Micelio
25000232400020100077501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-02-07

Radicación interna: 917 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Procurador Ciento Veintisiete Judicial Segundo Para Asuntos Administrativos·Demandado: Empresa Carbones Del Cerrejon Limited Y Otros

Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: PROCURADOR CIENTO VEINTISIETE JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Accionado: CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED Y OTROS AUTO PARA MEJOR PROVEER I.

ANTECEDENTES 1. El Procurador Ciento Veintisiete Judicial II para Asuntos Administrativos promovió acción popular en contra de Carbones del Cerrejón Limited, el Ministerio de Salud y Protección Social y Positiva Compañía de Seguros, pretendiendo lo siguiente1: “[…] PRIMERA: Se declare que la EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, por acción y omisión han violado los derechos colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS de los trabajadores expuestos a riesgo salubre, higiénico, físico y ambiental de la primera de las demandadas, contenidos en los literales a) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y en las demás normas concordantes de la Constitución Nacional, leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, por el grave incumplimiento y desatención por parte de CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED a las recomendaciones que el Ministerio de la Protección Social hiciera para la “re-estructuración” de su Programa de Salud Ocupacional -PSO- así como de la omisión por parte del precitado Ministerio al no investigar y sancionar a dicha Compañía por las graves consecuencias que 1 Folio 1 a 45 del cuaderno nro. 1. 2 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos sobre la salud de los trabajadores se sucedieron al ser expuestos a situaciones de riesgo salubre, higiénico, físico y ambiental sin un idóneo, integral y efectivo PSO.

SEGUNDA: Se ordene a la EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED a que de manera inmediata proceda a reestructurar su Programa de Salud Ocupacional, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Protección Social contenidas en el INFORME DE LA VISITA DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DOCUMENTAL MINA DEL CERREJÓN del Ministerio de la Protección Social, CONOCIDO COMO: PROYECTO: ASESORÍA TÉCNICA EJE 5, así como aquellas que en el trámite del proceso los H. Magistrados encuentren de mejor procedencia en aras del restablecimiento del derecho colectivo conculcado.

TERCERA: Se ordene a la EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED a que, en concordancia con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, instrumente tanto en su Programa de Salud Ocupacional como en los demás planes y programas que guarden relación con ello, a que garantice permanentemente la salud ocupacional de sus trabajadores, incorporando medidas que efectiva, material y objetivamente conduzcan a preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores, procurando el más alto grado de bienestar físico, mental y social, buscando mantener un ambiente de trabajo sano y seguro, con el fin de otorgarle a sus trabajadores un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones físicas y psicológicas, teniendo en cuenta además la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente.

CUARTA: Se ordene a la EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, divulgar de manera inmediata los diferentes riesgos físicos, químicos, ergonómicos a que se encuentran expuestos sus trabajadores y la población de la zona de influencia, determinando las correspondientes medidas de control para minimizar el riesgo y efectos en la salud por la actividad de explotación carbonífera.

QUINTA: Se ordene a la EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED tomar las medidas necesarias para que aquellos trabajadores expuestos a vibraciones, vapores, sobreesfuerzo, movimientos repetitivos, posturas anti gravitacionales, movilización de carga, golpe, atrapamientos, ruido y otras relacionadas con el riego inherente a la explotación carbonífera, no superen en desarrollo de sus labores los límites permisibles aceptados por el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, con una jornada laboral no superior a 8 horas al día y 40 horas a la semana, de acuerdo con los ajustes que fueron recomendados en la visita de inspección efectuada por el Ministerio de la Protección Social.

SEXTA: Se ordene establecer un equipo interdisciplinario entre el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS (ARP), COMITÉ DE EMPLEADORES Y COMITÉ DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED para verificar el cumplimiento que la EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED haya dado a la parte resolutiva de la presente acción popular, así como de la ejecución de los nuevos monitoreos de acuerdo a la normatividad y los estándares vigentes, informando para tal efecto al operador judicial correspondiente y al Procurador General de la 3 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos Nación, sobre la efectividad del Programa de Salud Ocupacional de la empresa demandada, respecto de la salud ocupacional de sus trabajadores.

SÉPTIMA: Ordénese al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL a que, de manera oficiosa, en desarrollo de los principios constitucionales que rigen la función pública, tome todas aquellas decisiones y operaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de precaver efectos nocivos para la salud de los trabajadores de la EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, así como realizar labores de seguimiento, inspección y sanción por los incumplimientos o inobservancias a los más altos estándares a la calidad de la salud ocupacional en dicha empresa, para lo cual deberá realizar permanentes visitas técnicas mediante las cuales se produzcan informes vigentes, certeros y adecuados, a fin de ajustar, cuando haya lugar, las medidas de prevención para la salud, seguridad, salubridad, higiene y ambientales.

Dichos informes deberán ser publicados en medios de amplia difusión entre los trabajadores de la empresa y la sociedad en general. OCTAVA: Se ordene cancelar el incentivo correspondiente entre 10 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y con destino al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos. NOVENA: Se ordene condenar en costas a los demandados […]”. 2.

La Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia proferida el 14 de noviembre de 2019, dispuso2: “[…] 1°) Decláranse no probadas las excepciones denominadas: a) habérsele dado a la demanda el trámite del (sic) de un proceso diferente al que le corresponde formulado por Positiva Compañía de Seguros, b) falta de legitimación por pasiva propuesta por el Ministerio de la Protección Social y c) genérica o innominada propuesta tanto por Carbones del Cerrejón Limited, el Ministerio de la Protección Social y Positiva Compañía de Seguros. 2°) Decláranse no probadas las objeciones por error grave formuladas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón. 3°) Ampáranse los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas, en consecuencia, ordénase lo siguiente: a) A la empresa Carbones el Cerrejón Limited que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia realice e implemente, si aún no lo ha hecho, las recomendaciones que la Corporación Autónoma de la Guajira realizó con ocasión de la visita efectuada a las instalaciones de Carbones el Cerrejón Limited los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2012 consistentes en: 2 Folios 1551 a 1713 del cuaderno 4. 4 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos i) Instalar una cortina vegetal en las áreas que están próximas a las comunidades y/o poblaciones aledañas con la finalidad de que la vegetación atrape la mayor cantidad de polvillo generado. ii) Agilizar los trámites para la adquisición y puesta en funcionamiento de los cañones para regar las pilas de carbón para minimizar la resuspensión de partículas de carbón. iii) Recoger el carbón en las bandas transportadoras a través de la instalación de bandejas y el que se esparce en la zona de descargue del puerto y fuera de la cinta transportadora como en la zona de almacenamiento. iv) Regar con más agua los sitios que no tienen alto tránsito como las zonas paralelas a las bandas transportadoras y de transferencia. v) Recolectar los sobrenadante, las algas muertas con una mayor frecuencia para evitar su acumulación al interior de la primera laguna de oxidación que recibe las aguas residuales domésticas y disponerlos en relleno sanitario o en el sistema de tratamiento de lodos aceitosos. vi) Recolectar todo el carbón que se derrame desde el cruce de la línea férrea de la vía que conduce al Cabo de la Vela hasta la garita de acceso. vii) Lavar los mangles que se encuentran en la laguna IPARI antes que se produzca su muerte por afectación del polvillo que viene de las pilas de carbón. viii) Informar a Corpoguajira cuando se realice un atentado o presente accidente contra la infraestructura férrea con derrame de carbón con la finalidad de que se constate que se tomaron las medidas necesarias y pertinentes con la finalidad de evitar contaminación. ix) Presentar ante Corpoguajira los criterios ambientales para realizar sepultamiento de cobertura vegetal y de animales de baja movilidad en el botadero denominado Comuneros. x) Presentar ante Corporguajira documento técnico que contenga información sobre el sepultamiento de cobertura vegetal y animales de baja movilidad en el botadero comuneros relativa a los metros cúbicos aprovechados, soportes, número de hectáreas ahogadas, acciones de salvamento, reubicaciones y manejo dado a la fauna presente en el área del botadero realizados con sus respectivos soportes. xi) Realizar reunión de concertación con presencia de la autoridad ambiental para el manejo de las aguas de escorrentía del área de unión de los botaderos Sur- Caypa y Comuneros con la finalidad de evitar posibles derrumbes. xii) Informar a Corpoguajira la razón del lento retrollenado que se viene realizando en las áreas de explotación con precisión del por qué solicitan nuevos aprovechamientos forestales si tienen grandes áreas para llevar el material estéril. xiii) Presentar ante Corpoguajira el documento del programa de conservación de tortugas marinas que está ejecutando. 5 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos xiv) Presentar ante Corpoguajira para su aprobación los acuerdos de conservación a firmar con las comunidades. xv) Contar con un Plan B en el evento que se dañe o esté por fuera de servicio una o varias de las torres que suministran el agua de riego a los tanqueros. xvi) Adelantar riego en las vías de acceso y recorrido de los camiones por el patio de carbón con una mayor frecuencia con la finalidad de evitar la resuspensión del mineral fino por el paso de los camiones cuando descarga en las tolvas o en el patio de acopio y cuando salen de este. xvii) Contemplar la posibilidad de no continuar disponiendo durante la época seca material estéril en los botaderos Aeropuerto y Comunero dado su cercanía con las poblaciones de Las Casitas, Barrancas y Provincial. xviii) Colocar especial atención en los botaderos Aeropuertos, Oreganal y Comuneros ya según los resultados del monitoreo del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire de Corpoguajira se ha registrado incremento en estaciones como Las Casitas, Provincial y Barrancas por lo tanto es importante que los riegos se concentren más en los botaderos del sur, sur-oeste y sureste dado que se pueden presentar afectaciones en las poblaciones de influencia directa y además debe regar con cierta frecuencia aquellas vías de poco tránsito o que han sido cerradas ya que por efectos eólicos se resuspende el material fino suelto. xix) Enviar a Corpoguajira los resultados diarios que arrojan cada una de las estaciones de calidad del aire, tanto de Puerto Bolívar como en la mina, infoem (sic) que deberá remitirse de manera trimestral desde el año 2011 y sucesivos con el fin de que se realicen las comparaciones pertinentes y de manera anticipada. xx) Implementar la frecuencia de monitoreos a cada tres (3) días para las estaciones que cuentan con equipos PM10. xxi) Desarrollar e implementación (sic) de un programa de gestión integral de los recursos hídricos en el complejo carbonífero. xxii) Realizar seguimiento a embalse Samaleón como quiera que por intermedio de este vierte al rio por rebose lo que implica que debe contar con un permiso de vertimiento, además a la entrada del embalse es necesario que realice mantenimiento por ingreso por escorrentía agua de las vías donde se evidencia carbón que puede estar llegando a través del embalse directamente al río. xxiii) Como quiera que en la torre de llenado SOFY 1, 2,3 y 4 hay desperdicio de agua por fugas en las fisuras debe tomar los correctivos necesarios y entregar un informe de lo realizado a Corpoguajira. xxiv) Garantizar la medición de los caudales utilizados a través de una medición directa tal como lo establece concesión otorgada. xxv) Implementar la señalización en los sumideros y embalses con indicación de las restricciones en cuanto al acceso al agua almacenada en dichos depósitos, así como los usos permitidos de acuerdo a la calidad del agua. 6 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos xxvi) Reportar caracterizaciones mensuales de todos sus sumideros y embalses con la finalidad para tomar correctivos en tiempo real en los casos que se presente contaminación a las fuentes hídricas superficiales o subterráneas. xxvii) Realizar mantenimiento a los canales perimetrales de los botaderos para lo cual debe implementar un plan de trabajo y entregar a Corpoguajira el respectivo seguimiento. xxviii) Rehabilitar los taludes y cárcavas presentes en el botadero Potrerito. xxix) Presentar ante Corpoguajira un plan de acción para enfrentar la contaminación generada por el vertimiento que hace el embalse Potrerito al arroyo Bruno. xxx) Presentar ante Corpoguajira un plan de acción para enfrentar la contaminación generada por el vertimiento que hace el embalse El Bagre al arroyo Bruno. xxxi) Presentar ante Corpoguajira un plan de acción para enfrentar la contaminación generada por el vertimiento que hace la laguna de sedimentación del botadero Aeropuerto al río Ranchería. xxxii) Presentar ante Corpoguajira un plan de acción para enfrentar la contaminación generada por el vertimiento que hace la laguna Comuneros al arroyo Bruno. xxxiii) Realizar los respectivos correctivos por los problemas de erosión en la zona identificada como Doña Raque como quiera que la erosión es progresiva y está aportando sedimento al rio aguas abajo. xxxiv) Entregar a Corpoguajira un informe sobre los avances que han tenido en cuanto a la implementación del programa de ahorro y uso eficiente del agua. xxxv) Adelantar las acciones para que los funcionarios que realicen el seguimiento puedan acceder fácilmente al antiguo sitio donde operaba o funcionaba el landfarming. xxxvi) Determinar el nivel de permeabilidad de las áreas donde están conformadas o instaladas las áreas de landfarming para efectos de evaluar la necesidad de que estas zonas de biorremediación sean impermeabilizadas mediante geomembranas. xxxvii) Para el almacenamiento de canecas con grasas u otros elementos como el caso de los descarburantes deben contar con las medidas de prevención y protección y se deben tomar las acciones correctivas en el caso del almacenamiento al aire libre en el nivel 140 de tanques con grasas y descarburantes sin un sistema de impermeabilización y contención. xxxviii) Informar la forma a Corpoguajira en cómo pretende disponer o tratar el descarburante almacenado por tiempo indefinido en el nivel 140 y especificar si estos residuos están clasificados como peligrosos. 7 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos La Corporación Autónoma de La Guajira deberá verificar que las actividades anteriores fueron efectivamente cumplidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su realización. b) La empresa de Carbones el Cerrejón Limited que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia actualice todo el programa de salud ocupacional y de seguridad industrial así como los diferentes subprogramas y los manuales que los componen (Grupo Homogéneo del Riesgo (GHR) – COPASO – Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SVE) y que son utilizados en las diferentes áreas tales como talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria, laboratorios de manipulación de sustancias químicas, etc., de conformidad con la normatividad y mejores estándares de idoneidad y calidad nacionales e internacionales que han sido proferidos los diferentes organismos tales como el Ministerio de Salud y Protección Social, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud para el trabajo en minería a cielo abierto como también de las demás actividades relacionadas y necesarias para su ejecución. c) A la empresa Carbones el Cerrejón Limited que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la sentencia deberá iniciar o ejecutar los trámites pertinentes con la finalidad de realizar seguimiento del estado de salud de los trabajadores que se encuentran en el área de talleres en lo que tiene que ver con exposición a hidrocarburos y/o metales pesados, con un término máximo de tres (3) meses para ejecutar integralmente dichos exámenes, con la obligación adicional de adelantar y ejecutar acciones idóneas y necesarias de prevención, tratamiento y corrección que son necesarias como resultado de la actividad de evaluación y control en referencia. 4°) Confórmase un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia el cual estará integrado las partes, esto es, la parte actora, la empresa Carbones del Cerrejón Limited, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón (SINTRACARBÓN), Positiva Compañía de Seguros y el Ministerio de Salud y protección Social […]”.

(Negrillas originales y subrayas ajenas) 3. El Procurador Ciento Veintisiete Judicial II para Asuntos Administrativos presentó solicitud de aclaración y adición del fallo previamente citado y por auto del 13 de diciembre de 20193, la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió: “[…] 1º) Deniégase la solicitud de aclaración de la sentencia de 14 de noviembre de 2019. 2º) Deniégase la solicitud de adición de los literales b) y c) del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 14 de noviembre de 2019. 3 Folios 1791 a 1796 ibidem. 8 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos 3º) Deniégase la solicitud de que se surta nuevamente por parte de la secretaría de la Sección Primera de este tribunal el proceso de notificación del fallo de 14 de noviembre de 2019. 4º) Corrígese y adiciónase el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 14 de noviembre de 2019 el cual queda de la siguiente manera: “4º) Confórmase un comité de verificación del cumplimiento de esta providencia el cual estará integrado las partes (sic), esto es, la parte actora, la empresa Carbones del Cerrejón Limited, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón (SINTRACARBON), Positiva Compañía de Seguros, el Ministerio del Trabajo y la Corporación Autónoma Regional de la Guajira” […]”. 4.

Carbones el Cerrejón Limited y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón – SINTRACARBÓN interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión proferida en primera instancia. II. CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso a despacho para que la Sala profiera fallo de segunda instancia, se advierte que es necesario decretar unas pruebas con el fin de esclarecer puntos dudosos que son objeto de debate.

Ello con fundamento en lo previsto por el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, que en los aspectos no regulados remite a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo4, y, a su turno, el artículo 169 de dicho ordenamiento, establece que en la oportunidad procesal para decidir, la Sala podrá disponer la práctica de pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Lo señalado, según las razones que pasan a explicarse: (i) En el literal a) del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 14 de noviembre de 2019, el tribunal le ordenó a Carbones el Cerrejón el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Corporación Autónoma de la Guajira con ocasión de una visita que llevó a cabo los días 19 a 21 de septiembre de 2012 a la instalaciones de la precitada empresa 4 Norma aplicable para la fecha en que se tramitó la presente acción popular. 9 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos con la finalidad de mitigar el impacto que generan las actividades mineras tanto en la mina, como en el puerto; no obstante, el despacho desconoce si a la fecha dichas recomendaciones fueron acatadas por la empresa demandada y, en caso afirmativo, de qué forma se cumplieron.

Por lo anotado, se ordenará que por Secretaría se oficie a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia informe al despacho si fueron acatadas las recomendaciones efectuadas por la Corporación Autónoma de la Guajira con ocasión de la visita que hizo a sus instalaciones los días 19 a 21 de septiembre de 2012 y, en caso afirmativo, lo explique de forma detallada y aporte las pruebas necesarias que den cuenta de dicho cumplimiento.

(ii) De otro lado, el despacho destaca que dentro de las pruebas que obran en el expediente se encuentra el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha noviembre de 20125 (Programa de Salud Ocupacional del Cerrejón). A su vez, en el literal b) del numeral tercero de la parte resolutiva, el tribunal ordenó a “la empresa de Carbones el Cerrejón Limited que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia actualice todo el programa de salud ocupacional y de seguridad industrial así como los diferentes subprogramas y los manuales que los componen (Grupo Homogéneo del Riesgo (GHR) – COPASO – Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SVE) y que son utilizados en las diferentes áreas tales como talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria, laboratorios de manipulación de sustancias químicas, etc.(…)”.

Para resolver la apelación es necesario contar con el programa de salud ocupacional y seguridad industrial vigente para este momento, así como los subprogramas de seguridad industrial, higiene industrial y medicina 5 Folios 209 a 247 del cuaderno de la inspección judicial. 10 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos preventiva y del trabajo que a la fecha se estén manejando en la empresa accionada.

En consecuencia, se ordenará que por Secretaría se oficie a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, informe al despacho si el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo junto con los subprogramas de seguridad industrial, higiene industrial y medicina preventiva y del trabajo que obran en el expediente, del año 2012, están vigentes.

En caso negativo, aporte el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente a la fecha, así como los subprogramas referidos que a la fecha se estén manejando en la empresa accionada. (iii) Por último, se advierte que dentro del expediente obra el Sistema de Gestión Integral de Riesgo Químico, SGIRQ6 adoptado por la empresa Carbones del Cerrejón Limited de fecha 16 de julio de 2010.

Por su parte, el literal c) del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia le ordenó a “la empresa Carbones el Cerrejón Limited que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la sentencia deberá iniciar o ejecutar los trámites pertinentes con la finalidad de realizar seguimiento del estado de salud de los trabajadores que se encuentran en el área de talleres en lo que tiene que ver con exposición a hidrocarburos y/o metales pesados, con un término máximo de tres (3) meses para ejecutar integralmente dichos exámenes, con la obligación adicional de adelantar y ejecutar acciones idóneas y necesarias de prevención, tratamiento y corrección que son necesarias como resultado de la actividad de evaluación y control en referencia”. 6 Folios 1139 a 1330 del cuaderno 4. 11 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos Por tales razones, el despacho considera necesario para decidir la alzada conocer si a la fecha sigue vigente el mismo Sistema de Gestión Integral de Riesgo Químico, SGIRQ7 adoptado por la empresa Carbones del Cerrejón Limited, de fecha 16 de julio de 2010, o si por el contrario, existe uno distinto, evento en el cual deberá remitirlo al proceso.

Conforme con lo anterior, se dispondrá que por Secretaría se oficie a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia informe al despacho si el Sistema de Gestión Integral de Riesgo Químico, SGIRQ, que obra en el expediente, de fecha 16 de julio de 2010, es el utilizado por la empresa actualmente.

En caso negativo, deberá aportar el que se encuentre vigente. Una vez recibidas las pruebas requeridas en precedencia, por Secretaría deberá correrse traslado a las partes de los documentos aportados y cumplido lo anterior ingresar nuevamente el expediente al despacho. En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero: Por Secretaría, ofíciese a la Empresa Carbones del Cerrejón Limited, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia: (i) Informe al despacho si fueron acatadas las recomendaciones efectuadas por la Corporación Autónoma de la Guajira con ocasión de la visita efectuada a sus instalaciones los días 19 a 21 de septiembre de 2012.

En caso afirmativo, explicar de forma detallada y aportar las pruebas necesarias que den cuenta de dicho cumplimiento. 7 Folios 1139 a 1330 del cuaderno 4. 12 Radicación: 25000 23 24 000 2010 00775 01 Accionante: Procurador Ciento Veintisiete Judicial II Para Asuntos Administrativos (ii) Informe si el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo junto con los subprogramas de seguridad industrial, higiene industrial y medicina preventiva y del trabajo que obran en el expediente del año 2012 se encuentran vigentes.

En caso negativo, deberá aportar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, así como los subprogramas referidos. (iii) Informe si el Sistema de Gestión Integral de Riesgo Químico, SGIRQ, que obra en el expediente del 16 de julio de 2010, es el utilizado por la empresa actualmente. En caso negativo, aportar el que se encuentre vigente.

Segundo: Una vez recibidas las pruebas requeridas, por Secretaría córrase traslado a las partes de los documentos aportados y cumplido lo anterior ingrese nuevamente el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.