Micelio
63001233300020180005701Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2019-06-04

Radicación interna: 1329 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Personeria Municipal De Quimbaya·Demandado: Nacion - Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Terrirorio Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 630012333000201800057-01 Actor: Personería Municipal de Quimbaya Demandados: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Quimbaya y Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. Vinculados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1, Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ2 Coadyuvante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Temas: Servicio público de alcantarillado; construcción de colectores interceptores faltantes y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; contaminación de fuentes hídricas - Cuenca del río La Vieja SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 25 de abril de 201934.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. Folios 449 y 450. Auto de 22 de agosto de 2018. 2 Cfr. Ibidem pie de página 1. 3 Cfr. Folios 315 a 329. 4 Cfr. Folios 885 a 946. 2 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES La demanda 1. La Personera Municipal de Quimbaya presentó demanda5, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Quindío, el Municipio de Quimbaya -Quindío-, las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional del Quindío, con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano; a la moralidad administrativa; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la seguridad y salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, previstos –respectivamente– en los literales “a”, “b”, “c”, “g”, “h” y “j” del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19986.

Pretensiones 2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones7: “[…] 1.1.1. Se amparen los derechos colectivos de los habitantes del municipio de Quimbaya, al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, previstos en los literales a), b), c), g,) h) y j) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. 1.1.2.

Se declare que la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS - PDA - DIRECCIÓN DE AGUAS Y SANEAMIENTO BÁSICO - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA; el MUNICIPIO DE QUIMBAYA QUINDÍO; las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL.

DEL QUINDÍO - CRQ; han vulnerado los derechos colectivos de los habitantes del Municipio de Quimbaya al goce de un ambiente sano, [sic] moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, previstos en los literales a), b), c), g), h) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, en razón a las omisiones en el cumplimiento de sus funciones. 5 Folios 1 a 17, con escrito que subsanó la demanda visible a folios 287 a 294.

La demanda fue presentada el 21 de marzo de 2018. 6 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. Folio 12. 3 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.3.

Se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS - PDA - DIRECCIÓN DE AGUAS Y SANEAMIENTO BÁSICO - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA; el MUNICIPIO DE QUIMBAYA QUINDÍO; las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., [sic] CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL.

DEL QUINDÍO - CRQ; que adelanten todas las gestiones requeridas para iniciar la construcción de los colectores interceptores faltantes para avanzar en la descontaminación de fuentes hídricas, tributarias a la cuenta del río La Vieja del departamento del Quindío en el municipio de Quimbaya Q [sic], dentro del término perentorio que a bien disponga el despacho judicial atendiendo la necesidad. 1.1.4.

Se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS - PDA - DIRECCIÓN DE AGUAS Y SANEAMIENTO BÁSICO - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA; el MUNICIPIO DE QUIMBAYA QUINDÍO; las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. y [sic] CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAI DEL QUINDÍO - CRQ; que adelanten todas las gestiones requeridas para iniciar la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales para el municipio de Quimbaya Q [sic], adentro [sic] del término perentorio que a bien disponga el despacho judicial atendiendo la necesidad. 1.1.5.

Se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS - PDA - DIRECCIÓN DE AGUAS Y SANEAMIENTO BÁSICO - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA; el MUNICIPIO DE QUIMBAYA QUINDÍO; y las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.; que ponga en funcionamiento todo el sistema de descontaminación de fuentes hídricas, tributarias a la cuenta del río La Vieja del departamento del Quindío en el municipio de Quimbaya Q [sic], a través de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales dentro del término perentorio que a bien disponga el despacho judicial atendiendo la necesidad […]”.

Presupuestos fácticos 3. La parte actora indicó, en síntesis, para fundamentar sus pretensiones que, mediante la Resolución núm. 1098 del 27 de noviembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Quindío aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Empresa Esaquín S.A. E.S.P. –en la actualidad– Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., para el Municipio de Quimbaya.

En el Plan referido, la Empresa se comprometió a: (i) renovar emisarios finales en los años 2010 a 2017; (ii) renovar redes desde el año 2008 hasta el año 2017; iii) construir interceptores entre los años 2010 a 2017; (1) reducir emisores 4 en el periodo 2010 - 2017; y (iv) construir la planta de tratamiento de aguas residuales -PTAR- a partir del año 2012 hasta el año 2017.

Con un total de inversiones por valor de $21.801.415.454. 4. Asimismo, informó que, el Departamento del Quindío y la Empresa Esaquín S.A. E.S.P. suscribieron el Convenio Interadministrativo SID núm. 006, en el año 2013, para adelantar el proyecto denominado “Estudios y Rediseños de los Colectores, Interceptores de los Municipios de Buenavista, Calarcá, Circasia, 4 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Génova, Pijao, Quimbaya y Salento -Departamento del Quindío-”.

De igual modo, indicó que el Departamento suscribió el Contrato de Consultoría núm. 003 de 2013 con el Ingeniero Jhon Jairo González Guerra, en virtud del cual, se elaboraron los diseños finales en relación con el Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, incluido el diseño de colectores del Municipio de Quimbaya que comprendía los sectores de Agua Linda, Buenavista, Rocío, Mina Rica y Valencia hasta la entrega en el sitio destinado para la construcción de la PTAR en el Municipio de Quimbaya. 5.

Expuso que, mediante Acuerdos núm. 004 del 12 de septiembre de 2013 y 010 del 13 de 2014, el órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional Eje Cafetero y Antioquia aprobó el proyecto denominado “Construcción de colectores interceptores para avanzar en la descontaminación de fuentes hídricas, tributarias a la cuenca del Río La Vieja del Departamento del Quindío”, por valor de $6.977.576.159,00, el cual –con posterioridad– se incrementó en $2.511.203.937,00 más. Al mismo tiempo, expresó que la entidad ejecutora fue la empresa Esaquín S.A. E.S.P. 6.

Subrayó que, con sustento en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado para el Municipio de Quimbaya y en virtud de la aprobación del proyecto, la empresa Esaquín S.A. E.S.P. suscribió el Contrato de Obra núm. 041 de 2014, con la Unión Temporal Quimbaya 2014, para la “construcción de colectores, interceptores para avanzar en la descontaminación de fuentes hídricas, tributarias a la cuenca del Río La Vieja del Departamento del Quindío”, por un valor inicial de $8.785.102.599,89 y con un plazo de ejecución de 300 días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

Indicó que, el contrato se ejecutó a partir del 10 de diciembre de 2014 hasta el 20 de octubre de 2017, esto es, con una duración total de 810 días, de los cuales, 510 corresponden a plazos adicionales e inconvenientes que se presentaron en su ejecución, que se ve reflejado en las prórrogas y en el otro sí que se suscribió. 7. Señaló que la administración municipal de Quimbaya expidió los Decretos núm. 024 de abril, 060 de julio y 096 de noviembre del año 2014, por medio de los cuales se definieron las servidumbres requeridas para la construcción de los colectores e interceptores; no obstante, precisó que once (11) predios no fueron incluidos, por lo que no pudieron ser intervenidos por el contratista.

Aunado, informó que el Municipio de Quimbaya no ha pagado el valor de las servidumbres, pese a 5 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contar con los avalúos de cada uno de los predios, como consta en el Oficio SSOPI- 244-16 y sus anexos, suscrito por la Subsecretaria de Obras Públicas e Infraestructura del mencionado municipio. 8.

Además, refirió que informó al interventor del contrato sobre la inconformidad de la comunidad debido a la falta de socialización del proyecto. Asimismo, destacó que los hallazgos administrativos determinados por la Contraloría General de la República en relación con el Contrato de obra núm. 041 de 2014 reflejan inconsistencias contractuales, así como, la afectación al recurso hídrico por el incumplimiento de las metas de descontaminación y de ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV-. 9.

Informó que, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. suscribió el Contrato de Consultoría núm. 002 de 2012 con el ingeniero Javier Martínez Buriticá, que tenía por objeto el "Rediseño planta de tratamiento de aguas residuales para los Municipios de Circasia, Filandia, Génova y Quimbaya", el cual fue radicado por intermedio del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA del Departamento del Quindío ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el 15 de julio de 2014, sin que –a la fecha de presentación de la demanda– se conozca su aprobación. 10.

De igual modo, expresó que ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue radicado8 el proyecto denominado “Construcción fase (02) colectores interceptores para avanzar en la descontaminación de fuentes hídricas, tributarias a la cuenca del Río La vieja del Departamento del Quindío", por valor de $83.560.887.865,00 –el cual, tampoco había sido aprobado al momento de la presentación de la demanda–. 11.

Advirtió que, de conformidad con el Informe Final9 de Auditoría –modalidad especial– M.A. 017 de 2017 de la Contraloría General del Quindío, los indicadores correspondientes al cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para el Municipio de Quimbaya y la construcción de PTAR fueron del 25.7% y 0% –respectivamente–.

En relación con el proyecto de la PTAR, evidenció que, si bien, el Municipio tiene identificado el predio donde posiblemente se localizará la planta, en virtud de un estudio técnico realizado por la Empresa de 8 Proyecto radicado con el número 2016HR0080164. 9 Informe Final denominado "Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - Empresas Públicas del Quindío". 6 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acueducto y Alcantarillado, también resulta cierto que, el lote no es de su propiedad y el ente territorial tampoco tiene presupuestada su adquisición; al mismo tiempo, señaló que la PTAR no está incluida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio. 12.

Destacó que, con ocasión de las situaciones suscitadas, la Contraloría General del Quindío inició función preventiva, bajo el consecutivo PMQ-2017-123. En tal sentido, la Contraloría requirió a las entidades involucradas para que aporten información en relación con la “[…] construcción de colectores, interceptores para avanzar en la descontaminación de fuentes hídricas, tributarias a la cuenca del río La Vieja del Departamento del Quindío y la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales […]”. 13.

Además, expuso que, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. presentó ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío un ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de Quimbaya. A su vez, resaltó el incumplimiento de algunas metas propuestas para el saneamiento del Municipio y subrayó le necesidad de culminar las obras de construcción de la fase II del colector interceptor Agua Linda – Buenavista y la construcción de la PTAR, lo que requiere el compromiso de la administración municipal en la adquisición de predios, servidumbres y permisos. 14.

Aseguró que, ninguna de las entidades responsables tiene certeza sobre las obras que se encuentran pendientes de ejecutar, y menos han apropiado los recursos para la ejecución de las obras faltantes, lo que denota la vulneración de los derechos e intereses colectivos establecidos en los literales “a”, “b”, “c”, “g”, “h” y “j” del artículo 4.° de la Ley 472. 15.

Planteó que las respuestas emitidas por las entidades competentes se contradicen entre sí, comoquiera que, el Municipio de Quimbaya aseguró que el proyecto se encuentra en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pendiente de ajustes; mientras que, según lo informado por este mismo Ministerio, el proyecto fue devuelto por no haber sido subsanados los ajustes solicitados mediante oficio del año 2016.

Por su parte, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. informó que el proyecto ha sido incluido en el Plan de Obras e Inversiones Regulado -POIR- de la estructura tarifaria del Municipio de Quimbaya. Y, el Departamento indicó que está pendiente de allegar el certificado de tradición y libertad del lote donde se ubicará la infraestructura de la PTAR. 7 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.

En ese orden de ideas, manifestó su preocupación por: i) el eventual deterioro de las obras de la primera fase; ii) la omisión de realizar pruebas hidráulicas a algunos colectores; iii) las descargas provisionales en algunas quebradas del Municipio de Quimbaya –hasta tanto se construya la PTAR–. Por último, iv) indicó que la Empresa Pública del Quindío S.A. E.S.P. pretende ejecutar las obras a través del esquema de tarifas en los servicios de acueducto y alcantarillado, ocasionando así, un incremento desproporcionado a los usuarios.

Actuaciones en primera instancia La audiencia de pacto de cumplimiento 17. El 2 de noviembre de 201810 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, no obstante, se declaró fallida por falta de fórmulas de arreglo. Contestaciones de la demanda 18. La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contestó la demanda el 25 de abril de 201811.

Se opuso a las pretensiones formuladas así: 18.1. Afirmó que no existen bases jurídicas ni fácticas que demuestren su responsabilidad en la violación de derechos colectivos, toda vez que su función está encaminada a la definición de políticas en materia habitacional y de saneamiento básico, más no tiene injerencia en la prestación directa de los servicios de alcantarillado ni en la construcción de los colectores faltantes, ya que estas competencias recaen en el municipio correspondiente. 18.2.

Precisó que la estructuración de los proyectos y la gestión de los recursos para la prestación de los servicios alegados son responsabilidad del municipio, en el marco del Plan de Agua para la Prosperidad - PAP-PDA. En este contexto, mencionó que el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN FASE DOS (2) COLECTORES INTERCEPTORES PARA AVANZAR EN LA DESCONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS TRIBUTARIAS A LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA MUNICIPIO DE QUIMBAYA- DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO", fue presentado por el Municipio de Quimbaya para su evaluación, no obstante, fue devuelto en varias ocasiones debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en particular la Resolución 1063 de 10 Cfr. Folios 499 a 578. 11 Cfr. Folios 338, 355 a 371. 8 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2016, que regula la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.

A la fecha, el proyecto no ha sido radicado nuevamente para su estudio. 18.3. Aclaró que su función es proporcionar tanto asistencia técnica como apoyo financiero a los municipios que presenten proyectos de agua potable y saneamiento básico, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Además, explicó que en el Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, algunos municipios son priorizados en la asignación de recursos. 18.4.

Señaló que, aunque no tiene a su cargo la ejecución directa de las obras, brinda asistencia técnica para ayudar a los municipios a formular y presentar sus proyectos. Una vez que estos proyectos obtienen un concepto técnico favorable del Mecanismo de Viabilización de Proyectos, los municipios pueden buscar otras fuentes de financiamiento, como el Sistema General de Regalías, aportes de Corporaciones Autónomas Regionales, líneas de redescuento con tasa compensada, recursos propios o financiación externa, para avanzar en la ejecución de los proyectos de agua potable y saneamiento básico. 18.5.

Por último, formuló las excepciones que denominó: “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “inexistencia de vulneración de los derechos colectivos”. 19. Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. presentó escrito de contestación de la demanda el 30 de abril de 201812, mediante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda. 19.1.

Reconoció haber suscrito el contrato de obra pública núm. 041 de 2014, cuyo objeto fue la construcción de colectores interceptores para la descontaminación de las fuentes hídricas tributarias a la cuenca del río La Vieja, así como el contrato de interventoría núm. 003 de 2014, vinculado a dicha obra. También confirmó que radicó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN FASE DOS (2) COLECTORES INTERCEPTORES PARA AVANZAR EN LA DESCONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS TRIBUTARIAS A LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA MUNICIPIO DE QUIMBAYA- DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO", con el número de radicación 2016ER0089164. 19.2.

Sostuvo que ha realizado las gestiones necesarias para continuar con la construcción de los colectores interceptores faltantes y de la Planta de Tratamiento 12 Cfr. Folios 372 a 394. 9 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Aguas Residuales - PTAR.

Sin embargo, precisó que, debido al incumplimiento de ciertos requisitos técnicos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio devolvió el proyecto para realizar los ajustes que no dependen de la empresa, por lo que la radicación completa de la documentación aún no ha sido posible. 19.3. Subrayó que el proyecto es prioritario y ha sido incluido en el Plan Operativo de Inversiones Regulado - POIR, aprobado por su Junta Directiva en diciembre de 2017, con un valor estimado de $3.061.763.488 para la fase dos.

Aunado a lo anterior, dentro de la nueva estructura tarifaria también se contempla la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el Municipio de Quimbaya. 19.4. Sustentó que no ha vulnerado los derechos colectivos, ya que ha cumplido con su obligación contractual, avanzando en la gestión y ejecución de los proyectos conforme a sus competencias, y que los retrasos se deben a factores externos, ajenos a su control. 20.

El Departamento del Quindío13 contestó la demanda el 21 de mayo de 2018, se opuso a las pretensiones así: 20.1. Aceptó los hechos relacionados con su participación en el Plan de Saneamiento y Vertimientos de las Empresas Públicas del Quindío, que contempla la renovación de emisarios, redes, la construcción de interceptores y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR para el Municipio de Quimbaya.

Además, reconoció que suscribió el Convenio Interadministrativo SID 006 de 2013, cuyo objetivo era adelantar los estudios y rediseños de los colectores interceptores en varios municipios, incluyendo Quimbaya. 20.2. Solicitó que se declare que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados, dado que las pruebas demuestran que la responsabilidad directa en la problemática del Municipio de Quimbaya recae en la empresa prestadora del servicio público, Empresas Públicas del Quindío - E.P.Q. S.A. E.S.P. 20.3.

Asimismo, explicó que, para la construcción de la PTAR, el Departamento suscribió el Convenio Interadministrativo de transferencia de recursos y cofinanciación SID núm. 01 de 2012 con ESAQUIN S.A. E.S.P., hoy Empresas Públicas del Quindío - E.P.Q. S.A. E.S.P., para lo cual, radicó el proyecto en el Ministerio de Vivienda para su viabilización. Sin embargo, aclaró que uno de los requerimientos realizados por el Ministerio fue la presentación del certificado de tradición y libertad del lote donde se construirá la PTAR, documento que debe ser 13 Cfr. 395 a 404. 10 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aportado por el Municipio de Quimbaya, ya que los diseños realizados por ESAQUIN S.A. E.S.P. se basaron en un lote que no pertenece al ente territorial. 20.4.

Aunado a lo anterior, indicó que, una vez se subsanen estos requisitos y se otorgue la viabilidad al proyecto, procederá a adelantar las gestiones necesarias a través del Plan Departamental de Aguas, conforme a su función de apoyo y coordinación en relación con los servicios públicos, según lo dispuesto en el artículo 7.° de la Ley 142 de 11 de julio de 199414. 20.5.

Señaló que, Empresas Públicas del Quindío - E.P.Q. S.A. E.S.P. tiene la responsabilidad de presentar el Plan de Gestión del Riesgo de Vertimientos ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, con el fin de obtener el permiso de vertimiento, tal como establece el Decreto 3930 de 25 de octubre de 201015. Además, preciso que la Corporación es la entidad encargada de aprobar, supervisar y controlar los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV; bajo este contexto, destacó que, esta autoridad ambiental aprobó un ajuste en las metas de reducción de cargas contaminantes, y le concedió un plazo aproximado de siete (7) años para que Empresas Públicas del Quindío - E.P.Q. S.A. E.S.P. cumpla con estas metas y ejecute los proyectos necesarios para la descontaminación de las fuentes hídricas receptoras. 20.6.

Indicó que, a través del Plan Departamental de Aguas, ha trabajado en coordinación con los municipios del Departamento para formular y ejecutar proyectos en el sector de saneamiento básico, con el fin de cumplir con los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV. En este sentido, mencionó que, en diciembre de 2017, se aprobó el Plan Ambiental del Departamento, que incluye un proyecto precontractual para el ajuste de metas del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV. 21.

Por último, propuso la excepción que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”. Además, solicitó la vinculación de la Corporación Autónoma Regional del Quindío al proceso, a fin de determinar si ha afectado los derechos colectivos y si ha administrado adecuadamente los recursos de la tasa retributiva destinados a proyectos de descontaminación, conforme al artículo 42 de la Ley 99 de 1993. 14 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 15 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”. 11 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22.

El Municipio de Quimbaya16 presentó escrito de contestación de la demanda el 7 de junio de 2018, en el que argumentó lo siguiente: 22.1. Rechazó la responsabilidad por la vulneración de los derechos colectivos invocados, pero se adhirió a la pretensión de que se ordene a las entidades demandadas que, de forma solidaria, realicen las gestiones administrativas y económicas necesarias para la construcción de los colectores interceptores y de la planta de tratamiento. 22.2.

Sustentó que sus limitados recursos económicos hacen imposible que el municipio financie por sí solo obras de esta envergadura. No obstante, aclaró que ha realizado gestiones, incluyendo esfuerzos financieros para pagar las servidumbres afectadas por la construcción de los colectores. 23. La Corporación Autónoma Regional del Quindío17 contestó la demanda el 14 de agosto de 2018, escrito por medio del cual argumentó lo siguiente: 23.1.

Aclaró que, como autoridad ambiental, no tiene entre sus funciones la construcción de colectores ni la gestión directa de obras de infraestructura de saneamiento. 23.2. Explicó que, el Municipio de Quimbaya cuenta con un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado hasta el año 2026, pero la financiación de las obras depende del recaudo por parte de los usuarios, sin inversión directa de los entes territoriales o la Nación, lo que dificulta su ejecución a corto plazo. 23.3.

Advirtió sobre la necesidad de realizar actividades de operación, control y mantenimiento. Asimismo, puso de presente problemas como la vandalización de infraestructura, descargas de aguas residuales y predios sin conexión a la red. Además, mencionó que la red de alcantarillado "colector Buenavista", construida en el municipio, no está funcionando adecuadamente, lo que impide aprovechar las inversiones realizadas. 23.4.

Informó que la PTAR no existe actualmente, pero aclaró que está proyectada en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV para años posteriores a 2017. Reconoció que, debido a la falta de condiciones adecuadas en el municipio para garantizar una prestación eficiente del servicio de alcantarillado, el Plan de 16 Cfr. 405 a 417. 17 Cfr. Folios 142 a 154. 12 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV incorporó la construcción de la infraestructura que resulte necesaria hasta el año 2026, la cual será financiada mediante tarifas, lo que requerirá la intervención conjunta de actores locales y nacionales. 23.5.

Finalmente, solicitó que las obligaciones que se le impongan sean exclusivamente las de seguimiento, control y sanción referente al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, más no las de formulación y de ejecución, ya que estas competen a otras autoridades. 24. La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 18 - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico presentó escrito de contestación de la demanda el 22 de agosto de 2018, mediante el cual, se opuso a las pretensiones, en tanto, no tienen sustento fáctico ni jurídico y no corresponden a su responsabilidad. 24.1.

Enfatizó que su rol se limita a la formulación de políticas y regulaciones en el ámbito ambiental y de desarrollo territorial, sin asumir responsabilidades sobre la ejecución de obras. Explicó que, conforme al marco normativo en las competencias de materia ambiental, la Ley 1523 de 24 de abril de 201219 asigna a los municipios y departamentos la competencia para la construcción de infraestructura de alcantarillado, mientras que las corporaciones autónomas regionales son responsables de regular los permisos de vertimientos, según se establece en el Decreto 1076 de 26 de mayo 201520, que también define las competencias municipales en la prestación de servicios públicos. 24.2.

Afirmó que no es responsable de los daños o perjuicios reportados por los habitantes al medio ambiente en el Municipio de Quimbaya. Subrayó que, el cumplimiento de los compromisos ambientales referente a las licencias y permisos, así como las conductas que generen daño ambiental, recaen en las autoridades ambientales locales, conforme lo dispone la Ley 1333 de 21 de julio de 200921. 24.3.

Finalmente, formuló las excepciones que denominó: i) “falta de legitimación en la causa por pasiva”; ii) “inepta demanda”; iii) “ausencia del nexo causal”; y iv) 18 Cfr. Folios 460 a 488. 19 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” 20 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 21 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 13 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ausencia del daño y responsabilidad causados a las demandantes por parte del Ministerio”.

Sentencia proferida, en primera instancia 25. El Tribunal Administrativo del Quindío profirió sentencia22 el 25 de abril de 2019, en la que resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PASIVA planteada por los entes accionados, de acuerdo a lo razonado en esta providencia.

SEGUNDO: DENIÉGUESE el amparo al derecho colectivo a la moralidad administrativa, por lo expuesto.

TERCERO: DECLÁRESE vulnerados los derechos colectivos a un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible; a la seguridad y salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, consagrados en la Ley 472 de 1998, de los habitantes del municipio de Quimbaya Quindío.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNESE: 1) Al Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., al Departamento del Quindío y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío realicen de manera coordinada un completo y detallado diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en las quebradas del municipio de Quimbaya, utilizando para ello además de los documentos ya existentes -como los aportados en esta acción-, la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico para Aguas Superficiales Continentales adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Dicho diagnóstico contendrá las conclusiones y acciones a ejecutar a corto, medio y largo plazo; así como, los responsables y recursos con que se financiaran. Para su elaboración tendrán el término de un (1) año. 2) Al Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., al Departamento del Quindío y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío constituya en su actividad administrativa, planeación y ejecución presupuestal UNA PRIORIDAD la atención eficiente a la problemática detectada en esta providencia. 3) Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, que preste la asistencia técnica a los entes territoriales accionados para la viabilización del proyecto de la construcción de la fase II de colectores que hacen falta para interceptar todos los vertimientos del municipio de Quimbaya, que fue concertado dentro de la línea estratégica de saneamiento básico de obras e inversiones ambientales del Plan Ambiental del PAP-PDA QUINDÍO. Para lo cual dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia deberá reunirse con representantes del Municipio de Quimbaya, Departamento del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío, para que los oriente en los criterios que deben tenerse en cuenta para el ajuste del proyecto.

En todo caso adviértase a los entes territoriales y a la empresa prestadora que deberá radicar el proyecto dentro del año siguiente a la conclusión; de las mesas de trabajo, referidas anteriormente y al Ministerio que una vez se le presente el nuevo proyecto deberá priorizar el estudio sobre su viabilización y emitir una respuesta sobre la misma a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a su radicación. 22 Ibidem 1. 14 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4) Una vez viabilizado el proyecto por parte del Ministerio, el Departamento del Quindío en su calidad de coordinador y gestor del Plan Departamental de Aguas deberá adelantar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para llevar a cabo el proceso de contratación de las obras de construcción de colectores de Quimbaya (fase II), para lo cual contará con un término de 12 meses.

En todo caso una vez celebrado los contratos pertinentes las obras de optimización deberán llevarse a cabo en máximo 12 meses. 5) Al Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., Departamento del Quindío, a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio financien y apalanquen planes, programas, proyectos, obras y actividades que se proyecten en el diagnóstico y/o los proyectos, planes, obras o programas que ya se encuentren debidamente sustentados técnicamente, y se orienten a la protección de las quebradas que atraviesan el municipio de Quimbaya, teniendo como eje central la ejecución de un sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales que ofrezca técnicamente un adecuado y eficiente servicio público a la población del municipio.

Se priorizarán las obras y proyectos que se requieren para la efectiva operación de los colectores y la construcción de las plantas de tratamiento de las aguas residuales del municipio de Quimbaya. 6) A Empresas Públicas del Quindío para que busque fuentes alternas de financiación, distintas al modelo tarifario, que le permita ejecutar las obras de construcción de su PTAR en caso de que no pueda hacerse a través del Plan Departamental de Aguas.

En todo caso, sin importar cuál sea la fuente de financiación, todas las accionadas y vinculadas deberán recurrir para ejecutar el proyecto de construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Quimbaya, con el fin de que dicha obra este ejecutada a más tardar el 31 de diciembre de 2022. 7) Los entes accionados deberán concurrir administrativa, técnica y financieramente para que el municipio de Quimbaya cuente con un sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales domésticas que garantice el respeto a las normas superiores y, de ser imprescindible, gestionarán ante organismos internacionales y/o multilaterales los recursos financieros y logísticos que sean necesarios para que los planes, programas, proyectos, obras y actividades proyectadas se ejecuten. 8) A la CRQ para que rinda informes semestrales sobre el estado de los procesos sancionatorios adelantados en relación con el cumplimiento del PSMV de Quimbaya, al Comité de Verificación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo, para que dicha cartera ministerial determine si hay lugar a su intervención. 9) Al Municipio de Quimbaya y Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., activar de manera INMEDIATA el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, con el fin de mitigar los impactos y efectos negativos a los recursos naturales y al ambiente, para lo cual deberá incluir en él las acciones a ejecutar y el cronograma, para ese ajuste tendrán el término de seis (6) meses.

Dicho plan deberá contener campañas de sensibilización a la comunidad para el manejo de las aguas residuales. 10) A la Corporación Autónoma Regional del Quindío, elaborar un Plan de Descontaminación de las Quebradas receptoras de los vertimientos de aguas residuales del municipio de Quimbaya, en asocio con el Municipio de Quimbaya y el Departamento del Quindío; para lo cual se concede el término de doce (12) meses y para su ejecución el término de 60 meses.

Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación hídrica; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización 15 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias. 11) A las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., elabore un programa de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de aguas receptoras de los vertimientos, en la forma establecida en las disposiciones técnicas.

Para el cumplimiento la EPQ contarán con el término de tres (03) meses y de su ejecución deberá informar al Comité de Verificación de la presente providencia.

QUINTO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, quien lo presidirá; un delegado del municipio de Quimbaya, el Director de Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ, un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., el Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia Quindío y un delegado de la Personería Municipal de Quimbaya; comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final, al culminar sus labores.

SEXTO: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por secretaría REMÍTANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo.

SÉPTIMO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación, y devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI […]”. Consideraciones del Tribunal 26. El Tribunal Administrativo del Quindío resolvió que no había lugar a declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Municipio de Quimbaya, la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como por la Corporación Autónoma Regional del Quindío. 27.

El a quo planteó como problema jurídico, si las entidades accionadas y vinculadas amenazan o vulneran los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Municipio de Quimbaya referidos por la parte actora, con ocasión de la falta de construcción de los colectores interceptores y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR- proyectadas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de Quimbaya, lo cual, a su turno conlleva – intrínsecamente– la contaminación de las fuentes hídricas tributarias del río La Vieja con aguas residuales. 28.

Al respecto, el Tribunal consideró vulnerados los derechos colectivos a: el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la salubridad pública; el 16 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes del Municipio de Quimbaya. 29.

Lo anterior, por cuanto de las pruebas allegadas al proceso evidenció que las aguas residuales del Municipio se están vertiendo a las fuentes hídricas –sin ningún tratamiento– ante la falta de la PTAR aunado a que los colectores construidos no se encuentran funcionando, situación afecta el medio ambiente y la salud pública. 30. El a quo no desconoció que el Municipio de Quimbaya tiene un avance en las obras, no obstante, consideró que estas eran insuficientes teniendo en cuenta que, diez (10) años después de la aprobación del primer Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de Quimbaya y definido el procedimiento de planificación de la empresa prestadora de servicios públicos y aprobado por la autoridad ambiental, no se ha garantizado el desarrollo territorial ni el bienestar de la comunidad. 31.

Determinó que, aunque el Municipio de Quimbaya es el primer responsable de la prestación de los servicios públicos, las demás autoridades accionadas se encuentran comprometidas técnica y financieramente a desarrollar proyectos eficientes de prestación de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y saneamiento básico, en virtud de la política de los Planes Departamentales de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Recursos de apelación Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 32. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recurrió la sentencia de primera instancia mediante escrito presentado el 2 de mayo de 201923. Expresó su desacuerdo en relación con la orden del numeral quinto del ordinal cuarto, según la cual, “[…] [el] Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., [el] Departamento del Quindío, [la] Corporación Autónoma Regional del Quindío, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y [el] Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio [deben financiar y apalancar] planes, programas, proyectos, obras y actividades que se proyecten en el diagnóstico y/o los proyectos, planes, obras o programas que ya se encuentren debidamente sustentados técnicamente, y se 23 Cfr. Folios 1007 a 1015 y 1038 a 1046. 17 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co orienten a la protección de las quebradas que atraviesan el Municipio de Quimbaya […]”, comoquiera que, esta obligación excede sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. 33.

Afirmó que su gestión se centra en la definición de políticas, orientaciones y directrices unificadas para el manejo del agua en el país y que, en tal sentido, el Ministerio ha venido cumpliendo con las acciones que le corresponden en el marco de sus competencias. Por tal razón, expresó que no es procedente que se le exija la financiación de planes, programas, proyectos, obras y actividades orientados a los sistemas de tratamiento de aguas residuales, entre otros aspectos. 34.

De manera detallada, indicó que, atendiendo a los lineamientos establecidos a nivel nacional sobre la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y conforme a la convocatoria pública del Fondo de Adaptación, el Ministerio postuló el proyecto denominado: "Formulación. e Implementación de Acciones de Ordenamiento Ambiental del Territorio en las Cuencas Hidrográficas Afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, como una Estrategia para la Reducción de las Nuevas Condiciones de Riesgo del País", el cual fue aprobado por el Consejo Directivo del Fondo.

Al respecto, especificó que, en las cuencas objeto de formulación e implementación de acciones de ordenamiento en el marco del proyecto se encuentra la cuenca del río La Vieja, ubicada en el Municipio de Quimbaya. 35. Enunció que, para la puesta en marcha del proyecto referido, se firmó el Convenio Interadministrativo núm. 008 de 2012 entre el Fondo de Adaptación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las partes, para la formulación e implementación de acciones de ordenamiento ambiental en zonas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, como una estrategia para la reducción de las nuevas condiciones en el país. 36.

Igualmente, informó que se suscribió el Convenio Interadministrativo núm. 160 de 2013 entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales, en especial, las que tienen jurisdicción sobre la cuenca del río La Vieja (CRA - CARDER CVC). Refirió que este convenio pretende aunar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos, para unificar criterios y establecer compromisos con miras a fortalecer los procesos de ordenamiento ambiental del territorio, como una estrategia fundamental para planear la reducción de las condiciones de riesgo en las principales cuencas hidrográficas que fueron impactadas por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011, a 18 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co través de la formulación y/o actualización de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS). 37.

Asimismo, informó que en desarrollo de estos convenios marco, se celebró el Convenio núm. 013 del 2014 entre el Fondo Adaptación y la Corporación Autónoma Regional del Quindío con el objeto de "[a]unar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos entre el Fondo y la Corporación para ajustar (actualizar) el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográficas del Río La Vieja, en el marco del Proyecto ‘Incorporación del componente de gestión del riesgo como determinante ambiental del ordenamiento territorial en los procesos de formulación y/o actualización de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011´”.

Expresó que, para el desarrollo de este convenio se comprometieron recursos por un valor de dos mil seiscientos setenta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($ 2.678.983.869). 38. Afirmó que, en desarrollo del convenio anterior, la Corporación Regional del Quindío –en comisión conjunta con otras Corporaciones Autónomas (CRQ - CARDER - CVC y Minambiente)– adelantó el ajuste del POMCA Río La Vieja, entre los años 2015 y 2018, en el cual, desarrolló las fases de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental, y de formulación. A su vez, informó que dicho Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río La Vieja fue aprobado mediante Resoluciones núm. 1100 de 2018 de la Corporación Regional del Quindío y 274 de 2018 de la Corporación del Valle del Cauca. 39.

Informó que, con el “[…] desarrollo del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río La Vieja - POMCA, actualmente 21 municipios cuentan con determinantes ambientales derivadas de la Zonificación ambiental, el componente programático y el componente de gestión del riesgo del POMCA […]”. 40. Ahora bien, enfatizó que las políticas son desarrolladas y puestas en marcha por las respectivas Corporaciones.

Al respecto, verbigracia, indicó que la Corporación Autónoma Regional del Quindío, expidió la Resolución CRQ núm. 812 de 3 de abril de 2018, por medio de la cual ajustó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV del Municipio de Quimbaya y se dictaron otras determinaciones. 19 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41.

Por todo lo anterior, solicitó revocar la orden del numeral quinto del ordinal cuarto de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío de 25 abril de 2019, en lo que tiene que ver con esta entidad. Departamento del Quindío 42. El Departamento del Quindío recurrió la sentencia proferida en primera instancia, mediante escrito allegado el 2 de mayo de 201924.

Cuestionó que varias de las órdenes de la decisión no se encuentran enmarcadas en sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con el Plan Departamental de Aguas – PDA. 43. Puntualmente, señaló que el numeral primero del ordinal cuarto, según el cual, se ordena que “[…] el [M]unicipio de Quimbaya, [las] Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío realicen de manera coordinada un completo y detallado diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales […]” no está acorde a sus funciones, en tanto, el Departamento del Quindío tiene a su cargo el deber de “complementar la gestión de recursos y brindar apoyo frente al tema de ejecución del plan de inversiones del [Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos] – PSMV”, más no la realización del diagnóstico del estado actual de los vertimientos del Municipio de Quimbaya, en la medida que esta es una responsabilidad compartida entre dicho ente territorial y el operador –Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P.–. 43.1.

Así las cosas, el Departamento solicitó ser excluido de la orden dispuesta en el numeral primero del ordinal cuarto, con fundamento en que el diagnóstico ya se elaboró por parte del Municipio y las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P.; y, aún en caso de que no existiera, tampoco sería su obligación participar de su construcción porque ello no está en el marco de sus competencias. 43.2.

Asimismo, solicitó ser excluido de los numerales cuarto y quinto del ordinal cuarto de la sentencia proferida en primera instancia, que –respectivamente–ordenan lo siguiente: “[…] una vez viabilizado el proyecto por parte del Ministerio, el Departamento del Quindío en su calidad de coordinador y gestor del Plan Departamental de Aguas deberá adelantar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para 24 Cfr. Folios 954 a 955. 20 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co llevar a cabo el proceso de contratación de las obras de construcción de colectores de Quimbaya (fase II) […]” y “[al Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas de Quimbaya S.A. E.S.P., al Departamento del Quindío, a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio financien y apalanquen planes, programas, proyectos, obras y actividades que se proyecten en el diagnóstico y/o los proyectos, planes, obras o programas que ya se encuentren debidamente sustentados técnicamente […]”. 43.3.

Lo anterior, en la medida que no son funciones que le corresponda desempeñar en el ámbito de su competencia. Sobre el particular, indicó: “[…] actualmente el proyecto ‘Construcción Fase II Colectores Quimbaya’ fue incluido en el plan de obras e inversiones del Plan Ambiental del PAP-PDA Quindío y concertado con la CRQ, partiendo de la necesidad de sanear el tramo faltante y del compromiso manifestado por parte del Municipio de Quimbaya y el operador en la formulación de este proyecto, […] a la fecha no ha sido presentado al PDA por parte del operador y/o el municipio […]”.

Aunado al argumento anterior, destacó que el proyecto al ser desarrollado con recursos de orden regional podrá ser contratado directamente por la Corporación Autónoma Regional del Quindío; de manera similar, afirmó que –en caso de que el proyecto fuera enviado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio– para su evaluación y viabilización, esta entidad sería la encargada de decidir sobre el responsable de ejecutar el proyecto. 43.4.

Por último, pidió que en lo dispuesto en los numerales quinto y séptimo del ordinal cuarto se especifique que el Departamento del Quindío cooperará en la consecución de recursos para la ejecución de las obras e inversiones definidas en el plan de inversiones del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. Corporación Autónoma Regional del Quindío 44.

La Corporación Autónoma Regional del Quindío interpuso recurso de apelación25 contra la sentencia proferida en primera instancia, pidió revocar la decisión, en consideración a que, a su juicio, las órdenes ya han sido acogidas o se encuentran contenidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya. 25 Cfr. Folios 957 a 963. 21 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45.

Particularmente, se opuso a la obligación relativa a la elaboración del diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en las quebradas del Municipio de Quimbaya, esto, por cuanto, considera que el diagnóstico ya se elaboró teniendo en cuenta que el Municipio y las Empresas Públicas de Quimbaya S.A. E.S.P. le presentaron el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, el cual fue aprobado mediante la Resolución CRQ núm. 1098 de 2009 y ajustado a través de la Resolución CRQ núm. 812 de 2018.

En estos actos administrativos se elaboró una planificación a partir de un diagnóstico efectuado, que permitió definir las obras y actividades a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo, con el objeto de alcanzar la meta de saneamiento del Municipio en el año 2026. A su vez, indicó que dicha planificación incluyó el componente financiero, dado que se definieron recursos ciertos. 46.

De este modo, advirtió que, de realizarse otro diagnóstico, los avances del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV no solo se verían truncados, sino que, además, desconocería la planificación existente, que incluye: i) un cronograma para la gestión de recursos; ii) un cronograma de Monitoreos de Cuerpos de Aguas y de Vertimientos; y, iii) un plan de Educación Ambiental. 47.

Refirió que la entidad cuenta con recursos de tasa retributiva para ser invertidos en proyectos de descontaminación hídrica, que superan los ocho mil millones de pesos; además, precisó que el interesado debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma –entre ellos, estar al día con el pago de la Tasa Retributiva–. 47.1. En relación con el numeral segundo del ordinal cuarto, indicó que la problemática en materia de vertimientos en el Departamento del Quindío es una preocupación permanente de la Corporación; referente a las acciones adelantadas al respecto, señaló que: i) aprobó el ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya; y ii) ha invitado a Municipios y a Empresas de Servicios Públicos para que presenten proyectos para ser financiados con recursos de la tasa retributiva26. 48.

Afirmó que la función principal de la entidad es la regulación, el control y el seguimiento al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, que conlleva la 26 Sin que hubiese recibido alguna solicitud para el Municipio de Quimbaya. 22 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obligación de vigilar la ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV.

Y, en caso de incumplimientos, imponer las consecuencias respectivas. 49. En relación con el numeral quinto del ordinal cuarto indicó que para el Municipio de Quimbaya se encuentra vigente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. 50. Referente al numeral séptimo del mismo ordinal cuarto, destacó que la Corporación ha venido realizando labores enmarcadas en el control y seguimiento a los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y apoya financieramente la ejecución de obras y/o actividades de proyectos que provengan de los Municipios y/o personas prestadoras. 51.

En cuanto, al numeral noveno del ordinal cuarto, resaltó que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos vigente en el artículo sexto de la Resolución CRQ núm. 812 de 2018 aprobó el programa de educación ambiental, orientado al uso eficiente y adecuado de la red de alcantarillado. Al tiempo, adujo que “[…] [l]as múltiples descargas de vertimientos existentes, y las necesidades de saneamiento actual para el Municipio de Quimbaya, determinan que el documento idóneo para planear el saneamiento, es el PSMV, sin perjuicio de que una vez en marcha y desarrollo, sea necesario diseñar, implementar, y construir otros instrumentos, entre los que se encuentra, el Plan de Gestión del Riesgo y la Evaluación Ambiental […]”. 52.

Ahora, en lo atinente al numeral décimo del ordinal cuarto, alusivo a elaborar un Plan de Descontaminación de las quebradas receptoras de los vertimientos de aguas residuales del Municipio de Quimbaya, señaló que de implementarse de manera adecuada y efectiva el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, en el año 2024 estarán saneados los cuerpos de agua receptores de vertimientos del alcantarillado público del municipio. 53.

A su vez, indicó que el procedimiento sancionatorio en materia ambiental se encuentra establecido en la Ley 1333 de 2009, razón por la cual no le es dable establecer un procedimiento diferente, porque esta es una función exclusiva del Congreso de la República. 54. Por último, en lo referente a la orden del numeral décimo primero del ordinal cuarto, relacionada con el programa de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptoras de los vertimientos, expresó que en el Plan de 23 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya está un cronograma de monitoreos elaborado respecto de cada uno de los años de vigencia del plan.

En tal sentido, resaltó que “[…] el Plan de Monitoreo dispuesto en la sentencia está vigente y se encuentra contenido en el PSMV vigente, por lo que es necesario propender por su cumplimiento, sin que resulte necesario elaborar uno diferente […]”. Empresas Públicas del Quindío 55. Empresas Públicas del Quindío interpuso recurso de apelación, mediante escrito allegado el 2 de mayo de 201927.

Solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia, comoquiera que ha demostrado gestión e interés en el curso de la acción popular en la terminación de las obras de construcción de colectores faltantes en el Municipio de Quimbaya, así como, en la construcción de la Planta de Tratamiento de aguas residuales, con el objeto de lograr la descontaminación de las fuentes hídricas tributarias al río La Vieja en el Departamento del Quindío. 56.

Explicó que la Empresa cuenta con un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para el Municipio de Quimbaya, aprobado mediante Resolución CRQ núm. 1098 de 2009, que fue ajustado a través de la Resolución CRQ núm. 812 de 2018. Indicó que, estos actos administrativos contienen las obras y actividades a realizar en el corto, mediano y largo plazo, las cuales cuentan con el correspondiente respaldo financiero.

Por lo cual, argumentó que elaborar un nuevo diagnóstico desconocería lo que se ha avanzado en garantía de los derechos e intereses colectivos. 57. Expuso que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV cuenta con un diagnóstico elaborado por la Empresa y el Municipio, así como, con un cronograma de monitoreo elaborado por cada uno de los años de la vigencia del plan. 58.

Alegó que, resulta claro que, a través del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV se comprometió a adelantar las obras necesarias para garantizar y salvaguardar los derechos colectivos aducidos como vulnerados. Y, que, mediante el Plan de Obras e Inversión Regulado – POIR programó las intervenciones para conseguir el objetivo de descontaminación de la fuente hídrica del río La Vieja. 27 Cfr. Folios 964 a 970. 24 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 59.

Subrayó que el proyecto fue incluido en la estructura tarifaria que fue aprobada por la Junta Directiva de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., en diciembre de 2017. Sobre el particular, detalló que el proyecto en la fase II, asciende a la suma de $3.061.763.488, los cuales se financiarán a través de la vía tarifaria. Además, precisó que se incorporó la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la nueva estructura tarifaria. 60.

En virtud de lo anterior, señaló que la Empresa se encuentra en proceso de evaluación de las propuestas tendientes a avanzar en la descontaminación de las quebradas Buenavista, Agua Linda y afluentes mediante la construcción de colectores interceptores en el Municipio de Quimbaya, por un valor aproximado de ochocientos millones de pesos, según lo dispuesto en el cronograma del Plan de Obras e Inversión Regulado – POIR. 61.

Finalmente, indicó que la construcción de los colectores e interceptores pendientes se encuentra proyectada para las vigencias 2018-2019 y la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Quimbaya para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Obras e Inversión Regulado – POIR. Actuaciones en segunda instancia 62.

En auto de 8 de mayo de 201928, el Magistrado Sustanciador concedió en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado los recursos de apelación interpuestos por el Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia proferida en primera instancia. 63.

El 4 de junio de 201929 se repartió este asunto al Despacho Ponente. Mediante auto de 15 de julio de 201930, se admitieron los recursos de apelación interpuestos por el Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 25 de abril de 2019. 28 Cfr. Folio 1034. 29 Cfr. Folio 1049. 30 Cfr. Folio 1051. 25 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 64.

Mediante auto de 17 de septiembre de 201931, el Despacho Sustanciador ordenó la presentación de los alegatos por escrito y dispuso surtir el traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto una vez vencido el término de los diez días concedido a las partes. 65. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Personería Municipal de Quimbaya allegaron sus alegatos el 30 de septiembre de 2019 y el 8 de octubre del mismo año –respectivamente–.

La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto el 22 de octubre de 2019, por medio del cual solicitó confirmar la sentencia de 25 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, excepto en lo relativo a la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el numeral quinto del ordinal cuarto de la parte resolutiva. 66.

Mediante auto de 6 de agosto de 2024, el Despacho Ponente negó las solicitudes probatorias presentadas por el Departamento del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. contenidas en el acápite “[…] Pruebas […]” de los recursos de apelación, con fundamento en que no se subsumen en ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201232. 67.

El Consejero de Estado, doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes33 manifestó impedimento en los términos del numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201134. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 68. La Sala abordará el estudio del presente asunto en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) la manifestación de impedimento del doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes; iii) los problemas jurídicos; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; v) las facultades del juez popular; vi) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas; vii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho e interés colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; viii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho e interés colectivo de 31 Cfr. Folio 1063. 32 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 33 Escrito de 9 de octubre de 2024. 34 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 26 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; ix) el marco normativo sobre las competencias de las autoridades en materia de saneamiento básico y prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado; x) el marco normativo sobre los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA y xi) el análisis del caso concreto. 69.

Competencia de la Sala 70. Vistos: i) el artículo 16 de la Ley 472, sobre competencia para conocer de las acciones populares en segunda instancia; ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201935, sobre la distribución de asuntos entre las secciones del Consejo de Estado; y, iii) el 15036 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; esta Sección es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias proferidas, en primera instancia, por los Tribunales Administrativos en el trámite de las acciones populares.

La Sala se pronunciará sobre los argumentos expuestos por el Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 25 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 32037, 32238 y 32839 de la Ley 1564, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472. 35 Expedido por la Sala Plena de esta Corporación, “[…] [p]or medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado […]”. 36 “Artículo 150.

Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia y Cambio de Radicación. Modificado Ley 1564 de 2012, artículo 615. El Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación […]”. 37 “[…] Artículo 320.

FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo […]”. 38 “[…] Artículo 322. […]

PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.

La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal […]”. 39 “[…] Artículo 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones […]”. 27 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 71. Agotados los trámites inherentes a la acción popular de que trata este asunto y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a proferir la sentencia correspondiente.

Manifestación de impedimento del doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes 72. El Consejero de Estado, doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso de la referencia, mediante escrito de 9 de octubre de 202440, invocando para ello la causal prevista en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]” (Destacado fuera de texto). 73.

El Consejero de Estado indicó que, en su criterio, se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 3.° por cuanto: “[…] el señor José Fernando Osorio Cifuentes, quien es pariente del suscrito dentro del segundo grado de consanguinidad (hermano), se encuentra vinculado en el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, parte demandante en el proceso de la referencia […]”. 74.

Vistos: i) los artículos 130, numeral 3.°; y 13141, numeral 3.°, de la Ley 1437, sobre causales, así como, el trámite para manifestar impedimento; y ii) 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados. 75. Asimismo, vistos: i) el artículo 35 del Código Civil42, sobre el parentesco por consanguinidad; y ii) el artículo 37 ibidem, sobre los grados de consanguinidad, que disponen lo siguiente: “[…] Artículo 35.

Parentesco de consanguinidad. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre […]”. 40 Cfr. índice 40 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. 41 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 42 Ley 84 de 26 de mayo de 1873. 28 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Artículo 37.

Grados de consanguinidad. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí […]”. 76. Atendiendo a que las causales de impedimento establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de independencia e imparcialidad. 77.

La Corte Constitucional43 ha considerado que el principio de independencia se refiere a que los funcionarios encargados de administrar justicia, en sus decisiones, no se vean sometidos a presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales.

Análisis de la causal de impedimento prevista en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437, en el caso concreto 78. De conformidad con los argumentos expuestos por el doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, en el caso sub examine, y teniendo en cuenta la causal prevista en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437, la Sala considera lo siguiente: 79.

Por un lado, se debe establecer si el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, al cual se encuentra vinculado el pariente del Consejero de Estado, corresponde al nivel directivo, asesor o ejecutivo en esa entidad. 80. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto de 8 de agosto de 2023, proferida en el proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202300871-0044, consideró que, en el caso de los Procuradores Judiciales II, debe acudirse a un criterio funcional y que, de conformidad con el artículo 4.° del Decreto 264 de 2000, se establece que son cargos directivos aquellos que actúen en representación del Procurador General de la Nación, por lo que según lo señalado en los artículos 277 y 280 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000 cumplen esta función. En dicha providencia se consideró lo siguiente: 43 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 2011, Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. 44 Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. 29 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] En cuanto a la ubicación del empleo de procurador judicial II en la estructura de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto 264 de 2000, en su artículo 7, se refiere a la nomenclatura de los empleos de la entidad y señala que los procuradores judiciales II se encuentran en el nivel profesional, asignándoles el código 3PJ y el grado EC.

No obstante lo anterior, en claro desarrollo de un criterio funcional, en el artículo 4 del mencionado Decreto 264 de 2000 se establece que son cargos del nivel directivo aquellos empleos que tienen funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. En el numeral 10 de ese artículo señala como funciones generales de los empleos de ese nivel: “10.

Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley”, lo que resulta congruente con lo prescrito en los artículos 277-7 y 280 de la Carta Política, en tanto los procuradores judiciales II tienen la condición de agentes del Ministerio Público que, entre otras, ejercen funciones de intervención judicial en representación del Procurador General de la Nación, lo que igualmente se ve refrendado en el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000, de manera que la simple ubicación formal del mencionado artículo 7 del Decreto 264 de 2000 no puede tenerse en consideración para los efectos de esta decisión […]” (Destacado fuera de texto). 81.

Atendiendo a que, en el presente caso, el pariente, en segundo grado de consanguinidad, del Consejero de Estado, doctor German Eduardo Osorio Cifuentes, se encuentra nombrado en la entidad que funge como coadyuvante en este asunto, en el cargo de procurador judicial II, el cual, desde una perspectiva material y funcional, corresponde al nivel directivo, la Sala considera que, en este caso, se configura la causal de impedimento invocada. 82.

En consecuencia, teniendo en cuenta que en este caso se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437, conforme se indicó supra, se separará del conocimiento de este proceso al Consejero de Estado impedido, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Problemas jurídicos 83.

La Sala deberá determinar, con fundamento en los recursos de apelación interpuestos por el Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: 83.1. Si, en el caso sub examine, estas entidades son o no competentes para cumplir las órdenes impartidas en la sentencia proferida, en primera instancia, de conformidad con sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en lo que respecta a la problemática de contaminación de fuentes hídricas que afectan el río La Vieja por el vertimiento de aguas residuales, debido a la falta de terminación de las obras de colectores interceptores y por la omisión en la construcción de la Planta 30 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Tratamiento de Aguas Residuales en el Municipio de Quimbaya, Departamento del Quindío. 83.2.

De igual modo, la Sala decidirá si las gestiones adelantadas hasta el momento, en los términos argumentados por los recurrentes, constituye o no razón suficiente para modificar las órdenes impartidas en primera instancia. 83.3. En este orden de ideas, la Sala determinará si debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de 25 de abril de 2019 proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Quindío. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 84.

Visto el artículo 88 de la Constitución Política, que dispone que las acciones populares son un mecanismo de protección “[…] de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella […]”. 85.

Y, que en desarrollo de esta norma constitucional, el legislador expidió la Ley 472 que, en su artículo 2.º, definió las acciones populares como “[…] los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos […]” que se ejercen para “[…] evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible […]”. 86.

Esta acción tiene por objeto que “toda persona natural o jurídica” pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos, cuya amenaza o vulneración debe acreditarse en el trámite del proceso, con miras a la procedencia del amparo pretendido. 87. Conforme lo anterior, los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular son los siguientes: i) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses. 88.

Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 28 de marzo de 2014, explicó que la acción popular es autónoma y principal y, 31 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co además, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica; sin embargo, “[…] quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de los términos en que está presentada la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es la parte actora quien en la demanda, fija el litigio […]”45. 89.

La Sala resalta que, conforme a los artículos 1.°, 2.°, 4.° y 9.° de la citada Ley 472, la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible; iii) es una acción pública y un mecanismo propio de la democracia participativa, por lo tanto, puede ser ejercida por “toda persona”, organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene carácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirigen las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria; y, vi) no ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la eventual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo se pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes. 90.

Finalmente, es importante resaltar que la lesión o puesta en peligro de los derechos colectivos debe estar debidamente probada, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472; al tiempo que, le corresponde al actor popular la carga de acreditar y probar los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre las facultades del juez popular 91.

Visto el artículo 34 de la Ley 472, sobre la sentencia de la acción popular, que establece “[…] La sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en 45 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia de 28 de marzo de 2014, núm. único de radicación 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). 32 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible.

La orden de hacer o de no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante […]”. 92. La Sección Primera del Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia46, ha considerado que el juez de la acción popular deberá adoptar “[…] las órdenes de hacer o de no hacer, definiendo de manera precisa la conducta a cumplir, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño y, en fin, exigir la realización de las conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible (Artículo 34 Ley 472 de 1998), de manera tal que se garantice la eficacia de los derechos vulnerados, como lo exige el artículo 88 constitucional […]”. 93.

A su vez, ha señalado que “[…] en la sentencia que ampara los derechos colectivos el juez está facultado para adoptar las medidas que, conforme a la situación fáctica probada, sean conducentes y pertinentes para obtener la protección de dichos derechos […]47”. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas La seguridad pública 94.

Vistos el Preámbulo y los artículos 2.° y 88 de la Constitución Política, sobre el derecho a la seguridad pública; se tiene, por un lado, que el Preámbulo de la Constitución Política establece que la Asamblea Constituyente, en ejercicio de su poder soberano, asegura la vida, la convivencia y la paz. Y, por el otro, el artículo 2.° ibidem dispone como fines esenciales del Estado “[…] defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo […]”. 46 Ver, entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, sentencia de 18 de marzo de 2014, radicado número 25000-23-27-000-2001-90479- 01(AP).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, sentencia de 21 de agosto de 2020, radicado número 13001-23-33-000-2017-00987-01 (AP). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Guillermo Vargas Ayala, sentencia de 15 de mayo de 2014, radicado número 25000-23-24-000-2010-00609-01(AP). 47 Ibidem. 33 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 95.

Sobre el derecho a la seguridad, la Corte Constitucional48 ha considerado que tiene tres connotaciones jurídicas relevantes: (i) es un valor constitucional, (ii) es un derecho colectivo, y (iii) es un derecho fundamental. 96. En relación con su connotación de derecho colectivo, la Corte Constitucional ha definido que se trata de “[…] un derecho que le asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurídicos colectivos tan importantes para el conglomerado social, como el patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia económica (Art. 88, C.P.) […]”. 97.

La Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que el derecho a la seguridad es “[…] uno de los elementos que tradicionalmente se identifican como constitutivo del orden público y, por tanto, como uno de los objetos a proteger por parte del poder de policía. En la doctrina, se le delimita como la ausencia de riesgos de accidentes, como la prevención de accidentes de diversos tipos y de flagelos humanos y naturales, v.g. incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que como la prevención de atentados contra la seguridad del Estado49 […]”.

La salubridad pública 98. Visto el artículo 49 de la Constitución Política referente a la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado; y, los artículos 46 de la Ley 715 de 21 de diciembre de 200150, 32 de la Ley 1222 de 9 de enero de 200751 y 6.°, numeral 4.º de la Ley 1801 de 29 de julio de 201652, relativos a la salud pública. 99.

El artículo 49 de la Constitución Política ordena que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se rigen de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En tal sentido, garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 48 Corte Constitucional, sentencia T-123/2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 49 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2007, radicado número: 54001-23-31- 000-2004-00385-01(AP).

Reiterada en sentencias de 1.° de marzo de 2007, radicado número: 73001-23-31- 000-2003-01236-01(AP), y de 28 de febrero de 2008, radicado número: 19001-23-31-000-2005-00988-01(AP). 50 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros […]”. 51 “[…] Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones […]”. 52 “[…] Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana […]”. 34 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 100.

El artículo 46 de la Ley 715 dispone que la gestión en salud pública es una “[…] función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución […]. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción […]”. 101.

El artículo 32 de la Ley 1222 señala que la salud pública está “constituida” por “[…] el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad […]”. 102.

De conformidad con el numeral 4.º del artículo 6.º de la Ley 1801 de 29 de julio de 201653, la salud pública es una categoría jurídica de convivencia que implica la responsabilidad que le asiste al Estado, así como a la ciudadanía como un derecho de diferentes connotaciones54. 103. La Corte Constitucional, en sentencia C-225 de 2017, analizó la constitucionalidad de la Ley 1801, que incluye el concepto de salud pública, la cual exige un conjunto de condiciones sanitarias necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema.

En esta decisión, la Corte mencionó que el concepto de salubridad y/o salud pública son entendidas como expresiones sinónimas. 104. La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 6 de julio de 2018, indicó que “[…] i) no existe distinción entre los conceptos de ´salud pública´ y ´salubridad pública´ de hecho se han entendido como sinónimos; ii) este derecho colectivo se encuentra íntimamente relacionado con la conservación del orden público y la garantía del bienestar de la comunidad; iii) esto mediante la adopción de medidas tendientes a evitar su alteración […]”55. 105.

Adicionalmente, la Sección Primera se ha pronunciado sobre la trascendencia social y el alcance de los conceptos de seguridad y salubridad pública, al respecto ha indicado lo siguiente: 53 Individual, colectivo y comunitario, cuyo desarrollo se basa en las condiciones. 54Corte Constitucional, Sentencia C-225/17. Referencia: Expediente D-11648.

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 220 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. Actores: Francisco de Paula Santander Ruiz y Yamile Vega Parra. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo, 20 de abril de 2017. 55 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;

C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; sentencia de 6 de julio de 2018; núm. único de radicación: 680012333000201500848-01(AP). 35 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] [C]onstituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.

Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria56 […]”. 106.

Asimismo, esta Sala ha considerado que la salubridad pública alude a las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la vida, de la salud e integridad del ser humano y de su entorno. Al respecto, se ha referido en los siguientes términos: “[…] La salubridad pública puede ser definida como una serie de condiciones sanitarias, tanto químicas, como relativas a la organización y disposición del espacio, necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, así como de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema.

Esta definición parte de entender que los problemas de salubridad pública no sólo afectan al ser humano directamente, sino que la afectación que genera en especies animales y vegetales, en sí misma problemática, también conduce indirectamente a la afectación del ser humano por vía alimentaria o cualquier otra forma de transmisión, al reconocer la interdependencia mutua. […] Así, la protección de la salubridad o salud públicas implica la prohibición y sanción de ciertos comportamientos, pero también una actividad prestacional por parte del Estado, por ejemplo, en cuanto a la disposición de la infraestructura y servicio público necesarios para crear condiciones adecuadas de sanidad […]57”. 107.

De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que la salud y la salubridad pública son conceptos que se han entendido como sinónimos por la jurisprudencia. El derecho colectivo a la salubridad pública constituye una garantía relacionada con el control y manejo de las situaciones sanitarias “[…] para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad […]58”.

Esto, debido a que, su finalidad es evitar circunstancias que afecten el estado de sanidad de la comunidad. 56 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de octubre de 2009, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, radicación número: 190012331000200500067-01. Cita reiterada en sentencia de 5 de octubre de 2023, radicación número: 130012333000201701043-01. 57 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 22 de febrero de 2018, radicación número: 68001-23-31- 000-2012-00485-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 58 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de julio de 2004, C.P. Germán Rodríguez Villamizar, radicación número AP 1834.

Reiterado por la Sección Primera, en sentencia de 6 de julio de 2018, radicación número: 68001-23-33-000-2015-00848-01(AP), C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 36 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el derecho e interés colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública 108.

Vistos los artículos 2.°, 24 y 366 de la Constitución Política sobre el deber del Estado de asegurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, comoquiera que, el artículo 2.° de la Constitución Política señala que “[…] [l]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares […]”.

El artículo 24 ibidem establece el derecho de todos los colombianos de circular libremente por el territorio nacional. Y, el artículo 366 de la Constitución, dispone que “[…] [e]l bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado […]”. 109. Estas disposiciones constituyen un fundamento esencial para el derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, que ha sido considerado por la Sección Primera del Consejo de Estado como una prerrogativa, según la cual, la comunidad puede acceder a las infraestructuras que sirvan para “la buena gestión de la salubridad pública”, que integra el conjunto de elementos y servicios propicios para garantizar la salud. 110.

Así, en sentencia de 19 de abril de 2007, el Consejo de Estado se pronunció sobre el alcance del derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública: “[…] El derecho o interés colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, detenta un origen constitucional, pues en el artículo 88 alusivo a las acciones populares se indica el de la ‘salubridad’ como derecho susceptible de protección a través de esta acción constitucional.

Así mismo, en la lista enunciativa de derechos e intereses colectivos susceptibles de amparo a través de este instrumento, contenida en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se consagra de manera textual en su literal h. Este derecho comprendido en su dimensión colectiva, debe entenderse como la posibilidad que tiene la comunidad de acceder a instalaciones y organizaciones que velen por o garanticen su salud.

En este orden de ideas, puede pensarse en la estructura sanitaria y en especial hospitalaria, como típica manifestación del mismo. […] El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del ‘acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública’. Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado.

Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra ‘infraestructura’ la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública. Por lo 37 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tanto, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica, entre otros aspectos, la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, buscando disminuir el número de personas enfermas en un lugar específico y en un espacio de tiempo determinado59.

Se observa así, que este específico derecho o interés colectivo no puede confundirse con la salud de la comunidad, toda vez que se refiere más bien a la posibilidad de esta de acceder a infraestructuras que sirvan para protegerla. Se verifica entonces una relación comunidad - bienes y/o comunidad - organización; de tal modo que solo se constatará la afectación a este derecho o interés colectivo, cuando se logre demostrar la imposibilidad de acceso a una infraestructura de servicios determinada; se insiste no es el acceso a los servicios, sino a la infraestructura de estos.

Si se hace referencia al acceso, se colige, que la garantía de este derecho o interés colectivo, se obtendrá a través de órdenes orientadas a acceder a infraestructuras de servicios […]”60 (Destacado fuera del texto original). 111. En pronunciamientos posteriores, la Sala ha considerado que el derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica que “[…] las construcciones y edificaciones estén adaptadas de tal forma que eviten a las personas contraer enfermedades o, que se generen focos de contaminación o epidemias que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria […]”61.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho e interés colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 112. Visto el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. 113. La Corte Constitucional ha considerado que la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos garantiza otros derechos y principios como la vida, la dignidad y la igualdad.

Al respecto, entre otros pronunciamientos, en la sentencia C-172 de 2014 la Corte precisó lo siguiente: 59 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 14 de noviembre de 2002. C.P. Ligia López Díaz, radicación número: AP- 533. En esta decisión se discutía la naturaleza colectiva que podía detentar la expectativa de los enfermos de VIH de acceder a instalaciones y medios hospitalarios. 60 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2007, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación número: 540012331000200300266-01(AP). 61 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 6 de julio de 2018, radicación número: 680012333000 201500848-01(AP), C.P. Hernando Sánchez Sánchez.

Reiterado en sentencia de 31 de enero de 2019, radicación número: 850012333000201400034-01(AP), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 38 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] [L]o primero que hay que destacar es la consagración expresa de los servicios públicos como ‘inherentes a la finalidad social del Estado’, a quien le asignó la tarea de ‘asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional’ (art. 365).

Se caracterizan además porque efectivizan otros derechos como la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad; tienen vocación de universalidad; pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares; se consideran un asunto de Estado por cuanto se encuentran en la esfera de lo público ante la obligación que recae en él de asegurar su prestación eficiente […]”62 (Destacado fuera de texto). 114.

El derecho e interés colectivo de acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna implica adicionalmente el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado de bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como la garantía de otros derechos y principios como la vida, la dignidad y la igualdad.

Es por esto que La Sección Primera, en sentencia reciente63, consideró que la acción u omisión por parte de las autoridades que conlleven a la falta de oportunidad en la prestación de los servicios públicos o la deficiencia en la administración o prestación de los recursos destinados a garantizar el servicio público, representa, según sea, una vulneración o amenaza del derecho colectivo.

Marco normativo sobre las competencias de las autoridades en materia de saneamiento básico y prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado 115. Visto el artículo 49 de la Constitución Política, el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, cuya prestación goza de prioridad y se rige por los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad y calidad. 116.

Se trata de un servicio que guarda estrecha relación con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y con el deber universal de proteger la diversidad e integridad del ambiente64, el cual se concreta, fundamentalmente, en los deberes de planificación integral de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, y de prevención y control de los factores de deterioro ambiental65 tales como la contaminación de las aguas o la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios66. 62 Corte Constitucional, sentencia C-172 de 13 de marzo de 2014, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 63 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 31 de marzo de 2023, radicación número: 170012333 000201800493-01. 64 Artículo 79. 65 Artículos 80 y 95, numeral 8.

En torno al principio de planificación ambiental, Cfr. Decreto Ley 2811 de 1974, artículos: 9, f); 10, a); 45, d) y g); 188 y ss.; 314, d), h) e i); 316, entre otros. 66 Decreto Ley 2811 de 1974: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente. Artículo 8°, numerales 1° y 8°. 39 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.

Visto el artículo 356 de la Constitución Política, con miras a alcanzar estos objetivos, se determinó que el legislador fijaría las competencias de las entidades locales, departamentales y nacionales para la efectiva prestación de los servicios públicos. Además, en cumplimiento de la citada norma se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios como un mecanismo tendiente a promover su adecuada articulación, con base en los “principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad”. 118.

Visto el artículo 288 de la Constitución Política, también estableció que “[…] las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley […]”; y en el artículo 4 de la Ley 155167, la norma señala lo siguiente: “[…] Artículo 4°.

Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles. b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.

Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal. Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa.

Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales. c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente. d) Complementariedad.

Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios […]”. (Destacado fuera del texto original) 67 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. [Modificó la Ley 136 de 2 de junio de 1994]. 40 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 119.

Sobre las competencias de las entidades territoriales locales, el artículo 311 de la Constitución Política señala que el municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado y “[…] le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes […]”. 120.

A su turno, el artículo 367 ibidem prevé que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. De igual manera, indica que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio o distrito cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. 121.

El legislador se ha ocupado de desarrollar la precitada normativa constitucional mediante la expedición de leyes en las cuales ha asignado a los municipios, distritos y a las autoridades locales la responsabilidad de garantizar, en sus respectivas jurisdicciones, la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, por esa vía, la efectividad de los derechos al saneamiento básico y a la salubridad de todos sus habitantes. 122.

La Ley 136 dispone en los numerales 3.º, 7.º y 19 del artículo 3.º que a los municipios o distritos les compete promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal, teniendo en cuenta, entre otros, los planes de vida de los pueblos y de desarrollo comunal; procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del ente territorial, en lo que sea de su competencia, con énfasis en las niñas, niños, los adolescentes, mujeres cabeza de familia y los demás sujetos de especial protección constitucional; y garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción, de acuerdo con las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios. 123.

Además, el artículo 76 de la Ley 715, ordena que los municipios y distritos, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, deben promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos, además de las competencias establecidas en otras 41 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co normas vigentes, la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. 124.

El anterior recuento normativo permite concluir que la prestación directa o indirecta de los servicios públicos domiciliarios constituye una función a cargo de los municipios y distritos; así también, la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de su infraestructura, en orden de garantizar su eficiente y oportuna prestación. Los citados entes territoriales, en virtud de su autonomía, podrán realizar la anterior labor acudiendo a la estructura, la forma y la organización interna que consideren más conveniente en el marco de las posibilidades que otorga la Constitución y la ley. 125.

En igual sentido, el artículo 63 de la Ley 99 agregó que el principio de armonía regional rige a las entidades territoriales, en el siguiente sentido: “[…] Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación […]” (Destacado fuera de texto). 126.

Como se observa, los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y armonía regional deben permitir la articulación de las entidades obligadas, en el ejercicio de sus competencias propias, dado que todas ellas interactúan en la prestación del servicio o en la conservación del entorno natural. 127.

En cuanto al alcance de las responsabilidades de las Corporaciones Autónomas Regionales, en los términos del artículo 31 de la Ley 99, numerales 2.°, 4.°, 6.°, 8.°, 9.°, 10.°, 12.°, 17.°, 18.°, 20.° y 26.°, se tiene que aquellas autoridades están facultadas para: ejercer funciones de vigilancia y control; imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental; asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental, y ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente. 42 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 128.

Así las cosas, aunque el municipio es la autoridad encargada de la prestación adecuada del servicio público, cuando actúa como prestador directo, los principios de la coordinación interinstitucional, concertación, interdependencia de funciones y asistencia, así como los postulados del diálogo y la cooperación multilateral, son factores indispensables para lograr una prestación eficiente de dicho servicio.

Marco normativo sobre los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA 129. Visto el artículo 1° del Decreto 1425 del 6 de agosto de 201968, que establece un marco actualizado para los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – PDA, dichos planes se conciben como el “[…] conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios […]”. 130.

Esta normativa es aplicable a “[…] todos los participantes en la planeación, coordinación y ejecución interinstitucional de los […] - PDA, y a los instrumentos de administración de los recursos, que en virtud de la Ley 1176 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1530 de 2012 y Ley 1753 de 2015 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, pueden y deben ejecutarse a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento […]”. 131.

La misma regulación establece que las autoridades deben actuar de manera articulada para planificar, diseñar, programar y ejecutar las estrategias necesarias en los servicios de acueducto y saneamiento ambiental, asegurando una colaboración eficaz entre entidades de distintos niveles. En relación con las entidades municipales, el alcalde y las empresas prestadoras de servicios son los encargados de la ejecución de las obras y la prestación continua de los servicios.

En el ámbito departamental, el gobernador asume un rol central en la dirección del PDA, encabezando el Comité Directivo y coordinando actividades entre las diferentes entidades involucradas. A nivel nacional, el Ministerio de Vivienda, 68 “[…] Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento […]” 43 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ciudad y Territorio establece las directrices técnicas y supervisa la correcta implementación de los PDA.

Además, el Departamento Nacional de Planeación realiza evaluaciones financieras y técnicas, orientadas a asegurar que los proyectos sean sostenibles y cumplan con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. 132. En esa misma línea, las Corporaciones Autónomas Regionales, como autoridades ambientales tienen la responsabilidad de asegurar que los proyectos ejecutados en el marco de los PDA cumplan con la normativa ambiental vigente, protegiendo las fuentes hídricas y asegurando la sostenibilidad ambiental de las actividades relacionadas con la gestión del agua y el saneamiento. 133.

Dentro de la cooperación administrativa, se destacan las “estructuras operativas”, que, según el Decreto mencionado, estarán integradas por un comité directivo y un ente gestor. 134. El ente gestor puede ser “[…] el departamento o las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten […]”.

Este ente “[…] es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento […]”. 135. Las funciones del ente gestor son múltiples y abarcan, entre otras, i) la coordinación de las acciones de los distintos participantes en el programa; ii) la provisión de asistencia técnica y administrativa a los municipios; iii) la planificación y priorización de inversiones; iv) la estructuración de proyectos; y v) la búsqueda de fuentes de financiación. Además, es su deber supervisar los procesos de contratación, garantizando el cumplimiento de los procedimientos legales y la transparencia en la selección de oferentes.

Igualmente, debe rendir cuentas de manera periódica al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de informes detallados que describan los avances y la utilización de los recursos; y llevar a cabo audiencias públicas para asegurar la transparencia y el control social. 136. Si la gestión es realizada por empresas de servicios públicos, estas deben formalizar contratos específicos que detallen sus obligaciones y la remuneración por los servicios prestados. 44 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 137.

El gestor debe coordinar las actividades del PDA bajo la dirección del Comité Directivo, el cual es definido como “[…] la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA […] incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos por el departamento, el Gestor y los municipios y distritos […]”. 138.

Este comité está compuesto por: i) el gobernador del departamento, quien lo preside; ii) un secretario departamental; iii) dos alcaldes en representación de los municipios y distritos participantes; iv) un representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; v) un delegado de la autoridad ambiental competente; vi) un representante del Departamento Nacional de Planeación; y vii) el ente gestor, que ejerce la secretaría técnica. 139.

Entre otras funciones, este comité tiene la responsabilidad de aprobar los instrumentos de planeación, la revisión y ajuste de las metas según las fuentes de financiación disponibles, y la articulación con las autoridades ambientales. 140. La participación de las entidades territoriales y las autoridades ambientales en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos en cabeza de: 140.1.

Los departamentos, quienes deben de suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comprometiéndose a adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los PDA e implementar el instrumento para el manejo de recursos y aportar los recursos necesarios para cerrar financieramente los proyectos dentro de los PDA.

Asimismo, tienen la obligación de facilitar la implementación, asegurar la ejecución efectiva de los PDA y realizar el seguimiento a los gestores, en especial, cuando estos sean empresas prestadoras de servicios públicos. 140.2. Los municipios y distritos que deseen participar deben celebrar un convenio interadministrativo con el gestor y el departamento, comprometiéndose a adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los PDA.

Sumado a lo anterior, deberán asegurar la implementación del instrumento para el manejo de recursos y esquemas, así como autorizar el giro de los aportes de los recursos financieros necesarios para garantizar la prestación continua de los servicios. 45 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 140.3.

Las autoridades ambientales, con jurisdicción en los municipios y distritos involucrados, deben suscribir un convenio con el departamento, precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinarán y los mecanismos de articulación con los PDA. En los casos en que las autoridades ambientales hayan firmado el Convenio Marco de Vinculación serán consideradas participantes activos de los PDA durante la vigencia de dicho convenio. 141.

Agregado a lo anterior, otros participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – PDA son el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 142. Al respecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como autoridad nacional, participará en los Comités Directivos de dichos Planes bajo los siguientes términos: “[…] 1.1.

Nivel Alto. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Alto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental. 1.2. Nivel Medio. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Medio, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 del presente capítulo. 1.3.

Nivel Bajo. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Bajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 de este capítulo y verificará la estructura interna del Gestor con el fin de realizar recomendaciones al Gobernador, sin que ello implique corresponsabilidad en la supervisión a las labores que este desarrolla […]”69. 143.

El Ministerio participará en los Comités Directivos con voz y voto para la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación en los niveles medio y bajo, igualmente apoyará en la formulación del Plan Ambiental, asegurando que los planes, programas y proyectos de agua y saneamiento básico se articulen con los lineamientos ambientales definidos por la respectiva corporación autónoma regional.

Asimismo, el Ministerio formulará acciones y prestará asistencia técnica diferenciada basada en la medición del desempeño, la cual se brindará en todos los niveles de clasificación. 144. Es de agregar que el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias, tiene la función de aprobar los instrumentos de planeación, 69 Artículo 2.3.3.1.3.1. del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015. 46 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aunque no se requiere su participación para su modificación. Asimismo, es responsable de medir la capacidad institucional y los resultados de los PDA, utilizando índices desarrollados a partir de información nacional y de los reportes proporcionados por los gestores.

Esta medición permite clasificar a los gestores en niveles alto, medio o bajo, con el fin de orientar mejor las acciones de supervisión y apoyo. 145. El Decreto 1425 de 2019 integra en el Plan Estratégico de Inversiones - PEI las metas de operación y servicio para la ejecución de los proyectos. El PEI se elabora a partir de un diagnóstico detallado de las necesidades locales y regionales en términos de cobertura y calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Este plan debe ser actualizado anualmente para adaptarse a las circunstancias cambiantes, asegurando así, un uso eficiente de los recursos y el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PDA. 146. En ese sentido, otro de los instrumentos de planificación del PDA, es el Plan de Aseguramiento de la Prestación, que se enfoca en garantizar la sostenibilidad a mediano y largo plazo de los servicios de agua y saneamiento.

Para su elaboración es necesario agotar tres fases: “[…] 1. Fase 1: Diagnóstico y prefactibilidad. Con base en un análisis de la situación actual se elaborará un diagnóstico desde el punto de vista institucional, legal, financiero, comercial, social, administrativo y técnico operativo de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en cada municipio o distrito, de tal manera que se pueda determinar la línea base de los indicadores de la prestación, así como, los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios, con arreglo a los indicadores y a la metodología de identificación y valoración de riesgos sectoriales, conforme a la normativa vigente.

Con base en el diagnóstico se definirá la viabilidad del prestador y se determinarán las acciones a seguir para garantizar el aseguramiento de la prestación de los servicios, enmarcadas en alguna de las siguientes estrategias: a) fortalecimiento institucional, b) transformación empresarial (incluye vinculación de operadores o creación de empresas) o c) revisión de contratos de operación, estrategia que deberá ser concertada con la entidad territorial. 2.

Fase 2: Definición de la estrategia a seguir para el aseguramiento de la prestación del servicio. A partir del resultado de la Fase 1, se deberán formular las actividades, productos, cronograma y presupuesto a seguir en cada municipio o distrito, según la estrategia seleccionada, las cuales deberán estar alineadas con las metas establecidas en el Plan Estratégico de Inversiones (PEI) y con la mitigación de los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios públicos. 3.

Fase 3: Puesta en marcha de la estrategia establecida en la Fase 2. Ejecución y seguimiento de las actividades y productos propuestos en la Fase 2 y verificación de su cumplimiento de conformidad con el cronograma definido y el presupuesto asignado […]”70. 70 Artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015. 47 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 147.

Adicionalmente, el Plan Ambiental tiene como objetivo asegurar que el desarrollo de los proyectos no comprometa la sostenibilidad de los recursos naturales en las regiones donde se implementan los PDA; por lo cual, tanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como el ente gestor realizarán seguimiento cada seis meses. Este plan debe incluir: “[…] 1.

Marco de la Planificación Ambiental, el cual deberá contemplar como mínimo una caracterización ambiental asociada a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA; requerimientos ambientales para los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en los Planes Departamentales; criterios para la priorización de proyectos de saneamiento, los cuales deben ser articulados a los instrumentos de planificación de cada autoridad ambiental; y criterios para la priorización de proyectos de conservación. 2.

Marco Económico y Financiero del Componente Ambiental, deberá tener previstas las fuentes de financiación de ley asociadas a este componente de los entes territoriales, autoridades ambientales cuando estas sean participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA; empresas de servicios públicos, exenciones tributarias; recursos de cooperación internacional; mecanismos de crédito y financiación, y recursos de banca multilateral, entre otros. 3.

Concertación de Obras e Inversiones entre el departamento, el Gestor y las Autoridades Ambientales cuando estas sean participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA con base en el diagnóstico del sector; priorización de proyectos y las inversiones disponibles […]”71. 148.

El Plan de Gestión Social busca que los diferentes actores con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo promuevan la participación activa de las comunidades en la planificación y ejecución de los proyectos del PDA. Este plan tiene como objetivo implementar las siguientes tres líneas de trabajo: i) participación ciudadana; ii) comunicación; y iii) capacitación, con el objetivo de que, a través de estos procesos participativos, las comunidades pueden involucrarse directamente en el diseño y la supervisión de las obras, garantizando que los proyectos respondan a las demandas locales y fomentando la apropiación social de los servicios de agua y saneamiento. 149.

Finalmente, el Plan del Riesgo Sectorial se enfoca en identificar y gestionar los riesgos asociados con la prestación de los servicios de agua y saneamiento. Este plan incluye una evaluación de los riesgos financieros, técnicos y operacionales, y propone medidas de mitigación para asegurar la continuidad de los servicios en situaciones de contingencia. Además, establece mecanismos de monitoreo y revisión periódica para ajustar las estrategias de mitigación en función de la evolución de los riesgos. 71 Artículo 2.3.3.1.5.5. ibidem. 48 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 150.

Es de agregar que la Nación está llamada a apoyar el sector de agua y saneamiento básico con aportes financieros provenientes del Presupuesto General de la Nación en el marco de los PDA, a través de bolsas de apoyo financiero que serán asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a las entidades territoriales. 151. En síntesis, el cumplimiento adecuado de las competencias mencionadas de manera armónica por todas las entidades competentes habrá de verse reflejado en el logro de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico, y de las metas de los PDA. 152.

Así las cosas, la Sala considera que los PDA no solo comprenden la materialización de obras de infraestructura asociadas a los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, sino que dicho instrumento está asociado a múltiples estrategias que puedan generar valor en materia de los servicios mencionados, teniendo como punto de partida inexcusable la actividad planificadora en la que participan todos los sectores de la administración, antes mencionados.

Análisis del caso concreto 153. De conformidad con los marcos normativos y los desarrollos jurisprudenciales señalados la Sala procede a resolver el caso concreto. 154. El Tribunal Administrativo del Quindío encontró probado que las aguas residuales del Municipio de Quimbaya se están vertiendo a las fuentes hídricas –sin ningún tratamiento– debido a la falta de construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, aunado a que los colectores construidos no se encuentran funcionando dado que no se ha ejecutado la fase II de las obras requeridas. 155.

El a quo concluyó que las políticas ambientales en materia de saneamiento de las fuentes hídricas del municipio fueron incumplidas por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. –a quien le correspondía no solo formular el plan de saneamiento y manejo de vertimientos sino también ejecutarlo–. Al respecto, indicó que, si bien, la Corporación Autónoma Regional del Quindío aprobó el ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, que amplió el plazo del cronograma de actividades, ello no conlleva a desconocer que la problemática ambiental ha persistido debido a los vertimientos de aguas residuales sin ningún tratamiento técnico en las quebradas del Municipio de Quimbaya. 49 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 156.

Destacó que resultaba notoria la pasividad del Municipio y de Empresas Públicas del Quindío –principales responsables de atender esta situación–. Respecto del Municipio cuestionó que no exigiera a Empresas Públicas del Quindío que la prestación del servicio fuera eficiente y que diera cumplimiento a todas las metas del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV.

A su vez, anotó la dejadez con la que asumió la devolución del proyecto para la construcción de la fase II de los colectores interceptores en el año 2016 –en tanto, a la fecha, no existe prueba que los requisitos de la lista de chequeo fueran subsanados–. De igual manera, evidenció ocurrió con el proyecto para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, que fue devuelto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en 2014, el cual, sólo se volvió a presentar ante dicha entidad en el año 2018 –esto es, con posterioridad a la presentación de esta acción popular–.

Así las cosas, encontró que el Municipio -como primera autoridad administrativa y policiva en su jurisdicción, no ha adoptado medidas de planeación, inspección, control y vigilancia en relación con el cumplimiento de normas urbanísticas relacionadas con la protección del medio ambiente. 157. De igual modo, concluyó que la gestión del Departamento del Quindío se limitó a recibir los proyectos y a remitirlos al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin que prestara su apoyo técnico para lograr su ajuste y la consecuente obtención de los recursos solicitados a la Nación, además que, tampoco ha adoptado ninguna medida tendiente a corregir las deficiencias en el saneamiento básico del Municipio. 158.

En tal sentido, concluyó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento del Quindío no han actuado de forma concurrente y ágil con el Municipio y las Empresas Públicas del Quindío “[…] en la elaboración y formulación de los proyectos para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR y en la red de colectores interceptores faltantes, para que estos se ajusten a los parámetros establecidos por las disposiciones expedidas en la materia, para que puedan acceder a recursos a través del Plan Departamental de Aguas de la Nación, de la tasa retributiva y del propio departamento […]”. 159.

En relación con la Corporación Autónoma Regional del Quindío, el Tribunal consideró que no ejerció oportuno y eficaz seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de Quimbaya. 50 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 160.

Así las cosas, concluyó que ha existido falta de coordinación, planeación y gestión administrativa de las entidades responsables, en tanto, no se ha garantizado –eficientemente– el servicio público domiciliario de alcantarillado y saneamiento básico de la comunidad, lo cual conlleva la vulneración de los derechos e intereses colectivos a: el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 161.

El Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible interpusieron recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, para lo cual, argumentaron lo siguiente: i) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pidió ser excluido de la orden del numeral quinto del ordinal cuarto de la parte resolutiva, en tanto, de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, no es procedente que se le exija la financiación de planes, programas, proyectos, obras y actividades orientados a los sistemas de tratamiento de aguas residuales; ii) el Departamento del Quindío, de un lado, cuestionó las ordenes de los numerales primero, cuarto y quinto del ordinal cuarto de la sentencia proferida en primera instancia – puntualmente– solicitó ser excluido de estas órdenes.

Y, de otro lado, pidió que se especifique en las órdenes de los numerales quinto y séptimo del ordinal cuarto, que el Departamento del Quindío cooperará en la consecución de recursos para la ejecución de las obras e inversiones definidas en el plan de inversiones del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; iii) la Corporación Autónoma Regional del Quindío pidió revocar la decisión, para lo cual, sustentó que las órdenes ya han sido acogidas o se encuentran contenidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya.

Así las cosas, se opuso a las órdenes de los numerales primero, segundo, quinto, séptimo, noveno, décimo y décimo primero del ordinal cuarto de la sentencia proferida en primera instancia. Y, iv) Empresas Públicas del Quindío solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia, comoquiera que ha demostrado gestión e interés en la terminación de las obras de construcción de colectores faltantes en el Municipio de Quimbaya, así como, en la construcción de la Planta de Tratamiento de aguas residuales, con el objeto de lograr la descontaminación de las fuentes hídricas tributarias al río La Vieja en el Departamento del Quindío. 51 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 162.

Definido lo anterior, la Sala procederá al análisis del material probatorio y posteriormente a la resolución de los problemas jurídicos planteados supra. Respecto del análisis del material probatorio obrante en el expediente 163. De conformidad con los marcos normativos y los desarrollos jurisprudenciales en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 164.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte que las pruebas relevantes para resolver el caso sub examine son las siguientes: 165. Copia del Convenio Interadministrativo de Transferencia de Recursos y Cofinanciación SID núm. 01 de 2 de mayo de 201272, suscrito entre el Departamento del Quindío y la Empresa Sanitaria del Quindío, actualmente, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., que tiene como objeto unir esfuerzos económicos, técnicos y financieros para ejecutar proyectos específicos en el Municipio de Quimbaya.

Estos proyectos incluyen: i) la modelación hidráulica para la sectorización y localización de macromedidores de las redes de acueducto del casco urbano, por un valor de $69,600,000; y, ii) el rediseño de la planta de tratamiento de aguas residuales, por un valor de $50,000,000. 165.1. Este convenio se enmarca en el Plan Anual General Estratégico de Inversiones 2012, en línea con el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los servicios públicos de agua y saneamiento, y busca cumplir con la meta 18 del Plan de Desarrollo 2008-2011 “Quindío Unido”, que consiste en “[d]iseñar, elaborar e implementar el Plan Departamental de Aguas y Saneamiento Básico en beneficio de la población quindiana y en especial niños, y adolescentes y ejecutar su plan de acción”.

De las consideraciones expuestas, se destaca lo siguiente: “[ ] La operadora de los servicios aportara al presente convenio los soportes técnicos para la contratación de los estudios y diseños y la interventora lo cual se cuantifica y la elaboración de los alcances técnicos para contratación de los estudios de PTAP y PTAR de cada uno de los proyectos específicos (EL PDA entregara el Alcance técnico para la contratación de Modelación Hidráulica), ya identificados valorados en la suma de $13.000.000.

La consultoría deberá tener en cuenta todos los estudios y diseños de planes maestros, programas y proyectos municipales y regionales existentes relacionados directa o indirectamente con los proyectos de Modelación Hidráulica para la sectorización y localización los Macromedidores de las redes de acueducto del casco urbano de los diferentes municipios, con el fin de que el consultor desarrolle un modelo de simulación de cada sistema de distribución 72 Visible a fol. 742 a 749 52 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del sistema de Acueducto a partir de la información catastral referente a la topología de las redes ( ).

La consultoría que sea contratada deberá realizar los estudios técnicos de factibilidad y diseños de ingeniería definitivos para la formulación de Estudios que permitan la optimización de plantas de tratamiento de residual teniendo en cuenta que las aguas de los municipios se están vertiendo a las fuentes hídricas sin ningún control, la CRQ cuenta con unos diseños de plantas desde el año 2002 realizados mediante convenio forec y CRQ, por lo cual se hace necesario una evaluación integral estructural e hidráulica de todos y cada uno de los componentes de los sistemas, con el propósito de realizar la complementación y actualización del diagnóstico y diseño [ ]” (Destacado fuera del texto original). 166.

Copia del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para el Municipio de Quimbaya, formulado por las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., aprobado mediante la Resolución núm. 1098 de 27 de noviembre de 200973 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ. 166.1. El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV establece las siguientes actividades a desarrollar en el período 2008 – 2017: (i) renovación de emisarios finales dentro de los componentes de optimización de redes de alcantarillado y alcantarillado combinado;

(ii) construcción de interceptores entre 2010 y 2017 para la descontaminación de las quebradas Agua Linda, Buenavista, Campo Alegre, La Valencia-Rocío y Mina Rica, que recogerán diversas descargas; y (iii) construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR – específicamente, entre los años 2012 a 2017. 166.2. En el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. se obligó a reducir la carga contaminante en las quebradas del Municipio de Quimbaya, así: en un 80% en las quebradas Buenavista, Agua Linda, Campo Alegre, La Valencia-Rocío y Mina Rica; en un 60% en la carga total de DBO5 y en garantizar la eficiencia del 70% en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, para cumplir con los objetivos de calidad establecidos en la Resolución núm. 107 de 2007, para el año 2017.

Además, conforme a la Resolución núm. 1098 de 2009, ESAQUIN, hoy Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. se obligó a presentar informes semestrales ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío sobre el avance en la ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, así como un informe anual74 que incluya un inventario actualizado de cargas generadas y reducidas, además de muestreos de aguas residuales.

También se comprometió a realizar monitoreos anuales con un laboratorio acreditado por el IDEAM. Por su parte, la 73 Visibles a Fol.s 262 a 266, 267 a 271 y en el CD del Fol. 1 C. d medidas cautelares. Carpeta: ANEXOS DEMANDA. Archivo: PSMV QUIMBAYA Resolución 1098.pdf 74 En el mes de agosto. 53 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación Autónoma Regional del Quindío, a través de la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental, se obligó a llevar a cabo tres visitas anuales al Municipio: dos para verificar el cumplimiento del plan físico y una para comprobar los procedimientos de reducción de cargas contaminantes.

Y, dispuso continuar con el proceso sancionatorio ambiental. 167. Copia del Convenio Interadministrativo SID núm. 006 de 2013, suscrito entre el Departamento del Quindío y Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., para dar cumplimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, mediante el proyecto denominado "ESTUDIOS Y REDISEÑOS DE LOS COLECTORES, INTERCEPTORES DE LOS MUNICIPIOS DE BUENAVISTA, CALARCÁ, CIRCASIA, GÉNOVA, PIJAO, QUIMBAYA Y SALENTO DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO"75. 168.

Copia de los siguientes contratos celebrados por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. con el propósito de dar cumplimiento al Convenio Interadministrativo SID núm. 006 de 2013: i) Contrato de Consultoría núm. 003 de 2013 con el Ingeniero Jhon Jairo González Guerra, encargado de los diseños finales del PAP-DPA, que incluía el diseño de colectores en el municipio de Quimbaya76; posteriormente, ii) Contrato de Obra núm. 041 de 23 de septiembre de 2014, suscrito con la Unión Temporal Quimbaya para la "CONSTRUCCIÓN COLECTORES INTERCEPTORES PARA AVANZAR EN LA DESCONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS TRIBUTARIAS A LA CUENTA DEL RÍO LA VIEJA DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”77; y iii) la Interventoría núm. 003 de 201478, en relación a la precitada obra de los colectores en Agua Linda, Buenavista, Campo Alegre, Rocío y Mina Rica.

Los recursos para estos contratos fueron aprobados por el OCAD del Eje Cafetero y Antioquia mediante los Acuerdos núms. 004 y 10 de 2014. 169. Copia del Informe de la Veeduría Ciudadana79 que ejerce control al Contrato de Obra núm. 041 de 2014, según el cual: existen problemas en la ejecución del proyecto de construcción de la planta de tratamiento en un terreno de propiedad del señor Jaime Ospina, colindante con la quebrada Buenavista, debido a pendientes excesivas, que lo hacen inadecuado para la construcción. Del mismo modo, refiere 75 Visible en el CD del Fol. 700.

Archivo: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SID 06 DE 2013.PDF 76 Antecedentes aportados en CD a Fol. 700 y planos del Fol. 701 a 739, correspondiendo al municipio de Quimbaya los planos del Fol. 714 a 719 (localización y levantamiento planímetro, al métrico y topográfico del colector interceptor - sector Agualinda) y del 720 a 723 (localización y levantamiento planímetro, almétrico y topográfico del colector interceptor - Sector Buenavista). 77 Fol. 25 a 30 78 Fol. 25 a 30 79 Fol. 156 a 159. 54 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co deficiencias en la ejecución del contrato, como el almacenamiento inadecuado de tuberías sin protección, su instalación en terrenos rocosos sin la base de arena necesaria, la falta de llenado de brechas para prevenir filtraciones y daños, la ruptura de tuberías, la perforación de túneles sin maquinaria adecuada, y el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento en tres puntos, así como la ausencia de tramos de colectores interceptores que debían ser construidos antes del cierre de la obra. 170.

Copia del Oficio núm. 10600-2017 2051 de 1 de junio de 201780, expedido por Empresas Públicas del Quindío, en respuesta a los cuestionamientos realizados por la veeduría en los siguientes términos: "[ ] [E]l Plan de ordenamiento vigente en el municipio de Quimbaya es el aprobado mediante el acuerdo 013 del 27 de junio del año 2000. El cual no hace alusión a sitios exactos de plantas de tratamiento, sino que se limita a explicar los proyectos existentes a la fecha los cuales fueron del DAR y de RIPAQ.

A continuación se presenta el texto que sobre aguas residuales presenta el mencionado acuerdo: ‘TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS SERVIDAS Y NEGRAS. Actualmente no existe un tratamiento de las aguas residuales, pero si existen dos proyectos de futuros tratamientos, uno de ellos realizado por el DAR, en el que se encuentra diseñado un colector paralelo a la quebrada Buenavista, que recogería las aguas servidas que llegan a dicha quebrada y las llevaría a una planta de tratamiento de aguas residuales, construida en la zona rural al Sur Occidente del municipio.

Existe otro proyecto, contemplado en el RIPAQ, que sería la canalización de la quebrada Mina Rica, llevando las aguas servidas hasta una planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada al Nor- Occidente del barrio Clementina López, en la zona rural del municipio’. Como se puede observar en el texto traído a colación, en el mismo no se hace alusión a un lote en particular y/o a propietarios. [ ] Con respecto al vertimiento de las aguas residuales en un solo punto en la Quebrada Buena vista ( ) La propuesta de vertimientos ha sido presentada a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, ante las preocupaciones presentadas por la veeduría. A la fecha nos encontramos a la espera de la respuesta por parte de la Corporación, pues la mismas [sic] es la competente para revisar, examinar y dictaminar si al realizar los vertimientos en estos tres puntos es viable y ambientalmente conveniente. [ ] Para superar los diferentes accidentes topográficos presentados en el recorrido de los colectores, fue necesario ejecutar diferentes procesos constructivos para dar continuidad al trazado de la tubería. Uno de los procesos constructivos implementados, fue la excavación de túneles mineros, desarrollados siguiendo los protocolos establecidos por cada una de las áreas de gestión, ejecutándose 776,8 ml de túneles en 4 tramos, sin ningún inconveniente durante su desarrollo.

Como es normal en cualquier desarrollo de obra civil, existen numerosos impactos a la comunidad y al medio ambiente, los cuales para esta obra fueron mitigados teniendo en cuenta los planes y programas planteados desde el área social y ambiental, y los cuales fueron aprobados desde el inicio del proyecto. Para este proyecto el principal impacto generado desde el área ambiental y el cual no es posible solucionar en 100%, es la condición del terreno, puesto que debido a la topografía 80 Fol. 164 a 179. 55 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co donde se desarrolla el proyecto y los periodos de fuertes lluvias presentados, se generaron en algunos tramos cambios en la forma del terreno, sin embargo, durante la ejecución de las obras, los sitios que requirieron intervenciones para la estabilización de sus laderas fueron intervenidos, la limpieza de las zonas de trabajo y el retiro del material sobrante fueron ejecutados por el contratista una vez finalizaron las obras en cada tramo, porque es importante aclarar que el contrato tuvo una intervención en 8.822 ml de terreno. La interventoría ha estado atenta a verificar la restitución de las condiciones de cada uno de los sitios intervenidos por el contratista procurando en lo posible, dejar la zona igual o mejor que su estado inicial.

Soporte de los manejos realizados y los inconvenientes presentados se han dejado consignados en los informes mensuales presentados por el contratista y la interventoría. [ ] El contrato de obra Núm. 041 de 2014, presentó variación en la longitud de colector a construir, teniendo en cuenta las diferentes situaciones técnicas presentadas y la necesidad de ejecutar actividades no contratadas y necesarias para dar cumplimiento el objeto del contrato ‘CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES INTERCEPTORES PARA AVANZAR EN LA DESCONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS TRIBUTARIAS A LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO’ (Subrayado fuera de texto).

Con las obras ejecutadas se da cumplimiento al objeto del contrato y se copa el presupuesto asignado, quedando pendiente para cumplir con el ‘proyecto’ algunos tramos de colector, donde los propietarios NO permitieron el desarrollo de las obras. Por lo tanto y en cumplimiento al plan de gestión social, el contratista da inicio a la elaboración de las actas de cierre, las cuales serán aplicadas a todos y cada uno de los predios intervenidos, y para lo cual se inicia socializando con la procuraduría, veeduría y presidentes de juntas de acción comunal tal actividad.

Es importante tener presente que el contrato de obra Núm. 041 de 2014 ejecutado por la Unión Temporal Quimbaya 2014, solo es una parte del PSMV radicado ante la CRQ por las Empresa Públicas del Quindío SA ESP, al cual se le debe dar continuidad hasta la terminación de la construcción de los colectores y la posterior construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el Municipio de Quimbaya.

Por otra parte en cuanto al manejo de las servidumbres de los predios por los cuales se instaló y debe instalar la tubería, el municipio de Quimbaya aportó los Decretos Núm. 024 del 02 de Abril de 2014, Núm. 060 del 11 de Julio de 2014, Núm. 096 del 14 de Noviembre de 2014, por medio de los cuales impuso las respectivas servidumbres, pues cabe resaltar que dichas actuaciones administrativas recaen en cabeza del Ente municipal.

Tanto así que dichos decretos eran requisito para la aprobación del proyecto ante el OCAD. Dando respuesta a las preguntas endilgadas por la veeduría, mediante escrito esta Entidad le manifiesta lo siguiente: 1. Si falta una parte por constituir, ¿cuánto es el dinero sobrante de dicho contrato? R/ Que Empresas Públicas del Quindío, en aras de avanzar en el cumplimiento de los PSMV aprobados por la Corporación Autónoma Regional del Quindío y teniendo en cuenta las dificultades encontradas a lo largo de la ejecución del proyecto cuyo objeto es: ´CONSTRUCCIÓN COLECTORES INTERCEPTORES PARA AVANZAR EN LA DESCONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS TRIBUTARIAS A LA CUENCA DEL RIO LA VIEJA DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO’, modificó las condiciones iniciales del mismo; por tal razón y en aras de culminar el mencionado proyecto el municipio mediante oficio radicado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el día 12 de agosto de 2016, solicitó recursos de inversión, estimando en el oficio que el proyecto tiene un costo total cuya suma asciende a $ 3.560.887.865; cabe resaltar que a la fecha de contestación del requerimiento de la referencia, dicho valor se encuentra en ajustes para su posterior viabilización. 2.

Se firmará un nuevo contrato para terminar la obra? R/ Como se mencionó en el punto anterior a la fecha la solicitud de recursos se encuentra radicado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el momento en que este sea aprobado y se designe ejecutor, se iniciará el proceso contractual del mismo y posterior a esto la culminación del proyecto atrás mencionado. 3.

Cómo se puede recibir la obra y pagarla sin hacer las pruebas técnicas pertinentes? R/ Dicho cuestionamiento no es cierto, toda vez que a la fecha la obra se encuentra terminada y en proceso de recibido y aún falta el pago final del contrato, el cual se realizará en el momento en que el contratista realice las 56 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas correspondientes y las mismas sean avaladas por la interventoría y la supervisión del contrato. 4.

Si el contrato se está terminando por falta de dineros, de donde sacaran lo que hace falta de este contrato?. R/ Como se ha venido reiterando a lo largo de este escrito, una vez se hayan aprobado los recursos de inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se iniciará el proceso contractual del mismo y posterior a esto la culminación del proyecto atrás mencionado (Destacado fuera del texto original). 171.

Copia del Informe Final elaborado por el Director de Interventoría del Contrato de obra núm. 041 de 201481, en el que indicó que la obra se extendió del 10 de diciembre de 2014 al 20 de octubre de 2017, y precisó que el resultado fue la construcción de 9,050 ml de colectores, 7 aliviaderos y 272 cámaras de inspección, así como, viaductos y túneles. 172.

Copia del Contrato de Consultoría núm. 002 de 13 de agosto de 201282, suscrito entre ESAQUIN S.A. E.S.P. con el Consorcio T-M, cuyo objeto fue el "REDISEÑO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA LOS MUNICIPIOS DE CIRCASIA, FILANDIA, GÉNOVA Y QUIMBAYA", por un valor de $199,553,872, cuyos pagos serían gestionados por el Consorcio FIA a través del Departamento del Quindío, previa acta de interventoría y supervisión. En este contrato acordaron que ESAQUIN S.A. E.S.P. no podría gestionar el último pago a los contratistas hasta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aprobara técnicamente todos los proyectos ejecutados en el marco del convenio, así como la los ajustes pertinentes83. 173.

El interventor notificó que durante la ejecución del contrato hubo incumplimiento por parte del contratista, quien no entregó el proyecto final de varias PTAR, incluida la de Quimbaya. Esto condujo a la práctica de la audiencia que establece la Ley 174 de 2011, en la cual, el contratista argumentó que el lote en La Granja era inviable debido a la proximidad de viviendas y pendientes pronunciadas.

Tras gestionar un nuevo predio, el 2 de octubre de 2013, el Consorcio T-M presentó el diseño de la PTAR para revisión: El 7 de julio de 2014, el interventor aprobó los rediseños de la consultoría núm. 002 de 2012, permitiendo a la empresa contratante dar por cumplido el contrato. 81 Contenido en CD del Fol. 198. 82 Contrato de Consultoría 002 de 2012 Archivo: CARPETA 1.

PDF (CD fol. 700 pág. 170 a 172) y antecedente de 2012. carpeta 1 y 2; y el plano del Fol. 707 que contiene planimetría - altimetría de la PTAR de fecha 12 de septiembre. 83 CD fol. 700 Carpeta: Contrato de Consultoría 002 de 2012. Archivo: CARPETA 1.PDF (pág. 215 a 217). Según copia del Informe Preliminar del Contrato, el terreno para la construcción de la planta se ubica en la vereda La Granja, pero los trabajos topográficos se retrasaron debido a la falta de trámites de adquisición por parte de la alcaldía, lo que impidió el contacto con los propietarios. 57 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 174.

Copia del Oficio núm. 2014ER005961784, de 11 de julio de 2014, suscrito por la Directora de Aguas y Saneamiento Básico del PAP-PDA Quindío, dirigido a la Directora de Inversiones Estratégicas del Ministerio de Vivienda, en virtud del cual, solicitó apoyo financiero a la Nación para el proyecto "Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Quimbaya Quindío", que tiene un costo total de $9,968,152,272 y beneficiará a 28,856 habitantes del municipio, con una proyección de 38,862 habitantes en 25 años.

Asimismo, informó que el Plan Departamental de Aguas del Quindío será el encargado de su ejecución; y ha sido definido como prioritario en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo del municipio. Además, mencionó la prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada a la Empresa Sanitaria del Quindío, aprobada mediante la Resolución núm. 818 del 4 de septiembre de 2009. 84 Folio 754. 58 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 175.

Copia del Oficio núm. 2017EE0109173, de 29 de noviembre de 201785, en el cual el Ministerio de Vivienda indica que, para continuar la evaluación del proyecto identificado con el código núm. 1-2014-233 para la construcción de la PTAR del Municipio de Quimbaya, se requiere cumplir con la siguiente lista de chequeo86 cuyos requisitos aún no han sido subsanados.

Documentos requeridos Rpta Observación Carta de presentación, firmada por el representante legal de la Entidad Territorial dirigida al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, precisando valor del proyecto, monto solicitado, contrapartida en caso que corresponda. No SE APORTA CARTA DE PRESENTACIÓN AVALADA POR LA DIRECTORA DE AGUAS Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL QUINDÍO. SE DEBE PRESENTAR CARTA FIRMADA YA SEA POR EL GOBERNADOR O EL ALCALDE DEL MUNICIPIO, ELLOS 85 Fol. 196 a 197. 86 Fol. 755 a 756. 59 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esta el ente territorial debe certificar haber dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 142 de 1994 (haber adelantado, se encuentre adelantando, o vaya iniciar un proceso de mejoramiento en la Gestión Empresarial o que haga parte de un plan de mejoramiento), que el proyecto está incluido en el Plan de Desarrollo, en el Plan de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial y Banco de proyectos de inversión del municipio.

Para aquellos proyectos en los que el municipio aporta recursos, certificar la disponibilidad de los mismos y adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Documento que evidencie los permisos ambientales según corresponda permiso de concesión de agua, permiso de exploración pozo profundo, permiso de vertimiento, permiso de ocupación de cauce, en caso de encontrarse en trámite anexar carta de radicación ante la autoridad ambiental competente.

La entidad territorial solicitante, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo por concepto de subsidios en favor de (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, que COMO REPRESENTANTES LEGALES DEL ENTE TERRITORIAL. AVALES DIFERENTES NO SE ACEPTAN Y DEBEN SER SUBSANADOS.

1. PRESENTA FORMATO DIAGNÓSTICO EMPRESARIAL. DEBE SER REVISAROY AJUSTADO ELBE ACLARAR EFICIENCIA LABORAL EN COSTOS DE PERSONAL. ES NECESARIO APORTAR CONSTANCIA CON AVAL DE CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL, EN LA QUE APORTE CERTIDUMBRE SOBRE LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL FORMATO EN CUESTIÓN.

2. DEBE APORTAR CERTIFICACIÓN DE PAZ Y SALVO POR GIRO DE SUBSIDIOS AVALADO POR EL ALCALDE Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA LOCALIDAD Y MÍNIMO DEL ÚLTIMO PERIODO 2013.

3. SE PRESENTA COPIA DE LA RESOLUCIÓN 1098 DE NOVIEMBRE DE 2009, CON LA QUE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DEL QUINDIO APRUEBA EL PSMV DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA. Fichas MGA y EBI, diligenciadas acorde con lo dispuesto en la Resolución DNP 1450 de 2013 o aquella que la adicione o modifique. No SE ANEXA CD, PERO ESTE NO CONTIENE INFORMACIÓN VISIBLE AL SISTEMA.

DEBE APORTAR MGA CON INCLUSIÓN DEL ARCHIVO DE TRANSMISIÓN DAT, Y CON AJUSTE DE ACUERDO A LAS VARIACIONES DEL PRESUPUESTO QUE RESULTEN DE LAS OBSERVACIONES TÉCNICAS EXPUESTAS EN ESTA LISTA DE VERIFICACIÓN Documento que acredite la propiedad del inmueble por parte de la Entidad Territorial o la persona prestadora de los servicios públicos (certificado de libertad y tradición expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la radicación del proyecto, o posesión y/o permisos de servidumbre.

No

1. NO APORTA NINGÚN DOCUMENTO QUE INDIQUE EL USO DE ESPACIO PÚBLICO PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ADEMAS DEBE APORTAR PLANO CATASTRAL, CON EL FIN DE EVIDENCIAR SI SE REQUIERE O NO PERMISOS DE SERVIDUMBRE PARA PASO DE REDES

2. NO APORTA CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DE LOS PREDIOS A UTILIZAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PTAR ELLOS A NOMBRE DEL MUNICIPIO Documentos requeridos Rpta Observación Estudios y Diseños de los componentes del proyecto que cumplan con el Reglamento Técnico del Sector - RAS en medio físico y digital que incluya: Formato resumen del proyecto, estudios topográficos, memorias de cálculo, estudios y diseños hidráulicos, hidrogeológicos, hidrológicos, No APORTA INFORMACIÓN EN MEDIO FÍSICO, FALTA EL MEDIO DIGITAL DE LO PRESENTADO SE ESTABLECE QUE:

1. APORTA FICHA RESUMEN. DEBE COMPLEMENTAR CUANTIFICACIÓN DE POBLACIÓN. DEBE, ADEMÁS, INCLUIR 60 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estructurales, de suelos, eléctricos, electromecánicos, topografía, y planos por cada uno de ellos, tanto los planos como los estudios y memorias de cálculo deben venir firmados por el diseñador.

Especificaciones técnicas de construcción y equipos a adquirir, presupuesta y análisis de precios unitarios, lista de equipos y materiales, plan financiero del proyecto, cronograma y flujo de fondos de inversión. Se deberá Incluir aprobación de los diseños por parte de la interventoría. Licencia Ambiental para construcción de presas, represas o embalses, para construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales superiores a 200.000 mil habitantes, construcción y operación de rellenos sanitarios y plantas de aprovechamiento y valorización de residuos mayores o iguales a 20.000 toneladas/año y rectificación o desviación de cauces.

LO CORRESPONDIENTE AL ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS, ELLA AJUSTADA A LA SELECCIÓN DEL TIPO DE PTAR, NO DE OTRO OBJETIVO, INCLUIR DATOS DE PARÁMETROS DE DISEÑO RESPONSABLES.

2. SE APORTA UN ACTA QUE INDICA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA RAS- 2000, LA CUAL NO SE ACEPTA COMO VÁLIDA PARA EL RECIBIDO DEL PRODUCTO TÉCNICO POR LA INTERVENTORIA DEL PROYECTO. DEBE APORTARSE DOCUMENTO QUE EXPRESE LA APROBACIÓN EN LA INGENIERIA DE LA MATEMÁTICA. DESARROLLADA PARA EL DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA PROPUESTO.

3. SE DEBE SOLICITAR POR EL EVALUADOR, RESPETUOSAMENTE AL GESTOR, PARA QUE ORGANICE LA INFORMACIÓN, PUESTO QUE EL DESORDEN ES TOTAL DE LOS INFORMES Y DOCUMENTOS ENTREGADOS, HECHO ESTE QUE DIFICULTA LA INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO.

4. SE DESCONOCE DE DÓNDE SURGE EL PROYECTO, NO HAY DIAGNÓSTICO (INCLUIDO ACUEDUCTO DE FORMA BREVE), IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS, JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO (ASI PAREZCA EVIDENTE, ES RESPONSABILIDAD ÉTICA SE DESCRIBA LAS SITUACIONES ACTUALES DE VERTIDO), ANÁLISIS DE PROYECCIONES DE POBLACIÓN, ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS DE LA PTAR A ADOPTAR PARA DISEÑO Y EN GENERAL DISTA EL INFORME EN DEMASÍA DE UN APROPIADO ORIGEN DE UN PROYECTO DE TAL MAGNITUD E IMPORTANCIA PARA LA COMUNIDAD Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES.

5. ESTÁ DEBIL EL SOPORTE DEL PROYECTO, QUE INCLUSO EN TABLA 1- 1, PARÁMETROS DE DISEÑO, SE DESCONOCE EL CAUDAL DE DISEÑO Y REMITE AL RAS-2000. ES TOSCO EN CONCLUSIÓN EL PRINCIPIO CE [sic] UN DISEÑO A ESTE NIVEL. POR LO TANTO EL EVALUADOR NO TIENE HERRAMIENTAS PARA ESTABLECER QUE VOLÚMENES, FUERON ADOPTADOS Y POR TANTO LOS CRITERIOS DE AQUÍ EN ADELANTE NO SON VÁLIDOS PARA CONTINUAR UNA REVISIÓN SI QUIERA MODESTA EN SU PRECISIÓN. POR LO TANTO, EL EVALUADOR SE ABSTIENE DE COMENTAR LOS RESULTADOS DE DIMENSIONAMIENTO [sic] HIDRÁULICO, PUESTO QUE NO HAY INGENIERÍA DE SOPORTE ENTREGADA 61 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARA VALIDAR SI QUIERA [sic] EL CONCEPTO DEL PROYECTO.

6. DEBE APORTAR ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS, QUE INCLUYAN COSTOS DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIONALES Y DE EVIDENCIA DE LA ADECUADA SELECCIÓN DEL SISTEMA. DEBE APORTAR DATOS RELACIONADOS CON MUESTREOS DEL AGUA SERVIDA A TRATAR.

7. PRESENTA UNAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE NO SE ENTIENDEN Y QUE SE ADAPTAN DE MANERA NO ADECUADA A LOS ALCANCES PREVISTOS DEL PROYECTO

8. PRESENTA UNAS TABLAS QUE DAN LA IMPRESIÓN (PUES NO HAY ENLACE EN EL ESTUDIO DE ABSOLUTAMENTE NADA) DE DISEÑO O REVISIÓN DE UN COLECTOR DE AGUAS RESIDUALES. EN ESTE CASO DEBE EXPLICAR A QUE CORRESPONDE Y POR QUÉ SE INCLUYE EN EL ESTUDIO ESTO INVOLUCRADO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ENTONCES QUE REFIERE DICHA INFORMACIÓN.

9. SE APORTA UN ESTUDIO ESTRUCTURAL. DEBE ENTREGAR AVAL DEL ESPECIALISTA Y COPIA DE LA TARJETA PROFESIONAL NO APORTA ESTUDIO DE SUELOS. ENTREGA UNO GEOTECNICO. DEBE PRESENTAR FIRMAS DE ESPECIALISTAS Y DE LABORATORISTA RESPONSABLE. 11. APORTA TOPOGRAFÍAS. DEBE ENTREGAR INFORME DE AMARRES REALIZADOS Y CONSTANCIAS DE IGAC A DICHAS PLACAS.

DEBE ENTREGAR CONSTANCIA DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS

12. SE PRESENTA UN INFORME ELÉCTRICO QUE NO PARECE SER DEL PROYECTO. REVISAR Y AJUSTAR A UNA PRESENTACIÓN ADECUADA A UN PLAN DE INGENIERÍA.

13. DEBE PRESENTAR CONSTANCIA AVALADA POR EL JEFE DE PLANEACIÓN EN LA QUE SE INDIQUE QUE EN LA ZONA DEL APTAR POR CONSTRUIR NO ES ZONA DE RIESGO O DE INUNDACION. 14 DEBE PRESENTAR EVALUACIÓN HIDROLÓGICA, EN LA QUE SE ESTABLEZCA LA COTA DE INUNDACIÓN EN AGUAS MÁXIMAS DE LA QUEBRADA DONDE SE VERTERÁN LAS AGUAS TRATADAS 62 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

15. DEBE PRESENTAR PLANOS EN TAMAÑOS DE PAPEL UNIFICADOS Y CON UNA BUENA CALIDAD DE IMPRESIÓN. VARIOS DE LOS APORTADOS NO SE ENTIENDE NADA PORQUE LA TINTA SE CORRIÓ O POR LA CALIDAD DEL PAPEL. DEBE INCLUIR UN FORMATO ÚNICO PARA TODOS LOS PLANOS

16. EN PLANO DE PERFIL HIDRÁULICO DEBEN DIBUJARSE Y APORTARSE CONVENCIONES CLARAS. SI FUERA POR LO ENTREGADO, SE DIERA LA SENSACIÓN QUE LA PTAR QUEDARÍA FLOTANDO. NO ES ADECUADO EL MANEJO DE INFORMACIÓN TAN IMPORTANTE PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

17. LOS PLANOS TODOS DEBEN RE IMPRIMIRSE. NO SE ACEPTAN TRES FIRMAS DEL MISMO INGENIERO (DISEÑANDO, APROBANDO Y REVISANDO).

18. LOS PLANOS TODOS DEBEN RE IMPRIMIRSE. NO SE ACEPTAN TRES FIRMAS DEL MISMO INGENIERO (DISEÑANDO, APROBANDO Y REVISANDO).

19. SE REVISARÁN PLANOS UNA VEZ SE TENGA UN INFORME CLARO DE INGENIERÍA, IGUAL EL PRESUPUESTO. Observaciones: NO SE PODRÁ CONTINUAR CON LA EVALUACIÓN HASTA TANTO NO SE CUMPLA CON LA ENTREGA DEL TOTAL DE REQUISITOS DEFINIDOS POR EL SISTEMA DE VENTANILLA UNICA EN EL MARCO DE LA RESOLUCION 0379 DE 25 DE JUNIO DE 2012. Estado del Proyecto Devuelto Ajustes Fecha: 01/09/2014 175.1.

Copia del Oficio de 10 de diciembre de 2015 mediante el cual el representante legal del Consorcio T-M responde a la Subgerencia Operativa de ESAQUIN S.A. E.S.P. que la lista de chequeo se generó debido a que el PDA- Quindío envío el proyecto incompleto87. 87 CD fol. 700 Carpeta: Contrato de Consultoría 002 de 2012. Archivo: CARPETA 2.PDF, específicamente, en relación a Quimbaya 149 a 150).

En los antecedentes del Contrato de Consultoría núm. 002 de 2012, se observa que varios proyectos de rediseño de las PTAR fueron devueltos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En respuesta, ESAQUIN solicitó al contratista realizar los ajustes pertinentes. 63 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 175.2.

Copia del Oficio R-33638 de 22 de diciembre de 201588, suscrito por el Subgerente Operativo y Gestión Ambiental de ESAQUIN S.A. E.S.P. dirigido a la Directora de Aguas y Saneamiento Básico PAP-PDA Quindío, en virtud del cual, remitió los documentos correspondientes para el cumplimiento de las observaciones a los proyectos de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, incluida la del Municipio de Quimbaya, de conformidad con la lista de chequeo. 88 CD fol. 700 Carpeta: Contrato de Consultoría 002 de 2012.

Archivo: CARPETA 2.PDF (pág. 142). 64 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 176. Copia del Oficio de 12 de agosto de 201689, con radicado núm. 2016ER0089164 en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En este oficio se solicita apoyo financiero para el proyecto "CONSTRUCCIÓN FASE DOS (2) COLECTORES INTERCEPTORES PARA LA DESCONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS TRIBUTARIAS A LA CUENCA RÍO LA VIEJA, MUNICIPIO DE QUIMBAYA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO", con un costo total de $3,560,887,865.

En este oficio se indica que el valor solicitado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es por la totalidad del costo del proyecto y que el ejecutor será Empresas Públicas del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P. 89Visible en el CD del Fol. 387. Carpeta: COLECTOR QUIMBAYA. Archivo: carta Quimbaya proyecto.pdf. 65 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 176.1.

En este oficio se indicó que el proyecto se encuentra inscrito en el banco de proyectos de inversión del municipio, aunado a que está categorizado como 66 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prioritario en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo del Municipio. 177.

Copia del Oficio núm. 2016EE0100809, de 25 de octubre de 2016, mediante el cual se devolvió el proyecto "CONSTRUCCIÓN FASE DOS (2) COLECTORES INTERCEPTORES PARA LA DESCONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS TRIBUTARIAS A LA CUENCA RÍO LA VIEJA, MUNICIPIO DE QUIMBAYA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO” al Alcalde Municipal, en tanto requiere de ajustes de conformidad con la Resolución núm. 379 de 2012, modificada por la Resolución núm. 0504 de 2013 y 0770 de 2014 y anexa la lista de chequeo.

Se indicó que, de no cumplir en un plazo de 5 días, el proyecto sería rechazado. 178. Copia del Decreto 096, de 12 de noviembre de 201490, que derogó los Decretos 024 del 2 de abril de 201491 y 096 del 11 de julio de 201492, mediante el 90 Visible en el CD del Fol. 261. Archivo: DECRETOS SERVIDUMBRES.pdf. 91 Visible en el CD del Fol. 261.

Archivo: DECRETOS 024 SERVIDUMBRES.pdf. 92 Visible en el CD del Fol. 261. Archivo: DECRETOS SERVIDUMBRES.pdf. 67 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual el alcalde de Quimbaya impuso servidumbres de alcantarillado en los predios necesarios para la instalación del colector del proyecto "CONSTRUCCIÓN COLECTORES INTERCEPTORES PARA AVANZAR EN LA DESCONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS TRIBUTARIAS A LA CUENCA RÍO LA VIEJA", con el objetivo de alcanzar las metas de calidad en la descontaminación de aguas residuales que afectan la cuenca. 179.

Copia del Oficio núm. SSOPI-244-16, de 27 de julio de 2016, mediante el cual el Municipio informó que se contrató a un arquitecto para realizar avalúos y determinar la indemnización a los propietarios afectados por las servidumbres. 180. Copia del Informe de Auditoría – Modalidad Especial, de la Contraloría General del Quindío a Empresas Públicas del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P.93, elaborado en septiembre de 2017, en el cual se evaluó el cumplimiento de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, según el cual, se indicó que: en el caso de Quimbaya, se presentan los siguientes resultados: (i) en la construcción de colectores, se logró un 83.13% de ejecución, cumpliendo 9,983 ml de los 12,009 ml programados;

(ii) se alcanzó un cumplimiento del 92% en la reducción de emisores, cerrando 11 de los 12 puntos de vertimiento establecidos; (iii) en lo referente a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) indicó un total incumplimiento, que afecta gravemente la calidad del recurso hídrico debido a los vertimientos de aguas residuales domésticas en las fuentes receptoras.

Esta situación fue confirmada por la CRQ en su informe de evaluación de los PSMV 2017, que subraya que la falta de construcción de la PTAR resulta en el incumplimiento de las metas de descontaminación, destacando que los vertimientos de aguas residuales son una de las principales fuentes de contaminación en la región ya que “[…] [e]l incremento del Facto(sic) Regional de cada tramo, y asi mismo [sic] el aplicado a cada Municipio, por uso del agua para descarga de vertimientos del alcantarillado público, es proporcional y está ligado al aumento de carga contaminante aportada a las fuentes hídricas, sin embargo su aplicación está dada en función del cumplimiento del PSMV correspondiente.

De esta manera, los incumplimientos de lo planificado, claramente representan estancamiento o retrasos en el saneamiento de cuerpos de agua, pero peor aún, el aumento efectivo de la contaminación de los mismos, adicionalmente, por los efectos del crecimiento de la población en los centros urbanos del Quindío […]” 93 Contenido en CD-ROM del Fol. 198. 68 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 180.1.

Este incumplimiento dio lugar al hallazgo número 1 administrativo, con implicaciones disciplinarias. En respuesta, la Empresa Sanitaria del Quindío E.P.Q. S.A. ESP, señaló que ha gestionado los estudios y diseños de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR. Al respecto, indicó que el proyecto fue radicado el 15 de julio de 2014, bajo el número 2014ER0059617, por un valor de $9.968.152.272. 180.2.

La Contraloría identificó dificultades significativas en la construcción de las PTAR en Quimbaya, destacó la falta de predios adecuados para su desarrollo. Este hallazgo, clasificado como administrativo núm. 5, destaca que debido a las condiciones topográficas, se requieren al menos dos PTAR para abordar la descontaminación del agua en el sector urbano. Aunque el municipio informó sobre la adquisición de un terreno en la finca Bellavista por $470.000.000, el proceso no se ha completado, lo que interfiere con el cumplimiento de las metas de saneamiento. 180.3.

En el informe referido, la Contraloría anotó que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de Quimbaya reporto 0% de cumplimiento en sus metas, lo que incluían la reducción del 80% en la carga contaminante de varias quebradas, un 60% en la carga total de DBO5, y una eficiencia del 70% en la PTAR a implementar, debido a que Empresas Públicas del Quindío no reportó los informes de seguimiento entre 2010 y 2017, como pasa a verse: “[ ] [D]eficiente seguimiento, evaluación y control por parte de la empresa, de los municipios y de la autoridad ambiental (CRO), al no evidenciar informes semestrales desde el inicio de la ejecución de los planes (desde el año 2010), que den cuenta del progreso o avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, como lo define el artículo 6 de la resolución 1433 de 2004, y tampoco se observa la aplicación por parte de la autoridad ambiental, de llamados de atención o medidas preventivas y/ o sancionatoria por el incumplimiento al avance de las metas como lo define el artículo 8 de la misma resolución Situación que se confirma al encontrar únicamente dos informes de seguimiento a los planes de saneamiento y manejo de vertimiento: uno el que presenta EPQ en el mes de agosto del año 2016 ante la CRQ y el segundo, el informe consolidado por parte de la autoridad ambiental CRO, el cual se basa en la información reportada por la empresa prestadora de servicios públicos y que es presentado por la CRQ en el desarrollo de la presente auditoria [ ]" (Destacado fuera del texto original). 69 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 181.

Copia de la comunicación sobre el Plan de Mejoramiento94 suscrito por el Gerente de Empresas Públicas del Quindío respecto los hallazgos 1 y 5. Este plan incluye acciones correctivas que abarcan la modificación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío y la incorporación de la adquisición de predios en el plan de obras e inversiones de la empresa, los cuales serán financiados a través del modelo tarifario para el periodo 2016-2026.

Estas acciones se materializaron mediante el Acuerdo de la Junta Directiva de Empresas Públicas del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P. núm. 015 del 27 de diciembre de 201795. 182. Copia de las respuestas del Municipio de Quimbaya96, del Departamento97 y de Empresas Públicas del Quindío98 a los requerimientos de la Personera Municipal. 183.

Copia del Oficio con radicado núm. 2016EE0089601 de la Contraloría General de la República - Delegada para el Sector Medio Ambiente99, en el que se señala la falta de evidencias que respalden el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, así como la ausencia de asesoría y acompañamiento técnico necesarios para este proceso. 184.

Copia del informe de seguimiento y control a los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV del Departamento del Quindío100, elaborado en enero de 2018 por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, donde se detallan labores de evaluación y seguimiento que incluyen visitas técnicas para verificación de obras, recorridos de fuentes hídricas receptoras de descargas de aguas residuales urbanas y reuniones con empresas de alcantarillado y la comunidad.

En este documento, se concluyó, para el Municipio de Quimbaya, un cumplimiento del 46,99% relacionado con la construcción de colectores e interceptores para la recolección de aguas residuales –aunque esté pendiente su funcionamiento– así como la optimización de redes de alcantarillado existentes. Además, refirió que: “[…] de esta manera, los incumplimientos de los planificado, claramente representan estancamiento o retrasos en el saneamiento de cuerpos de agua, pero más allá significa el aumento efectivo de la contaminación de los 94 Contenido en CD del Fol. 700.

Archivo: PLAN DE MEJORAMIENTO AUDITORIA ESPECIAL M.A. 17-17 PSMV. Pdf. 95 Fol. 394. 96 Fol. 237. 97 Fol. 238. 98 Fol. 240. 99 Fol. 243 a 260. 100 Visible en el CD del Fol. 330. Archivo: informe CRQ – Municipios del Departamento del Quindio.pdf. 70 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mismos, traducida en incrementos en los montos a facturar por concepto de Tasa Retributiva, ante la aplicación de FR en alza […]”. 185.

Bajo tal contexto, recomendó ajustar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de conformidad con un diagnóstico real, asegurar su verificación por parte de la autoridad ambiental y promover la participación activa de los alcaldes en las actuaciones técnicas, administrativas y jurídicas del plan. 71 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 186.

Copia de la respuesta de Empresas Públicas del Quindío al Procurador 34 Judicial 1 Ambiental y Agrario de Armenia, contenida en el Oficio núm. 4826 de 19 72 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de diciembre de 2017101, así como de la información proporcionada por el Alcalde del Municipio de Quimbaya102, en las cuales se señala que en los años 2012 y 2013 se llevaron a cabo gestiones para la construcción de colectores, que incluyeron la modificación de tramos, la obtención de recursos a través del OCAD Regional por valor de $9.488.780.096 y la construcción de 9,044 metros lineales de colector de un total proyectado de 12,009 metros, además de la radicación del proyecto fase II de colectores ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante el radicado núm. 2016ER0089164 de 15 de agosto de 2016. 101 Visible en el CD del Fol. 330.

Archivos: respuesta EPQ parte 1.pdf y respuesta EPQ parte 2.pdf. 102 Visible en el CD del Fol. 330. Archivos: respuesta municipio de Quimbaya.pdf. 73 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 74 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 187.

Copia de la Resolución núm. 1267 de 16 de agosto de 2016103, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional del Quindío inició el proceso de consulta con los sujetos pasivos de la tasa retributiva para verificar y ajustar las metas de carga contaminante definidas para los cuerpos de agua o tramos de estos, establecidas para el quinquenio 2014-2018 a través del Acuerdo del Consejo Directivo núm. 005 de 2015104, justificado en la entrada en vigencia de la nueva 103 Visibles en el CD que obra en el expediente a Fol. 613.

CARPETA: INFORMACIÓN TRIBUNAL PSMV QUIMBAYA / RESOLUCIONES. Archivo: Resolución CRO 1267 de 2016.PDF. 104 Visible a Fol. 617 a 629 y en el CD del Fol. 766. En la cual se definió dentro de la meta global de carga contaminante para los parámetros DBOs y SST, para el tramo 23 comprendido desde casco urbano del Municipio de Quimbaya hasta la desembocadura de Río La Vieja en 2.117.075,87 kg/año y 1.777.741 kg/año, y especificamente para el sector doméstico del municipio 2.088.144 Kg/año en DBO y 1.754.040,96 Kg/año en SST, de línea base y de ahí progresivamente hasta el año 2018 un aumento en la meta.

Así también, se estableció para el mismo municipio la eliminación de 4 vertimientos. 75 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co normativa de vertimientos –Resolución 631 de 2015 con vigencia a partir del 1.° de enero de 2016–. 188.

Copia del ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV 105, elaborado en 2017 por Empresas Públicas del Quindío – E.P.Q. S.A. E.S.P., que modificó las metas individuales y grupales en virtud del Decreto 1076 de 2015, la Resolución núm. 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución núm. 1267 de 2016 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. 105 Fol. 199 a 229. 76 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 77 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 78 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 79 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 80 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 81 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 82 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 83 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 84 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 85 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 86 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 87 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 88 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]” 89 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 189.

Copia de la Resolución núm. 812 de 3 de abril de 2018106, por medio de la cual “se ajusta el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV del Municipio de Quimbaya y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, según la cual: “[…]

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV del Municipio de Quimbaya, aprobado originalmente a través de la Resolución N° 1098 de 2009, de acuerdo con [la] propuesta formulada por Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., con el propósito de lograr el Saneamiento de los Cuerpos de Agua, y el Tratamiento de las Aguas Residuales Descargadas al Recurso Hídrico a través del sistema público de alcantarillado.

Parágrafo Primero: Modificar la Resolución N° 1098 de 2009, de acuerdo con el ajuste aprobado en el presente Artículo, para lo que se deber considerar entonces los aspectos regulados en este Acto Administrativo, en especial lo relativo al Horizonte de Planificación. Parágrafo Segundo: El ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV del Municipio Quimbaya implica un ajuste en la proyección inicialmente considerada, fijando entonces como Horizonte de Planificación el año 2026.

Parágrafo Tercero: El Ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV de que trata el presente Artículo, conlleva las siguientes obligaciones: 1. Determinación de conexiones erradas, conexiones pendientes, y conexiones fraudulentas: La Empresa deberá revisar periódicamente el estado de la conexión de sus usuarios, evitando de cualquier manera que se generen vertimientos sin tratamiento sobre los Recursos Naturales, y garantizando que la totalidad de las Aguas Residuales Municipales sean gestionadas.

Las actividades desarrolladas en el marco de la presente obligación deberán reportarse dentro del informe anual consolidado de que trata el literal B del numeral 7 del presente Artículo, especificando cuando menos, las conexiones identificadas bajo estas características, actividades realizadas y/o proyectadas para la respectiva solución. 2.

Dentro del año siguiente a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, la ESP realizará ejercicio de identificación de los Asentamientos Humanos no formales, ubicados dentro del área urbana del Municipio o en el área de prestación del Servicio, determinando las condiciones de los mismos frente a la gestión de las aguas residuales; del desarrollo de la actividad deberá desprenderse un informe, que se entregará a la Autoridad Ambiental como anexo al Informe anual consolidado, en el que además se incluyan las actuaciones que se deban surtir para la solución de las problemáticas identificadas y de ser el caso, la información deberá trasladarse a las Autoridades competentes. 3.

Garantizar la Disminución de Puntos de Vertimientos, considerando que No se admiten puntos de vertimiento nuevos salvo cuando se trate de una descarga resultante de la recolección y/o reubicación de otras. 4. Efectuar las labores de mantenimiento y operación de la infraestructura existente (recolección, conducción, tratamiento, y disposición final), garantizando su adecuado funcionamiento y la perduración en el tiempo, con el fin de evitar afectaciones a los Recursos Naturales y el Ambiente, así como a la Salud Humana. 5.

Tramitar previo al desarrollo de cualquier obra u actividad, y de manera oportuna, el respectivo (s) permiso ambiental y/o urbano, a fin de poder llevar a feliz término el 106 Visible en el CD del Fol. 613. Carpeta: RESOLUCIONES. Archivo: RESOLUCION CRO 812 DEL 03-04- 2018.pdf. 90 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desarrollo de la misma, incluso efectuando socialización en la comunidad cuando las normas así lo determinen, o cuando se considere pertinente. 6.

El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, NO constituye Permiso de Vertimientos, por lo cual previo a la implementación de la Planta de Tratamiento, la Empresa de Servicios públicos deberá Tramitar el Respectivo Permiso de Vertimientos. 7. Entregar los siguientes dos (2) Informes en los que se dé cuenta del cumplimiento del Plan, los cuales para efectos de la valoración de la información y el análisis del cumplimiento del PSMV, deberán incorporar entre otros, la Información base para el cálculo de los indicadores de Seguimiento planteados y establecidos en el presente Acto Administrativo: a. Informe Parcial primer semestre del año: Reporte de ejecución de actividades programadas e inversiones efectuadas, en el cual se dé cuenta de las actividades e inversiones realizadas en el primer semestre del año (enero - junio); éste deberá presentarse dentro el mes de Julio de cada año. b. Informe anual consolidado: Reporte de cumplimiento de la Meta Individual de Carga Contaminante, y de eliminación de Puntos de Vertimiento y consolidado de obras realizadas durante el año; éste deberá presentarse dentro del mes de Enero de cada vigencia, primer mes del año siguiente al periodo objeto de evaluación, y contendrá cuando menos, la siguiente información: ✓ Ejecución de Actividades, Proyectos, obras e inversiones programadas para el año objeto de evaluación. ✓ Cumplimiento de Meta de Carga Contaminante proyectada para el año objeto de evaluación, sustentado a partir de caracterizaciones de los vertimientos. ✓ Cumplimiento de Meta de Eliminación de Puntos de Vertimiento prevista para el año objeto de evaluación. ✓ Reporte de ejecución y resultados de Programa de Monitoreo de Vertimientos Puntuales de la Red de Alcantarillado definido en el presente Acto Administrativo. ✓ Reporte de Conexiones erradas, conexiones pendientes, y conexiones fraudulentas. ✓ Reporte de identificación de los Asentamientos Humanos no formales (asentamientos con desarrollos incompletos) ubicados en el área urbana, con problemática o dificultades para el manejo de aguas residuales. ✓ Reporte de ejecución de Programa de Educación Ambiental para el Uso ✓ Eficiente del Agua y Uso adecuado de las Redes Públicas de Alcantarillado. ✓ Reporte de Gestiones adelantadas para la consecución de recursos para inversión en obras de descontaminación de fuentes hídricas. ✓ Reporte de Indicadores de Ejecución del PSMV. ✓ 8.

Las demás que se generan en los artículos siguientes y/o que se encuentren contenidas en el Concepto Técnico del que se desprende la presente Resolución. Parágrafo Cuarto: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución CRQ N° 1098 de 2009 que no sean objeto de ajuste mediante el presente Acto Administrativo, conservan su vigencia, y por tanto son de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo Quinto: La localización descrita en el documento técnico correspondiente a la ubicación ideal proyectada para la instalación de la PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), es prevista por la ESP, sobre la base de los requerimientos técnicos correspondientes; por lo que se advierte que en la presente Resolución NO se aprueba la misma, ya que además debe cumplir con las condiciones previstas por el RAS, el área que se proyecta, para el tratamiento de aguas residuales municipales debe cumplir con las Determinantes Ambientales, debe considerar además Riesgos Ambientales Potenciales, y debe ser considerada por el Ente Territorial como zona para aprovisionamiento de servicios públicos básicos, dentro de su Ordenamiento Territorial. 91 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar parcialmente el Cronograma de ejecución del PSMV definido a través del Artículo primero de la Resolución N° 1098 del 2009, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de ajuste formulada por Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P. como Prestador del Servicio de Alcantarillado del Municipio Quimbaya, y aprobar como Cronograma de ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, para los próximos diez (10) años, el siguiente: 92 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]

ARTÍCULO TERCERO: Acoger el Plan Financiero presentado por la Empresa, con el cual pretende cumplir con las Metas del cronograma de ejecución del PSMV aprobado en la presente resolución, tal y como se presenta en la siguiente tabla: 93 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo Primero: Tal y como se evidencia en el Parágrafo tercero del Artículo segundo, La medición del cumplimiento del PSMV no se efectúa en pesos invertidos, ya que los mismos obedecen a proyecciones efectuadas por la misma Empresa, entre otros, frente a insumos y materiales a utilizar, situación que es de su estricta responsabilidad.

Parágrafo Segundo: El cumplimiento del PSMV está garantizado con recursos ciertos, la Empresa a través de los documentos aportados demostró la capacidad financiera para cumplir con el PSMV propuesto, el cual será cubierto con recursos vía tarifa cuya financiación depende exclusivamente de los recursos de Costo Medio de Inversión-CMI, que se destinan al plan de inversiones de acuerdo a la proyección presupuestal.

Parágrafo Tercero: El Plan Financiero acogido en el presente Artículo podrá ser modificado en cualquier momento a petición de parte, siempre que no lleve a una flexibilización del Plan, y que se garantice el cumplimiento del PSMV con recursos ciertos provenientes de otra fuente de financiación.

ARTÍCULO CUARTO: Aprobar el siguiente cronograma para la gestión de recursos formulado por la Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P. con el fin de avanzar de manera efectiva en el saneamiento. Parágrafo Primero: La ESP deberá reportar las actuaciones al respecto, allegando dentro del informe de que trata el Literal b, del Numeral 7 del Artículo Primero de la presente Resolución, las evidencias que den cuenta de la gestión efectiva adelantada y los resultados obtenidos, cuando a ello haya lugar; en este sentido, considerando que la base para la Gestión de Recursos para inversión en Obras de Descontaminación de Fuentes Hídricas, ante cualquiera de los potenciales financiadores (MVCT, SGR, Municipio, PDA, CRQ), es la formulación y presentación de proyectos de inversión, cada año, dentro del Informe Anual de Ejecución de PSMV que debe allegar la ESP a la Autoridad Ambiental vencido el año objeto de evaluación, deberá la Empresa Prestadora reportar las gestiones adelantadas para la consecución de recursos para inversión en Obras de Descontaminación y asimismo anexar las evidencias correspondientes a: i) Inversión en estudios técnicos y diseños de colectores y/o PTAR; ii) Proyectos formulados para construcción y/u optimización de colectores y/o PTAR; iii) Proyectos radicados para inversión en Obras de Descontaminación de Fuentes Hídricas, y iv) Proyectos avalados y/o ejecutados por Ente Financiador, entre otros.

Parágrafo Segundo: Para la gestión de recursos la ESP garantizará los elementos mínimos requeridos por la potencial fuente de financiación para la valoración de las propuestas o proyectos. 94 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo Tercero: Una vez asegurados los recursos de gestión para la ejecución de obras o actividades de las consagradas en el cronograma contenido en el Articulo Segundo de la presente Resolución, la Persona Prestadora informará a la Autoridad Ambiental, a fin de convenir los términos bajo los cuales se modificará el cronograma para la optimización del cumplimiento del PSMV, sin que todo el proceso exceda de seis meses (6). […]

ARTÍCULO OCTAVO: La Ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV del Municipio Quimbaya se encuentra a cargo de Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P.; sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades atribuidas por la Constitución y la Ley a la Nación y a los Entes Territoriales en materia de Saneamiento.

Parágrafo Primero: A fin de garantizar la gestión adecuada de las aguas residuales urbanas, y evitar la contaminación de los recursos naturales, al momento de evaluar cualquier tipo de licencia o permiso de urbanismo (Construcción, Parcelación, Subdivisión), el Ente Territorial deberá considerar las condiciones actuales existentes en materia de prestación de servicios públicos, garantizando el acceso a los mismos, y en caso de otorgarse, realizará además seguimiento a las condiciones bajo las cuales se concedió el permiso y exigirá su cumplimiento.

Parágrafo Segundo: El Ente Territorial Municipal deberá realizar Control Urbano periódico, con el propósito de evitar el establecimiento de actividades no permitidas, especialmente en áreas de protección ambiental, que puedan derivar en la descarga inadecuada de aguas residuales, generando riesgo y/o contaminación ambiental. Parágrafo Tercero: Las labores enmarcadas en la planificación Territorial, deberán efectuarse en armonía con la Planificación Ambiental, en especial considerando el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV vigente, a fin de que no se generen desequilibrios frente al ambiente, los recursos naturales, y la salubridad (Desarrollo Sostenible) (Destacado fuera del texto original). 189.1.

El ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya tiene un horizonte de planificación hasta el año 2026107. 189.2. El parágrafo quinto del artículo primero de la Resolución núm. 812 de 2018, establece que la localización propuesta para la instalación de la PTAR debe cumplir con los requerimientos técnicos y condiciones ambientales del RAS, considerando los riesgos ambientales y su inclusión en el Ordenamiento Territorial. 189.3.

El artículo segundo modificó parcialmente el cronograma de ejecución de obras definido en la Resolución núm. 1098 de 2009. Se planearon obras relativas a: i) la optimización de redes de alcantarillado, ii) eliminación de puntos de vertimientos a través de la conexión de las descargas a los colectores ya construidos, iii) la construcción de la fase II del Colector de Agua Linda – Buenavista, iv) la actualización y ajuste del diseño de la PTAR y v) la construcción de la PTAR Quimbaya. 107 Visible en el CD que obra en el expediente a Fol. 613.

CARPETA: INFORMACIÓN TRIBUNAL PSMV QUIMBAYA/RESOLUCIONES. Asimismo, la Resolución CRQ 432 de 2018 a Fol. 645 a 654. 95 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 189.4. El parágrafo segundo del artículo tercero establece que el cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya está garantizado con recursos ciertos, cubiertos vía tarifa “[…] cuya financiación depende exclusivamente de los recursos de Costo Medio de Inversión -CMI, que se destinan al plan de inversiones de acuerdo a la proyección presupuestal […]”. 189.5.

Además, el parágrafo primero, del artículo cuarto, prevé que Empresas Públicas del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P. gestionará recursos ante los potenciales financiadores tales como: el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema General de Regalías, el Municipio, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y el Plan Departamental de Aguas108.

Y de las actuaciones adelantadas deberá allegar un informe anual consolidado, en el mes de enero de cada vigencia, en el que se de cuenta de las gestiones adelantadas para la consecución de los recursos para inversión de descontaminación de fuentes hídricas. 189.6. Para abordar la problemática de los vertimientos en el Municipio de Quimbaya, el ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV define: i) un programa de monitoreo anual de los vertimientos del alcantarillado y de los cuerpos receptores, que debe llevarse a cabo conforme el parágrafo 4° y la nota aclaratoria del artículo 2.°; ii) un programa de seguimiento a usuarios especiales de alcantarillado, orientado a verificar el cumplimiento de la norma de vertimientos; iii) un programa de educación ambiental que fomente el uso eficiente y adecuado de la red de alcantarillado, con el objeto de reducir la carga contaminante; y iv) la obligación de que la planificación territorial se realice en armonía con la ambiental, especialmente, en lo relacionado al PSMV, para evitar desequilibrios que puedan afectar el medio ambiente y la salubridad. 190.

Copia del Plan de Gestión de Riesgos del Municipio, denominado "ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD Y GESTIÓN DEL RIESGO: SERVICIO DE ALCANTARILLADO. MUNICIPIO DE QUIMBAYA", elaborado conjuntamente por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y el Municipio de Quimbaya109 presentado ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en el año 2017. 191.

En el procedimiento de aprobación del Plan Ambiental del PAP-PDA Quindío, se concertaron diversas obras e inversiones ambientales entre el Departamento del 108 Fol. 674 a 691. 109 Mediante memoriales de fecha 26 de junio y 03 de agosto de 2018 del municipio de Quimbaya, visibles en los Folios 52 y 59 del cuaderno de medidas, y por EPQ SA ESP en memorial a Folios 61 a 67 ibidem. 96 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quindío, a través de la Secretaría de Aguas e Infraestructura, y la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cumplimiento del Decreto 2246 de 2012.

Se incluyó la línea estratégica de saneamiento básico, que abarcó el proyecto "Inversión en descontaminación de fuentes hídricas" y la "Construcción fase II de colectores Quimbaya", con el objetivo de interceptar todos los vertimientos del municipio. Asimismo, en la línea estratégica de planeación ambiental regional, se destacó el proyecto "Apoyo en el ajuste y/o cumplimiento de las metas del PSMV en 11 municipios del Departamento", orientado a la construcción del componente de calidad de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, incluyendo el monitoreo de aproximadamente 20 puntos de vertimientos. 191.1.

Conforme a lo informado por la Coordinadora del Grupo de Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se consideró esencial que la gestión del PAP-PDA Quindío coordinara con la Corporación Autónoma Regional del Quindío las inversiones ambientales y reportara semestralmente la ejecución y seguimiento del Plan al Viceministerio.

Se reiteró en el Oficio núm. SINF- 001943 de 28 de diciembre de 2017110 la relevancia de la colaboración efectiva entre las entidades para asegurar la adecuada implementación y supervisión de los proyectos ambientales. 192. Copia del Oficio núm. 60.07.02 INF: 01213 de 28 de noviembre de 2018111, suscrito por el Director Jurídico con delegación de funciones de Secretario de Aguas e Infraestructura, en el que se comunicó que el Departamento del Quindío estructuró el proyecto denominado "AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DISEÑOS DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) DE LOS MUNICIPIOS DE BUENAVISTA, CIRCASIA, FILANDIA, GÉNOVA, MONTENEGRO, PIJAO Y QUIMBAYA, ASÍ COMO LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA PTAR EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA".

En dicho documento se destacó que el proyecto contaba con un certificado de disponibilidad de recursos para adquirir compromisos núm. 5594112, suscrito el 31 de julio de 2018, con una vigencia de seis meses. Además, se incluyó un compromiso contractual del municipio de Quimbaya para transferir, de forma expresa, irrevocable e incondicional, al Patrimonio Autónomo FIA los recursos suficientes para atender el proyecto, descontando el valor de los compromisos ya celebrados, por un total de $47,060,000. 110 Visible en el CD del Fol. 330.

Archivos: respuesta PLANEACION, GOBERNACION, EPA.pdf. 111 Fol. 741. 112 Fol. 757. 97 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 193. Copia de los documentos allegados por la Municipio de Quimbaya113, en los que se menciona que, mediante el Acuerdo Municipal núm. 018 de 27 de septiembre de 2018114, el Concejo autorizó contratar con la banca pública y/o privada un crédito de hasta $500,000,000 para adquirir a nombre del municipio un lote destinado a la construcción de la PTAR.

Este lote, ubicado en la vereda La Granja, Finca Bellavista, en el lote núm. 1° con matrícula inmobiliaria núm. 280-188036 y ficha catastral núm. 00-02-0002-0303-000, fue considerado un punto estratégico para la conexión de los colectores a la PTAR, según lo indicado por Empresas Públicas del Quindío. La autoridad ambiental realizó visitas al lugar y recomendó la realización de estudios geotécnicos, así como la implementación de obras de drenaje y estabilización necesarias.

Además, expresó que se adquirieron compromisos en las mesas de trabajo en la Defensoría del Pueblo Regional Quindío para gestionar aportes por aproximadamente $3,418,476,740, que incluían el préstamo para la adquisición del lote y financiamiento de los proyectos de reposición de redes de acueducto y alcantarillado, dentro del POIR del Municipio de Quimbaya, como parte del programa "5.3.

Gobierno Social para la Ejecución de Proyectos". Además, dio cuenta de la intención de venta del predio, manifestada por escrito por todos los propietarios del terreno115. 194. Copia del Oficio núm.10.07.02-DG 0388 de 05 de septiembre de 2018116, en el cual se advierte que el Departamento del Quindío, a través de la Dirección de Agua y Saneamiento Básico, se comprometió en las mesas de trabajo realizadas en la Defensoría del Pueblo a llevar a cabo las siguientes acciones: (i) recibir el proyecto formulado por Empresas Públicas del Quindío y el Municipio de Quimbaya para la construcción de la fase 2 de los colectores, con el objetivo de presentarlo al mecanismo regional de viabilización y así obtener recursos de la tasa retributiva disponibles para inversión en la Corporación Autónoma Regional del Quindío, así como recursos del SGP APSB administrados por el PAP-PDA Quindío; y (ii) avanzar en la etapa precontractual del proyecto denominado "AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DISEÑOS DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, PTAR DE LOS MUNICIPIOS […] Y QUIMBAYA", con el propósito de presentar dichos diseños ante los entes nacionales para gestionar su financiación a través de recursos como regalías o estratégicos de la Nación. Además, dejó constancia de que se podría hacer uso de los recursos transferidos al consorcio FIA como parte del Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero en la 113 Visibles a Fol. 518 a 576. 114 Dicho decreto fue aprobado y sancionado, según constancias visibles a Folios 603 a 605. 115 Visible a los Folios 606 a 607. 116 Visibles a Fol. 540. 98 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co construcción de obras de APSB, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en el Decreto 1063 de 2016. 195.

Copia del Decreto núm. 496 de 5 de septiembre de 2017, “por el cual se adopta el mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos que no provienen de la Nación y se crea el Comité Técnico Departamental de Proyectos en los términos del artículo 2.3.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015”, según el cual: “[…]

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilizacion de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos que no provienen de la Nación y créese el Comité Técnico Departamental de Proyectos, el cual estará integrado como mínimo por los miembros dispuestos en el artículo 2.3.3.2,1.3 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: ALCANCE. A través del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos se evaluarán y viabilizarán aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico cuya financiación no incorpore recursos provenientes de la Nación.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES: El Comité Técnico de Proyectos tendrá como funciones las señaladas en el artículo 2.3.3.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015 y las demás que le sean asignadas por disposición legal. […]

ARTÍCULO SEXTO: PROYECTOS FINANCIABLES: A través del Mecanismo de Viabilización Departamental, se presentarán para su viabilización y de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezca la Ley, Decretos, Resoluciones o Acuerdos, los proyectos establecidos en el artículo 2.3.3.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos que presenten las entidades territoriales requieren haber sido priorizados en el marco del Plan Departamental de Agua así como en los demás Programas Regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico. El esquema de priorización de proyectos se realizará siguiendo la metodología para seleccionar proyectos prioritarios en materia de agua potable y saneamiento básico, definido en el Reglamento de Agua Potable y Saneamiento RAS.

Igualmente, los proyectos deben cumplir con los requisitos previstos por el Departamento del Quindío para su inclusión en el Banco de proyectos de Planeación Departamental.

ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos que presenten las entidades territoriales para su viabilización por parte del Comité Técnico de Proyectos deberán, además de cumplir con los requisitos previstos por el Departamento para su inclusión en el banco de proyectos, acreditar los requisitos que se definan en la resolución 672 de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

ARTICULO NOVENO: PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS. Para la evaluación, viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico presentados en el marco del presente decreto, se atenderá el procedimiento indicado en el artículo 2.3.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015 […]”. 99 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 196.

Copia del Informe de seguimiento y cumplimiento de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimiento del Departamento del Quindío, correspondiente al periodo de implementación desde 2009 hasta su rendición en diciembre de 2013 117, la autoridad ambiental observó el incumplimiento de compromisos por parte de la Empresa Sanitaria del Quindío, hoy EPQ S.A. E.S.P, al no eliminar vertimientos ni realizar los monitores pactados.

Se destacó la falta de inversión en colectores, interceptores y en la construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para reducir las cargas contaminantes. A pesar de que se realizaron inversiones en renovación de redes de alcantarillado, estas fueron insuficientes. El informe recomendó llevar a cabo controles ambientales continuos y fue enviado a la oficina de procesos sancionatorios mediante el comunicado núm. 1153.

Se solicitó una revisión para aclarar inconsistencias, lo que dio inicio a una indagación preliminar mediante el Auto núm. 252118, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, en el expediente OAPASD - 041- 2015. Esta indagación culminó con el Auto núm. 061 de 14 de abril de 2016, que encontró mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental por la presunta vulneración de normas ambientales. 197.

Copia del Auto núm. 062 de 14 de abril de 2016, mediante el cual la autoridad ambiental abrió una investigación sancionatoria ambiental contra todos los municipios del departamento del Quindío y las empresas prestadoras de servicios públicos, en el proceso OAPASD - AS 41 - 2015, por presunto incumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.

Este acto fue notificado personalmente al alcalde el 16 de agosto de 2016, junto con el Auto núm. 179 de 25 de julio de 2016119, que aclaró que la investigación se refería específicamente al Municipio de Quimbaya. Según el comunicado interno OAPSAPD-346120, el proceso se encontraba en indagación preliminar. 198. Copia del proceso sancionatorio ambiental radicado núm. SCSA-ISA-002-01- 12121, iniciado contra la Empresa Sanitaria del Quindío - ESAQUIN S.A. ESP por incumplimiento de compromisos en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, incluido el del Municipio de Quimbaya.

Este proceso se fundamentó en un concepto técnico emitido el 26 de diciembre de 2011 por la Subdirección de Control y Seguimiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío122, que evidenció constantes requerimientos a la empresa y 117 Contenido en el CD 1 del Fol. 613. Archivo: OAPSADP – AS-2015 Incumplimiento PSMV Municipio de Quimbaya.PDF (pág. 3 a 47). 118 Ibidem (pág. 56 a 107). 119 Ibidem pág. 258 a 261. 120 Fol. 630. 121 CD del Fol. 613. 122 Ibidem pág. 2 a 7. 100 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su reiterado incumplimiento, así como la falta de informes sobre el seguimiento a las metas de reducción de carga.

Además, mediante Auto núm. 123 del 26 de mayo de 2016123, se formuló un pliego de cargos contra ESAQUIN por incumplimiento de requerimientos ambientales y compromisos relacionados con los planes de manejo de vertimientos de varios municipios, incluido Quimbaya. Las infracciones se sustentaron en lo dispuesto en el artículo 8 literal a. del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 211 del Decreto 1541 de 1978.

Mediante Auto núm. 156 de 07 de junio de 2018124, se abrió el periodo probatorio. 199. Copia del Comunicado Interno SRCA núm. 1382 de diciembre 03 de 2018125, suscrito por el Subdirector de Regulación y Control Ambiental y de los reportes126 de laboratorio allegados por la Corporación Regional del Quindío. Como resultado de los monitoreos realizados a la quebrada Buenavista en las fechas 20/10/2016, 18/07/2017 y a la quebrada Agua Linda el 24/10/2016 y 18/07/2017, en las cuales se evidenció un mal estado en ambas quebradas, con la presencia de residuos sólidos y olores desagradables, como se dejó constancia en las observaciones127. 200.

Copia del Acuerdo del Consejo Directivo CRQ núm. 003 de 2018128, mediante el cual se ajustó las metas de carga contaminante definidas en el Acuerdo núm. 005 de 2015. Este ajuste tomó en cuenta los Objetivos de Calidad para las fuentes hídricas del Departamento del Quindío, establecidos en la Resolución núm. 107 de 2007, 1035 de 2008 y 326 de 2017; al igual que el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del río Quindío y las metas ajustadas del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, incluida la eliminación de puntos de vertimiento en el municipio de Quimbaya para el 2018. 201.

Copia del Informe Técnico elaborado por Jorge Alberto Duque Montoya, Profesional universitario de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío129, según el cual, las quebradas Agua Linda, Buenavista, Campo Alegre, Rocío, Mina Rica y Valencia -que forman parte de la cuenca del río La Vieja- están contaminadas por vertimientos del alcantarillado público de Quimbaya.

El análisis se centró en las quebradas Buenavista y Agua Linda, siguiendo la priorización del PSMV. Las quebradas Valencia y Rocío confluyen en la Quebrada La Silenciosa, que desemboca en 123 Ibidem pág. 35 a 49. 124 Ibidem pág. 60 a 63. 125 Visibles en el expediente a Fol. 614 a 616. 126 Visibles en el CD que obra en el expediente a Fol. 613.

CARPETA: INFORMACIÓN TRIBUNAL PSMV QUIMBAYA / REPORTES LABORATORIO. 127 Visibles en el CD que obra en el expediente a Fol. 613. CARPETA: INFORMACION TRIBUNAL PSMV QUIMBAYA / REPORTES LABORATORIO. Archivo: REPORTE 046-16 Q. BUENAVISTA.PDF; y Archivo: Reporte 052-16 Q. Agualinda.Pdf. 128 Fol. 792 A 807. 129 Fol. 813 A 819. 101 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Buenavista, mientras que Agua Linda lo hace en Campo Alegre.

Se identificó que 18 de los 26 puntos de vertimiento del alcantarillado afectan directamente estas quebradas. En respuesta, la Empresa de Servicios Públicos planea construir colectores interceptores para gestionar las aguas residuales, concentrando los vertimientos en tres puntos: dos en la Quebrada Buenavista y uno en Agua Linda. Algunas de las conclusiones presentadas fueron: “[…] • Los índices de Calidad del Agua constituyen una aproximación al estado de calidad del Cuerpo de Agua objeto de estudio; sin embargo, su aplicación está avalada por el IDEAM. • De acuerdo con los resultados expuestos en las tablas anteriores, se determina un índice de calidad de agua medio o regular para la quebrada Buenavista tanto en el punto aguas arriba del casco urbano de Quimbaya como después de su paso por el mismo, lo que indica que dicho cuerpo de agua presenta buena capacidad de resiliencia. • De acuerdo con los resultados expuestos en las tablas anteriores, respecto a la quebrada Agua Linda, el índice de calidad de agua se determina como medio en el casco urbano, pero después del mismo desciende a malo, lo que indica una limitada capacidad de asimilación. • La Quebrada Agua Linda, es receptora de vertimientos del Alcantarillado del Municipio de Quimbaya, desde pocos metros después de su nacimiento, lo que no le permite tener una mejor calidad, y/o presentar mayor capacidad de asimilación […]”. 202.

Copia del Comunicado Interno SRCA núm. 1494 de 2018130, expedido por el Subdirector de Regulación y Control Ambiental, en el cual se informó que, que, tras los monitoreos de aguas superficiales, se incumple el parámetro de oxígeno disuelto (OD) en el tramo urbano de la quebrada Agua Linda, según lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1594 de 1984, compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Y exhorta a la Corporación a adoptar las guías de modelación establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Resolución 959 de 2018. 203. Copia del PBOT de Quimbaya, adoptado mediante Acuerdo núm. 013 de 27 de junio de 2000131, en el cual se identifican como quebradas contaminadas por el desagüe de aguas servidas las quebradas Buenavista, Agua Linda, Mina Rica, El Rocío, El Despacito y La Valencia. Estas se clasificaron dentro de las "Áreas de recuperación y mejoramiento ambiental - Áreas contaminadas", como zonas que han sufrido deterioro y presentan diversos tipos de degradación, ya fuera por factores antrópicos, naturales, o por ser causadas por procesos indeseables que requieren intervención. El acuerdo también estableció las siguientes estrategias 130 Fol. 812. 131 CD del Fol. 598. 102 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la prestación del servicio de acueducto en relación con las fuentes de abastecimiento: i) diseñar y ejecutar un programa de saneamiento ambiental en el área rural que defina el manejo y disposición de las aguas residuales; ii) prohibir de manera definitiva las descargas de aguas residuales sin tratamiento previo; y iii) conectar todos los alcantarillados al sistema de colectores, construyendo sistemas individuales de tratamiento para viviendas ubicadas en suelo suburbano, conforme al Programa de Saneamiento Ambiental.

Además, las actuaciones en la dimensión ambiental del plan de ejecución del PBOT se definieron como obligatorias: (i) el plan de manejo y recuperación de las quebradas Buenavista y Agua Linda; (ii) el estudio, diseño y construcción del colector perimetral urbano; (iii) el estudio y diseño de interceptores de aguas negras y una planta de tratamiento para el manejo de aguas residuales; y (iv) la construcción de interceptores y una planta de tratamiento de aguas residuales, entre otros. 204.

Declaración de José Edwin Soto, el testigo es ingeniero civil contratista del municipio de Quimbaya y respondió a las preguntas así: explicó que su vinculación consistió en apoyar la construcción de colectores. Describió cómo, durante su vinculación, compartió varios procesos técnicos, que incluyeron la localización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y la construcción de los colectores.

Indicó que la obra tiene un avance del 80% en los colectores y que para la PTAR aún se estaba en el proceso de adquisición del predio para su construcción. Recalcó que el proyecto no dependía exclusivamente del municipio, ya que estaban implicadas otras entidades y la viabilidad técnica debía ser aprobada por organismos como la Corporación Autónoma Regional del Quindío, ya que dependía de condiciones técnicas topográficas de cobertura y cercanía con el proyecto de colectores.

Explicó que la PTAR funcionará exclusivamente con el flujo por gravedad. Indicó que el sitio elegido para la construcción estaba en el sector suroccidental del municipio, siguiendo las recomendaciones de la empresa prestadora y la localización georreferenciada. Agregó que se obtuvo un concepto favorable de la Corporación para la construcción de la PTAR. 205.

Declaración de Gloria Patricia Jaramillo Macías, la testigo es geóloga con estudios en administración ambiental, se desempeñó como asesora de la veeduría ciudadana, y respondió a las preguntas así: indicó que se realizó varias visitas al sitio con funcionarios de la Procuraduría Ambiental, la Alcaldía, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y el contratista, donde evaluaron los posibles perjuicios y beneficios del proyecto.

Durante estos recorridos, revisaron el tramo de la obra desde la quebrada Buenavista y zonas cercanas, aunque en ese momento no se había definido con claridad el sitio para la planta. Señaló que, en el Plan de 103 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ordenamiento Territorial de Quimbaya se estableció que el predio de Jairo Ospina sería utilizado para la construcción de la planta.

Sin embargo, surgieron preocupaciones por el impacto en las fincas cercanas que desarrollan actividades turísticas, particularmente en las veredas La Granja y Palermo. También mencionó la dificultad para acceder a los documentos del PSMV del municipio, lo que afectó el análisis de la capacidad de la quebrada para recibir la carga contaminante.

Esta situación llevó a que la CRQ realizara una nueva línea base para determinar si la quebrada tenía la capacidad de autodepuración, y se sugirió la posibilidad de tener tres puntos de descarga para reducir el impacto. Asimismo, reportó varias irregularidades durante la ejecución de la obra, como el mal almacenamiento de la tubería, rupturas y la instalación de materiales inadecuados, lo que afectó la calidad de la obra.

Mencionó que seis meses después de sus visitas se contrató un estudio, que reveló problemas con los niveles freáticos. Esto sumado a la falta de permisos, que se evidenciaron con posterioridad. Finalmente, señaló que el terreno debía cumplir con las normas del RAS. 206. Declaración de Mónica Paola Bolívar Forero, la testigo es ingeniera ambiental y funcionaria de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, quien manifestó que en el ejercicio de sus funciones realizó el seguimiento a las obras de saneamiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de Quimbaya.

Durante su monitoreo, observó que históricamente el municipio enfrentó un rezago en infraestructura de alcantarillado, lo que provocó que las aguas residuales fueran vertidas directamente en las fuentes hídricas. Explicó que esto ocurrió porque el crecimiento del municipio superó la capacidad de las obras macro de recolección de aguas residuales, lo cual resultó en la contaminación de varios cuerpos de agua.

Detalló que, con la expedición de la Resolución núm. 1433 de 2004, se comenzaron a formular y ejecutar los PSMV, puntualmente, indicó que el del Municipio de Quimbaya se aprobó en 2009. Explicó que una de las principales metas era la implementación de colectores para sanear las fuentes hídricas urbanas. Destacó la importancia de la quebrada Buenavista, con mayor capacidad de asimilación de contaminantes debido a su caudal y características, como una prioridad para redirigir las aguas residuales mientras se completaba la red de colectores y se construía la PTAR.

Indicó que para 2016, el avance en la red de colectores era del 80%, aunque la topografía del terreno y las fuertes pendientes en Quimbaya dificultaban la construcción, aumentando los costos por las obras de mitigación del riesgo. Durante la obra, se presentaron quejas de la ciudadanía sobre aspectos técnicos. En relación con la PTAR, indicó que se propuso un sitio en las afueras del casco urbano, el cual cumplía con las normativas ambientales, es decir la RAS 2017, no obstante, precisó que sería necesario implementar medidas de 104 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mitigación de riesgos.

Aseguró que los impactos ambientales esperados serían menores que los generados actualmente por las fuentes hídricas contaminadas. Precisó que la Resolución núm. 0631 de 2015 y el Decreto 1594 de 1984, fueron fundamentales para regular los vertimientos y definir los procedimientos necesarios para la implementación de los PSMV. Finalmente, señaló que la PTAR estaba programada para entrar en funcionamiento en 2024, mientras que la red de colectores se optimizaría entre 2022 y 2023.

Finalmente, destacó que la afectación actual de la quebrada de Agua Linda se ha reducido. 207. Declaración de Patricia Rojas Sánchez, la testigo es consultora del proyecto desde el año 2016 y respondió a las preguntas así: manifestó que conocía el Plan de Saneamiento y Vertimientos de Quimbaya, el cual incluía proyectos y obras con el objetivo de descontaminar las quebradas del municipio.

Explicó que su función consistía en aplicar los instrumentos económicos para financiar esos proyectos mediante la recaudación de la tasa retributiva. Además, mencionó que el Plan contemplaba los requisitos técnicos aprobados y que no conocía la existencia de algún proyecto específico para la construcción de colectores en esa área. 208.

Declaración de Rafael Arango Uribe, el testigo es consultor del proyecto desde 2016 y respondió a las preguntas así: precisó que fue contratado por el presidente de la veeduría, para realizar un estudio del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya y analizar un modelamiento de la calidad de agua de la quebrada Buenavista realizado por la CRQ en 2015.

En su análisis, encontró que el PSMV, con vigencia hasta 2017, carecía de sustento adecuado y presentaba errores tanto de forma como de fondo. Precisó que uno de los principales problemas era que el PSMV no contemplaba adecuadamente la carga total de vertimientos, lo que genera un impacto mayor aguas abajo, especialmente, en la vereda Palermo, que se abastece de agua del río. Además, el PSMV acredita resultados sin especificar el laboratorio que realizó los análisis de calidad del agua.

Señaló que el modelamiento de la quebrada Buenavista solo consideró datos de un día específico en diferentes años, lo que no permite conocer el comportamiento de la quebrada bajo distintas condiciones climáticas. Asimismo, observó inconsistencias en los datos, como la falta de claridad sobre el número de vertimientos y caudales, lo que complica la evaluación del impacto ambiental.

Recomendó la construcción urgente de la PTAR y un replanteamiento del proyecto, debido a que se estaba trabajando con información desactualizada, incluyendo un catastro de ocho años de antigüedad que no refleja las condiciones actuales del municipio. También destacó que el informe agregado al expediente revelaba un mayor deterioro de la calidad del agua en 2015 en 105 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comparación con 2014, y que la quebrada Buenavista no podría asimilar todas las cargas contaminantes previstas sin un estudio más exhaustivo.

Finalmente, advirtió que la demora en la construcción de la PTAR aumentará los costos de descontaminación, ya que se requerirá dragar la quebrada, repoblar fauna y flora, y potabilizar el agua para las poblaciones aguas abajo, lo cual resultaría más costoso y demora el proceso de recuperación del ecosistema. Solución a los problemas jurídicos 209.

De conformidad con lo probado en el proceso, la Sala pasará a analizar los argumentos presentados en los recursos de apelación y resolverá el caso concreto, para lo cual, estudiará cada una de las órdenes controvertidas. Sobre la orden del numeral primero del ordinal cuarto de la parte resolutiva, relativo a la elaboración de un diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en las quebradas del Municipio de Quimbaya 210.

El Tribunal Administrativo del Quindío ordenó que el Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío realicen –de manera coordinada– un completo y detallado diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en las quebradas del Municipio y dispuso que dicho documento contenga las conclusiones y las acciones a ejecutar a corto, mediano y largo plazo, así como la determinación de los responsables y los recursos con los cuales se financiarán. Para ello, concedió el término de un año. 211.

El Departamento del Quindío planteó su inconformidad respecto de esta orden con sustento en que: i) el diagnóstico ya fue elaborado por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y el Municipio de Quimbaya en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV132, así como en su ajuste –el cual obtuvo aprobación por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío mediante la Resolución núm. 812 de 2018–; y, ii) no es de su competencia realizar el diagnóstico en caso de que éste no existiera, por cuanto, considera que su competencia se limita a complementar la gestión de recursos y brindar el apoyo frente al tema de ejecución del plan de inversiones del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. 132 Aprobado en 2009. 106 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 212.

En términos similares, la Corporación Autónoma Regional del Quindío argumentó que la orden de elaborar el diagnóstico resultaba inadecuada, en tanto, el Municipio y Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. ya lo elaboraron en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; particularmente, resaltó que el diagnóstico fue actualizado por las entidades al realizar el ajuste a dicho Plan en cual constan las obras y actividades a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo. 212.1.

Asimismo, indicó que la planificación se acompaña de un Plan Financiero, soportado en recursos ciertos y advirtió que de darse cumplimiento a la orden precitada se desconocería tal planificación, lo que llevaría a ver truncados los avances del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. 213. Al respecto, la Sala encuentra probado que, en efecto, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, mediante la Resolución núm. 1098 de 27 de noviembre de 2009, aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para el Municipio de Quimbaya, presentado por las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. 214.

De conformidad con el manejo dado a los vertimientos del Municipio, este Plan estableció las siguientes actividades a desarrollar en el período 2008 – 2017: (i) renovación de emisarios finales dentro de los componentes de optimización de redes de alcantarillado y alcantarillado combinado; (ii) construcción de interceptores entre 2010 y 2017 para la descontaminación de las quebradas Agua Linda, Buenavista, Campo Alegre, La Valencia-Rocío y Mina Rica, que recogerán diversas descargas; y (iii) la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR – específicamente, programó la construcción de esta obra entre los años 2012 a 2017. 215.

Mediante la Resolución núm. 812 de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Quindío resolvió ajustar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Quimbaya, aprobado en la Resolución núm. 1098 de 2009, de conformidad con la propuesta presentada por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. Específicamente, ajustó el horizonte de planificación y estableció que éste sería hasta el año 2026.

De conformidad con ello, modificó parcialmente el cronograma de ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para el periodo 2017-2026. 107 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 216. De la revisión del ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV 133, elaborado en 2017 por Empresas Públicas del Quindío – E.P.Q. S.A. E.S.P., la Sala concluye que le asiste razón al Departamento y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, comoquiera que, en efecto, existe un diagnóstico a partir del cual se determinó la estrategia administrativa, financiera, ambiental e institucional para el saneamiento y manejo de vertimientos en el Municipio de Quimbaya, el cual, no solo está actualizado, sino que además se encuentra vigente, toda vez que la planificación está definida hasta el año 2026. 217.

El diagnóstico elaborado por Empresas Públicas del Quindío se compone de los siguientes ítems: i) los avances en la ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; ii) el estado de la red de alcantarillado; iii) la descripción general de las estructuras de alcantarillado; iv) el inventario de los puntos de vertimiento existentes –localización, georreferenciación y disposición final–; v) la problemática ambiental y el estado de las fuentes hídricas receptoras de vertimientos –análisis de calidad–; vi) el inventario y clasificación de los usuarios; vii) el tratamiento de aguas residuales; viii) la identificación de las necesidades de obras y acciones, entre ellas: 1.

La culminación de la construcción del colector fase II; 2. la construcción de la PTAR; Y, 3. La renovación de redes; ix) el estado financiero actual de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P.; x) la definición de responsabilidades entre los actores; y, xi) los programas, proyectos, obras y actividades. 218. La Sala considera que el diagnóstico elaborado satisface los parámetros establecidos en la orden del numeral primero del ordinal cuarto y, en tal sentido deberá revocarse.

Adicionalmente, la Sala encuentra que en la Resolución núm. 812 de 2018, se acogió el Plan Financiero presentado por Empresas Públicas del Quindío, se aprobó el cronograma para la gestión de recursos y se definió la entrega de informes de seguimiento puntuales. 219. La Sala encuentra oportuno ordenar a las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. que dé cumplimiento al Ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV en los términos aprobados por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en la Resolución núm. 812 de 2018, para lo cual, en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, deberá apoyarse en el Municipio de Quimbaya, en el Departamento del Quindío y en la Corporación Autónoma 133 Fol. 199 a 229. 108 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Regional del Quindío, cada una en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. 220.

Ahora bien, el Departamento del Quindío argumentó que en caso de que el diagnóstico no existiera, no es la autoridad competente para realizarlo, al respecto, la Sala considera necesario reiterar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Constitución Política, los departamentos “[…] ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes […]”.

Además, les asisten funciones de apoyo y coordinación en materia de servicios públicos, en los términos del artículo 367 de la Constitución. 221. Aunado a ello, según lo previsto en los artículos 7.° de la Ley 142 y 74134 de la Ley 715 de 21 de diciembre de 2001135, los departamentos tienen deberes de apoyo financiero, técnico y administrativo, desde un eje de planificación multisectorial que permita la materialización del principio de coordinación. 222.

Por lo anterior, la Sala considera que no resulta cierto que, en caso de que no existiera dicho diagnóstico, el Departamento no tendría la competencia para participar en su elaboración, ello, en tanto, su participación no se limita a la gestión de recursos y brindar el apoyo en cuanto a la ejecución del plan de inversiones del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV.

Sobre la orden del numeral segundo del ordinal cuarto de la parte resolutiva: definir como una prioridad la atención eficiente de la problemática de vertimientos en el Municipio de Quimbaya 223. El Tribunal Administrativo del Quindío ordenó en el numeral segundo del ordinal cuarto que el Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. 134 “[ ] Artículo 74.

Competencias de los Departamentos en otros sectores. Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias: […] 74.1.

Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios. […] 74.2. Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental […] 74.3. Administrar los recursos cedidos por la Nación, atendiendo su destinación legal cuando la tengan […] 74.4.

Promover la armonización de las actividades de los Municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación […] 74.5. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar […] 74.6.

Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad [ ]”. 135 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 109 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co E.S.P., el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío en su actividad administrativa, de planeación y ejecución presupuestal adopten como una prioridad la atención eficiente a la problemática identificada en este asunto. 224.

La Corporación Autónoma Regional del Quindío expresó en su recurso de apelación que la problemática en materia de vertimientos es una situación de preocupación diaria de la entidad. Además, manifestó que está en disposición permanente de atender las solicitudes de los usuarios, para brindar asesoría y acompañamiento en los procesos relacionados con el saneamiento.

Sobre este aspecto, indicó que ha invitado a los Municipios y a las Empresas de Servicios Públicos para que presenten proyectos que puedan ser financiados con recursos de la Tasa Retributiva, puntualmente, en lo que atañe al Municipio de Quimbaya expresó que no ha realizado ninguna solicitud en este sentido. 224.1. A su vez, refirió que las funciones de la Corporación están dadas de forma principal en materia de regulación, control y seguimiento al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, razón por la cual, debe ejercer vigilancia a la ejecución de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, y en caso de incumplimientos imponer las sanciones que establezca la norma. 225.

Como se mencionó en el marco normativo y en el desarrollo jurisprudencial, las corporaciones autónomas regionales son responsables de: i) ejercer funciones de vigilancia y control en las materias propias de su competencia; ii) imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental; iii) asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental; y iv) ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente. 226.

Asimismo, si bien las corporaciones autónomas regionales no tienen competencias para la prestación de servicios públicos domiciliarios, sí pueden, por un lado, destinar recursos de la línea de redescuento con tasa compensada a la que se refiere el Decreto 3333 de 5 de septiembre de 2008136, “[…] para financiar y 136 Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el Financiamiento de las Inversiones en Agua, FIA, dentro de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA y se modifica el Decreto 280 del 31 de enero de 2006. 110 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cofinanciar estudios, diseños e inversión en interceptores, emisarios finales, sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, rellenos sanitarios municipales o regionales, y financiar o cofinanciar los demás proyectos del componente ambiental de su competencia, en el marco los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) […]” (Destacado fuera de texto). 227.

Y, por el otro, realizar inversión en obras de infraestructura en el sector de agua potable y saneamiento básico para ser entregadas como aportes a los municipios o empresas operadoras de servicios públicos, en los términos del artículo 22 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011137. 228. Igualmente, la Corporación tiene funciones relacionadas con asesorar y apoyar la proyección de asuntos relacionados con los servicios públicos domiciliarios a cargo de las entidades territoriales de orden municipal.

Asimismo, tiene responsabilidad de vigilancia y control respecto a los asuntos de materia ambiental. 229. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera oportuno mantener la orden dispuesta en el numeral segundo del ordinal cuarto, comoquiera que lo que pretende el Tribunal es cohesionar los esfuerzos de las distintas entidades involucradas en la situación, con miras a lograr una solución definitiva a la problemática de vertimientos a las fuentes hídricas del Municipio de Quimbaya, a partir de un compromiso cierto de parte de quienes están llamados a hacerlo en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. 230.

Además, tal como lo advirtió el a quo, la gestión de la Corporación Autónoma Regional del Quindío puede ser más célere y eficiente en cuanto al seguimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, esto, teniendo en cuenta que, pese a haber conocido del incumplimiento por parte de Empresas Públicas del Quindío respecto de los compromisos del plan desde el año 2013, no había definido de fondo ninguno de los procesos administrativos sancionatorios al año 2018. 231.

Así las cosas, el exigir que el Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío definan como prioritaria su atención en la situación de contaminación hídrica que aqueja al Municipio de Quimbaya, permite que se 137 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. 111 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acentúen las acciones a adoptar con el fin de lograr metas concretas en los términos definidos.

Sobre la orden del numeral cuarto del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia: gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás para adelantar el proceso de contratación de las obras de construcción de colectores en su fase II 232. El a quo ordenó que, una vez viabilizado el proyecto por parte del Ministerio, el Departamento del Quindío –en su calidad de coordinador y gestor del Plan Departamental de Aguas– deberá adelantar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás para llevar a cabo el proceso de contratación de las obras de construcción de colectores del Municipio en su fase II, para lo cual, le concede un término de doce (12) meses, y le otorga un término igual para realizar la obras de optimización. 233.

El Departamento del Quindío solicitó ser excluido de esta orden, con fundamento en que el proyecto “Construcción Fase II Colectores Quimbaya” fue incluido en el plan de obras e inversiones del Plan Ambiental del PAP-PDA Quindío y concertado con la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Indicó que, de acuerdo con lo acordado, se convino que el proyecto sería ejecutado directamente por la Corporación con recursos de la tasa retributiva, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1863 de 2012, por lo cual, esta entidad es quien realizará la contratación. Adicionalmente, señaló que, en caso de que el proyecto sea enviado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para su correspondiente evaluación y viabilización, el Departamento tampoco realizará la contratación, en tanto el Ministerio es Autónomo de decidir con quien ejecutará el proyecto. 234.

Revisado el Oficio núm.10.07.02-DG 0388 de 5 de septiembre de 2018, se advierte que, el Departamento del Quindío –a través de la Dirección de Agua y Saneamiento Básico– se comprometió a recibir el proyecto elaborado por Empresas Públicas del Quindío y por el Municipio de Quimbaya para la construcción de la fase II de los colectores, con el objetivo de presentarlo al mecanismo regional de viabilización y así obtener recursos de la tasa retributiva disponibles para inversión con la Corporación Autónoma Regional del Quindío, así como recursos del SGP APSB administrados por el PAP-PDA Quindío; además, dejó constancia de que se podría hacer uso de los recursos transferidos al consorcio FIA como parte del 112 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero en la construcción de obras de APSB, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en el Decreto 1063 de 2016. 235.

Adicionalmente, la Sala encuentra que en el Ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV se definió que para el proyecto de “construcción fase II colector Agualinda – Buenavista” existe la posibilidad de gestionar recursos con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema General de Regalías, el Municipio, el PDA y la Corporación Autónoma Regional del Quindío. 236.

De acuerdo con lo anterior y ante la falta de prueba que demuestre que entidad tiene a su cargo la ejecución del proyecto, la Sala modificará la orden del numeral cuarto del ordinal cuarto de la parte resolutiva, en el sentido de señalar que, el Departamento del Quindío y/o la Corporación Autónoma Regional del Quindío – según corresponda– deberán adelantar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para llevar a cabo el proceso de contratación de las obras de construcción de colectores del Municipio de Quimbaya, en su fase II, para lo cual contará con un término de 12 meses y se confirmará que una vez celebrados dichos contratos, las obras de optimización se desarrollaran en el término de doce (12) meses más. Sobre la orden del numeral quinto del ordinal cuarto de la parte resolutiva: obras y proyectos que se requieren para la efectiva operación de los colectores y la construcción de las plantas de tratamiento de las aguas residuales del municipio de Quimbaya 237.

El Tribunal dispuso en el numeral quinto del ordinal cuarto de la parte resolutiva que, el Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., Departamento del Quindío, a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deben apalancar “[…] planes, programas, proyectos, obras y actividades que se proyecten en el diagnóstico y/o los proyectos, planes, obras o programas que ya se encuentren debidamente sustentados técnicamente, y se orienten a la protección de las quebradas que atraviesan el municipio de Quimbaya, teniendo como eje central la ejecución de un sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales que ofrezca técnicamente un adecuado y eficiente servicio público a la población del municipio […].

Y priorizar las obras y proyectos que se requieran para la efectiva operación de los colectores y la construcción de las plantas de tratamiento de las aguas residuales del Municipio de Quimbaya. 113 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 238.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío apelaron esta orden, con fundamento en que: i) el Ministerio no tiene competencia para financiar planes, programas, proyectos, obras y actividades orientados a los sistemas de tratamiento de aguas residuales; ii) el Departamento solicitó precisar que contribuirá en la consecución de los recursos para la ejecución de las obras e inversiones establecidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; y, iii) la Corporación precisó que los recursos disponibles para el saneamiento del Municipio, correspondientes a la tasa retributiva, deben estar enmarcados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de Quimbaya. 239.

Al respecto, la Sala considera que, si bien, las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en la Ley 99 y en el Decreto 1682 de 17 de octubre de 2017138, aluden a: “[…] 1) Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 2) Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; 3) Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Investigaciones que el gobierno somete a consideración del Congreso; 4) Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA; […] 11) Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosféricas, hídricas, del paisaje, sonoras y atmosféricas, en todo el territorio nacional; […]”. 240.

De conformidad con las funciones de organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables de este recurrente, la Sala considera oportuno excluir a dicha entidad, toda vez, de sus competencias no se deriva –específicamente– las de “financiar y apalancar” planes, programas, proyectos, obras y actividades. 138 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias”. 114 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 241.

Ahora bien, en punto a los argumentos planteados por el Departamento y la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la Sala considera –en términos similares a los expuestos en el estudio de la orden del numeral primero del ordinal cuarto– que las acciones tendientes a la financiación y ejecución de los planes, programas, proyectos, obras y actividades orientados a la protección de las quebradas que atraviesan el Municipio de Quimbaya corresponderán a aquellos definidos en el Ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, aprobado en 2018.

Sobre la orden del numeral séptimo del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia: gestión de recursos financieros 242. El a quo, dispuso en el numeral de la referencia que “[…] los entes accionados deberán concurrir administrativa, técnica y financieramente para que el [M]unicipio de Quimbaya cuente con un sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales domésticas que garantice el respeto a las normas superiores y, de ser imprescindible, gestionarán ante organismos internacionales y/o multilaterales los recursos financieros y logísticos que sean necesarios para que los planes, programas, proyectos, obras y actividades proyectadas se ejecuten […]”. 243.

El Departamento y la Corporación Autónoma Regional del Quindío apelaron esta orden. En primer lugar, el Departamento solicitó precisar que contribuirá en la consecución de recursos para la ejecución de las obras e inversiones definidas en el plan de inversiones del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. Y, en segundo lugar, la Corporación explicó que los proyectos a ser financiados deben provenir de los Municipios y/o de las entidades prestadoras.

Aunado a ello, indicó que efectúa seguimiento y control al cronograma de gestión de recursos del Ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. 244. Sobre esta orden, la Sala considera oportuno precisar que los recursos se gestionarán ante las entidades definidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para las actividades allí definidas, en los términos del cronograma aprobado para la gestión de recursos. 115 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre las órdenes de los numerales noveno, décimo y décimo primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida en primera instancia: relacionadas con el manejo de vertimientos 245.

El Tribunal Administrativo del Quindío ordenó en el numeral noveno al: “[…] Municipio de Quimbaya y [a] Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., activar de manera INMEDIATA el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, con el fin de mitigar los impactos y efectos negativos a los recursos naturales y al ambiente, para lo cual deberá incluir en él las acciones a ejecutar y el cronograma, para ese ajuste tendrán el término de seis (6) meses.

Dicho plan deberá contener campañas de sensibilización a la comunidad para el manejo de las aguas residuales […]”. 246. La Corporación apeló esta orden y señaló que el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos será un instrumento que se elaborará con posterioridad a la construcción de la PTAR y destacó que el artículo sexto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV incluyó el programa de educación ambiental orientado al uso eficiente de la red de alcantarillado. 247.

La Sala considera oportuno modificar la orden referida, para en su lugar ordenar que Empresas Públicas del Quindío adelante las acciones propuestas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, en materia de vertimientos y educación ambiental, en los términos correspondientes. 248. De forma similar ocurre con las órdenes de los numerales décimo y décimo primero, en tanto se dispone que, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y las Empresas Públicas deben elaborar un plan de descontaminación de las 116 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quebradas receptoras de los vertimientos de las aguas residuales del Municipio de Quimbaya y un programa de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de aguas receptoras. 249.

Sobre el particular, la Sala revocará dichas órdenes por cuanto implicarían un esfuerzo adicional al que se viene ejerciendo por parte de las Empresas Públicas del Quindío de acuerdo con lo establecido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, que es objeto de seguimiento por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. 250.

Empresas Públicas del Quindío solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia, comoquiera que, ha demostrado gestión e interés en la terminación de las obras de construcción de colectores faltantes en el Municipio de Quimbaya, así como, en la construcción de la Planta de Tratamiento de aguas residuales, con el objeto de lograr la descontaminación de las fuentes hídricas tributarias al río La Vieja en el Departamento del Quindío. 251.

La Sala no desconoce los avances que se han venido realizando por parte de la Empresa y las demás entidades en este asunto. Sin embargo, pese a las importantes acciones y gestiones efectuadas, no cabe duda, que la Empresa debe comprometerse de manera contundente con la problemática y dar cumplimiento a las acciones y planes establecidos en el Ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, de conformidad con el cronograma definido.

Respecto al comité de verificación de cumplimiento de la sentencia 252. Atendido a que el Tribunal, en el caso sub examine, en la sentencia proferida, en primera instancia, resolvió en el ordinal quinto, lo siguiente: “[…]

QUINTO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, quien lo presidirá; un delegado del municipio de Quimbaya, el Director de Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., el Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia Quindío y un delegado de la Personería Municipal de Quimbaya; comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes 117 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final, al culminar sus labores […]”. 253.

La Sala modificará la parte resolutiva de la sentencia proferida el 25 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo del Quindío en lo relacionado con la conformación del Comité de Verificación de cumplimiento, en el sentido de precisar que el Magistrado Sustanciador del Tribunal deberá presidir el comité de verificación. 254. Asimismo, en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo del Quindío, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento que manifestó el Consejero de Estado, doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, para intervenir en el proceso de la referencia y, en consecuencia, SEPARAR al Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado del conocimiento de la presente acción popular, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: REVOCAR los numerales primero, décimo y décimo primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida en primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: MODIFICAR los numerales cuarto, quinto, séptimo y noveno del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida en primera instancia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: ORDENAR a las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. que dé cumplimiento al Ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV en los términos aprobados por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en la Resolución núm. 812 de 2018, para lo cual, en aplicación de los principios de 118 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co coordinación y concurrencia, deberá apoyarse en el Municipio de Quimbaya, en el Departamento del Quindío y en la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: MODIFICAR el ordinal quinto, correspondiente al Comité de Verificación de Cumplimiento, en los términos expuestos en la parte motiva.

SEXTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 25 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472.

OCTAVO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Quindío, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.