces en el país. Asimismo, se advierte que el Ministerio Público en el escrito que descorre el traslado de las excepciones formuladas, solicitó la práctica de pruebas.
En la audiencia inicial celebrada en ese radicado el 15 de julio de 2016, se decretaron, a solicitud del Ministerio Público y de la parte demandante, las siguientes pruebas: “[…] i) Que la Unidad Administrativa Migración Colombia certifique los movimientos migratorios de los años 2013 y 2014 del señor TEODORO AKSUIK BOICHUK. ii) Oficiar a la Notaría 22 del Circuito de Medellín para que informe si los sellos impuestos en el poder otorgado por el demandante al abogado Carlos Mario Medellín son aquellos empleados por es Notaría; además indicar si el aquí demandante hizo presentación personal la poder en dicha Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 6 notaría y si la misma se realizó el 10 de abril de 2014 y, por petición del apoderado del demandante, se solicitó a la Notaría indicar si el señor Teodoro Aksuik Boichuk tiene registrada la firma en esa notaría, en caso afirmativa, desde cuándo […]”.
En cumplimiento de lo anterior, MIGRACIÓN COLOMBIA respondió que no había registros de ingreso al país del señor TEODORO AKSUIK BOICHUK después del 11 de diciembre de 2013, fecha en que fue deportado, ni se encontraba acreditada autorización alguna en ese sentido por parte de las autoridades colombianas. Por su parte, la Notaría 22 del Círculo de Medellín, informó que “Con relación al sello de presentación personal y la fecha que en el mismo aparece, si se aprecia la autenticación del señor TEODORO AKSUIK BOICHUK efectivamente realizada ante este despacho en la fecha 10 de abril de 2014 y quien además tiene la firma registrada en esta Notaría con la tarjeta número 2052 de fecha 07 de marzo de 2013”.
Reanudada la audiencia el 13 de julio de 2018, el Magistrado sustanciador declaró probada la excepción previa de indebida representación del demandante y, en consecuencia, la terminación del proceso, en razón a que el poder otorgado por el señor TEODORO AKSUIK BOICHUK al abogado CARLOS Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 7 MARIO MEDELLÍN CÁCERES no cumplía con los requisitos de la presentación personal, habida cuenta que para el momento en que se confirió, esto es, el 10 de abril de 2014, el actor debía estar fuera del país en cumplimiento del acto de deportación demandado, lo que implicaba que: i) el Notario incurrió en una irregularidad o ii) el actor infringió las leyes colombianas y burló las decisiones de las autoridades.
La anterior determinación se sustentó en el hecho de que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de Notariado y Registro, el notario no puede dar fe de reconocimiento y presentación personal con una firma registrada, pues lo que testifica el funcionario es que el ciudadano comparece ante él a realizar la presentación del documento, para que reconozca las firmas y el contenido.
Tal decisión quedó en firme y ejecutoriada en la misma diligencia, habida cuenta que contra ella no se interpuso recurso alguno. Lo anterior, permite al Despacho considerar que, como lo afirmó el apoderado de MIGRACIÓN COLOMBIA, se está ante un caso análogo habida cuenta que en el asunto de la referencia el señor Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 8 TEODORO AKSUIK BOICHUK también confirió poder al abogado CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES a través de diligencia de reconocimiento y presentación personal efectuada día 14 de enero de 2014 de la Notaría Veintidós de la ciudad de Medellín, fecha para la cual, conforme se demostró en el expediente con radicación núm. 11001-03-24-000-2014-00510- 00, el actor no debía encontrarse en el país o por lo menos en forma legal y con anuencia de las autoridades migratorias.
Lo anterior cobra relevancia si se tiene en cuenta que además de los procesos enunciados, esto es, los radicados con los núms. 11001-03-24-000-2017-00712-00 y 11001-03-24-000-2014- 00510-00, en la Corporación se tramitó otro medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el señor TEODORO AKSUIK BOICHUK, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 105 y 109 del Decreto múm. 400 de 30 de noviembre de 2014, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de migración”, expedido por el Presidente de la República, el Viceministro de Asuntos Multilaterales y el Director del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, identificado con el número de 11001-03-24-000-2017-00079-007, expediente en el que se 7 Consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 9 resolvió no reconocer al abogado CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES como apoderado judicial del señor TEODORO AKSUIK BOICHUK, por cuanto para la fecha de otorgamiento del poder, éste tenía prohibido el ingreso al territorio colombiano desde su deportación en diciembre de 2013.
Así las cosas, el Despacho encuentra procedente acceder a la reposición que planteó la recurrente, pues está acreditado que, para el momento de presentación de la demanda, el poder otorgado por el actor al abogado CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES no cumplía con los requisitos de presentación personal. Por lo precedente, se revocará el proveído recurrido y, en su lugar, se inadmitirá la demanda para que la parte actora, en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, la corrija en el sentido de aportar el documento de que trata el numeral 3 del artículo 166 del CPACA, conforme las exigencias previstas en los artículos 738 y 749 del Código 8 “[…]
ARTÍCULO
73. DERECHO DE POSTULACIÓN. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa […]”. 9 “[…]
ARTÍCULO 74. PODERES. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. <Ver Notas del Editor> El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.
El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 10 General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 17 de septiembre de 2018, admisorio de la demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que el actor corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: TENER a la doctora MAIRE ALEXANDRA VIZCAINO GARCÍA como apoderada del MINISTERIO DE RELACIONES Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251. Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias.
De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona. Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio […]”. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK 11 EXTERIORES – UNIDAD ADMINISTRATIVA MIGRACIÓN COLOMBIA, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 55 del expediente digital.
CUARTO: En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera